Sentencia nº SUP-JDC-1674-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Julio de 2016

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA 
 GOMAR
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1674-2016-Acuerdo1

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ACUERDO DE SALA EXPEDIENTE: SUP-JDC-1674/2016 ACTOR: J.C.P.D. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

Ciudad de México, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO en el juicio al rubro indicado, en el sentido de declarar IMPROCEDENTE el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, y REENCAUZAR

el medio de impugnación a juicio electoral, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:

  1. A N T E C E D E N T E S

    1. Instalación de la LXll Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca. El trece de noviembre de dos mil trece, se instaló la LXll legislatura del Congreso de Oaxaca, de la que forma parte el diputado J.L.R..

    2. Incorporación de J.L.R. a la Junta de Coordinación Política. El veinticuatro de junio de dos mil quince, la diputación permanente de la mencionada legislatura del Estado de Oaxaca, declaró que la presidencia de la Junta de Coordinación Política, recayó a partir de esa fecha, en el diputado J.L.R., quien tenía, además, el carácter de Coordinador de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática.

    3. Proceso Electoral local. El ocho de octubre de dos mil quince, dio inicio el proceso electoral local para la renovación de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos, en el Estado de Oaxaca.

    4. Elección de candidato a Gobernador del Estado.

      El veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Vlll Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Oaxaca, llevó a cabo su consejo electivo de candidato a la gubernatura de dicha entidad federativa, donde resultó electo el ciudadano J.A.E.G..

    5. Posicionamiento de J.L.R. en contra de dicha designación. El mencionado ciudadano emitió diversas declaraciones públicas en las cuales se pronunció en contra de la designación de J.A.E.G. como candidato a Gobernador del Estado de Oaxaca, por el Partido de la Revolución Democrática, para el proceso electoral

      2015-2016.

    6. Queja en contra del ciudadano J.L.R.. El treinta de marzo de la presente anualidad, J.C.P.D. (Consejero Nacional del Partido de la Revolución Democrática) presentó una queja ante la Comisión Nacional Jurisdiccional del citado instituto político, en contra de J.L.R., por las referidas manifestaciones y posicionamientos públicos.

    7. Resolución de la queja. El veinte de mayo del año en curso, la...

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