Sentencia nº SUP-RAP-438-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Agosto de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ 
 OROPEZA.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-438/2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-438/2016 RECURRENTE: PARTIDO UNIDAD POPULAR. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA Y JUAN JOSÉ MORGAN LIZÁRRAGA.

Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación al rubro indicado, promovido por J.N.L., quién se ostenta en su calidad de representante propietario del Partido Unidad Popular, ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en contra de la resolución identificada con la clave

INE/CG586/2016, emitida el catorce de julio de dos mil dieciséis, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de rubro: "RESOLUCIÓN

DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS

IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS

INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE

GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y CONCEJAL AL AYUNTAMIENTO, CORRESPONDIENTE AL

PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016, EN EL ESTADO DE OAXACA; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De lo narrado por el partido político recurrente en su escrito inicial y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

    1. Reforma Constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del cual se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispuso la creación del Instituto Nacional Electoral como autoridad en la materia electoral, estableciendo que corresponde al Consejo General del citado Instituto, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales, federal y local, así

      como de las campañas de los candidatos.

    2. Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

      En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; v) la fiscalización de los partidos políticos; vi)

      disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.

    3. Reglamento de Fiscalización. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización, aprobado mediante el Acuerdo CG201/2011.

      Posteriormente, el veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en cumplimiento a la ejecutoria SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, mediante acuerdo INE/CG350/2014, se modificó el acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización.

      El dieciséis de diciembre de dos mil quince, mediante acuerdo INE/CG1047/2015, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de mérito.

      El treinta de mayo de dos mil dieciséis se publicó

      en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo INE/CG320/2016, por el que se modifica el artículo 9, numeral 1, inciso f), fracción IX, y se adiciona la fracción X del Reglamento de Fiscalización.

    4. Reforma constitucional local. El treinta de junio de dos mil quince, se publicó en la edición extra del Periódico Oficial del Gobierno del estado de Oaxaca, el Decreto número 1263, por el que la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de la citada entidad federativa, en otras, la Político Electoral, a fin de armonizar la reforma constitucional y legal en materia electoral.

    5. Legislación electoral local. El nueve de julio de dos mil quince, se publicó en la edición extra del Periódico Oficial del Gobierno del estado de Oaxaca, el Decreto número 1290, por el que la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del estado de Oaxaca expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Oaxaca.

    6. Acuerdo INE/CG830/2015. El tres de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG830/2015, por el que determinaron las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales locales

      2015-2016. En cuyo punto PRIMERO, inciso e), se estableció que el citado continuaría ejerciendo, en los Procesos Electorales Locales 2015-2016, conforme con el vigente acuerdo INE/CG100/2015, la atribución de la fiscalización de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y candidatos.

    7. Acciones de inconstitucionalidad número 53/2015

      y sus acumuladas 57/2015, 59/2015, 61/2015, 62/2015 y 63/2015. El cinco de octubre de dos mil quince, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó

      resolución en las acciones de inconstitucionalidad 53/2015 y sus acumuladas

      57/2015, 59/2015, 61/2015, 62/2015 y 63/2015, promovidas por diversos institutos políticos, entre ellos, el Partido Unidad Popular; así como por diversos diputados integrantes del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca en contra de diversas disposiciones de la Constitución Política y de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, ambas del estado de Oaxaca;

      determinando en el punto resolutivo noveno, declarar la invalidez total del Decreto 1290, es decir, la invalidez total de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de la citada entidad federativa.

    8. Inició del Proceso Electoral Ordinario

      2015-2016. El ocho de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, declaró

      formalmente el inicio del proceso electoral ordinario 2015-2016, para la elección de los cargos a Gobernador del Estado, diputados a la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, por ambos principios, y C. a los Ayuntamientos.

    9. Modificaciones a diversos plazos en la etapa de preparación. El diez de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, emitió

      el acuerdo IEEPCO-CG-11/2015 por el que aprobó las modificaciones a diversos plazos en la etapa de preparación de las elecciones de Gobernador del Estado, diputados al Congreso y Concejales a los Ayuntamientos por el Régimen de Partidos Políticos, del proceso electoral ordinario 2015-2016, en la citada entidad federativa.

    10. Calendario del Proceso Electoral Ordinario

      2015-2016. En la misma data, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, emitió el acuerdo IEEPCO-CG-13/2015, por el que aprobó el calendario del proceso electoral ordinario 2015-2016.

    11. Alcances de revisión de los Informes de Precampaña y Campaña. El nueve de marzo de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización aprobó el acuerdo CF/006/2016, mediante el cual determinó los alcances de revisión de los informes de precampaña y campaña de los partidos políticos nacionales y locales, coaliciones, así como de los informes de ingresos y gastos de los aspirantes y candidatos independientes correspondientes al proceso electoral local ordinario 2015-2016 y los procesos extraordinarios que se deriven del mismo; así como de la integración de listas, de la obtención del apoyo ciudadano, y de campaña para la elección de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

    12. Ajuste a los plazos para la presentación de los Informes de campañas locales, revisión, elaboración y aprobación del Dictamen Consolidado y Resolución. El veinte de abril de dos mil dieciséis, mediante acuerdo INE/CG261/2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el ajuste a los plazos para la presentación de los Informes de campañas locales, revisión, elaboración y aprobación del Dictamen consolidado y resolución, derivado de la revisión de los Informes de ingresos y gastos de los candidatos correspondientes al proceso electoral local ordinario

      2015-2016, a celebrarse en diversas entidades federativas, entre ellas, el estado de Oaxaca.

    13. Cumplimiento a la resolución dictada por el Instituto Nacional Electoral. El veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, emitió el acuerdo IEEPCO-CG-88/2016, por el que da cumplimiento a la resolución número INE/CG353/2016, dictada por el Instituto Nacional Electoral, relativo a las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos al cargo de concejales a los ayuntamientos, en el Proceso Electoral ordinario 2015-2016, cancelando el registro de las candidatas y los candidatos a los cargos de concejales a los ayuntamientos precisados en dicho acuerdo.

    14. Dictamen Consolidado. La Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el dictamen consolidado y proyecto de resolución respecto de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputado Local y Concejales al Ayuntamiento correspondientes al...

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