Sentencia nº SUP-RAP-426-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Agosto de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ 
 OROPEZA.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-426/2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-426/2016. RECURRENTE: B.I.M.B.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIA: H.C.C..

Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

S E N T E N C I A

Vistos , para resolver los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-426/2016, promovido por B.I.M.B., a fin de impugnar la resolución aprobada el catorce de julio de dos mil dieciséis, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificada con la clave INE/CG572/2016,

relacionada con "LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO

DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS

CANDIDATOS AL CARGO DE DIPUTADOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL POR EL

QUE SE INTEGRARÁ LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO."

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que la actora hace en su escrito inicial, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Reforma Constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del cual se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispuso la creación del Instituto Nacional Electoral como autoridad en la materia electoral, estableciendo que corresponde al Consejo General del citado Instituto, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales, federal y local, así

    como de las campañas de los candidatos.

  2. Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

    En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; v) la fiscalización de los partidos políticos; vi)

    disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.

  3. Reglamento de Fiscalización. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual expidió

    el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización, aprobado mediante acuerdo CG201/2011.

    Posteriormente, el veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en cumplimiento a la ejecutoria SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, mediante acuerdo INE/CG350/2014, se modificó el acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización.

    El dieciséis de diciembre de dos mil quince, mediante acuerdo INE/CG1047/2015, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de mérito.

    El treinta de mayo de dos mil dieciséis se publicó

    en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo INE/CG320/2016, por el que se modifica el artículo 9, numeral 1, inciso f), fracción IX, y se adiciona la fracción X del Reglamento de Fiscalización.

  4. Reforma Política de la Ciudad de México.

    El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declaran reformados y derogados diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México; en el cual, entre otros aspectos, se estableció que para el Proceso Electoral mediante el cual se elegirán a los Diputados integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se ajustará a las reglas generales que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  5. Inicio del Proceso Electoral, emisión de Convocatoria, Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG52/2016, mediante el cual, entre otros aspectos, dio formal inicio al proceso electoral para la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y emitió

    la convocatoria correspondiente.

    Adicionalmente se establecieron las reglas generales a las que se ajustaría el proceso electoral, así como las precisiones respecto a la normatividad aplicable y los lineamientos correspondientes que serían aprobados por el citado Consejo General.

    El mismo cuatro de febrero del año en curso, el citado Consejo General, aprobó el acuerdo INE/CG53/2016, mediante el cual, entre otros aspectos, aprobó el plan y calendario integral del proceso electoral de mérito, en el cual se determinaron acciones conducentes para atenderlos, y se emitieron los lineamientos correspondientes.

  6. Ejecutoria SUP-RAP-71/2016 y acumulados.

    El veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó resolución en la cual determinó modificar los acuerdos INE/CG52/2016, INE/CG53/2016 e INE/CG54/2016.

    En cumplimiento a lo anterior, el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG95/2016, por el que se modifican los diversos INE/CG52/2016 e INE/CG53/2016.

  7. Acuerdo INE/CG162/2016. El treinta de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció las facultades y atribuciones sancionatorias en materia de Fiscalización, relativas a la Elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

    Dicho acuerdo fue confirmado el veintisiete de mayo siguiente, mediante sentencia dictada en los expedientes SUP-RAP-166/2016 y acumulados.

  8. Registro de candidaturas y sustituciones.

    El diecisiete de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, realizó el registro de las fórmulas de candidatas y candidatos a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, presentadas por los diversos partidos políticos Nacionales.

  9. Negativa de registro. En la misma fecha, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral discutió y aprobó el acuerdo INE/CG217/2016, en cuyo punto primero resolutivo determinó que no procedía el registro de la fórmula de candidatos independientes a Diputados Constituyentes por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México integrada por B.I.M.B. y M. delC.D.H..

  10. Primer juicio ciudadano. Inconforme con la negativa de registro, B.I.M.B. y M. delC.D.H., promovieron juicio ciudadano, el cual fue resuelto por este

    órgano jurisdiccional el veintisiete de abril del año en curso, al resolver el expediente SUP-JDC-1558/2016 y acumulados en el sentido de revocar entre otros el acuerdo impugnado por la hoy recurrente.

  11. Acuerdo INE/CG289/2016, relativo a las solicitudes de sustitución de Candidaturas. El veintisiete de abril de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó

    el acuerdo INE/CG289/2016, relativo a las solicitudes de sustitución de Candidaturas a D. y Diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales.

  12. Acuerdo INE/CG344/2016. El cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el citado Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo "…SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE FÓRMULA DE

    CANDIDATOS INDEPENDIENTES A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN

    PROPORCIONAL PARA INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

    PRESENTADA POR LAS CIUDADANAS BLANCA IVETH MAYORGA BASURTO Y MARIA DEL CARMEN

    DIAZ HERNANDEZ, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA H. SALA SUPERIOR

    DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL JUICIO PARA LA

    PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO IDENTIFICADO CON

    EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-JDC-1558/2016 Y ACUMULADOS INE/CG344/2016", identificado con la clave INE/CG344/2016, en el que se determinó que no procedía el registro de la fórmula de candidatos independientes a Diputados Constituyentes por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México integrada por las ciudadanas propietaria B.I.M.B. y suplente M. delC.D.H..

  13. Segundo juicio ciudadano.

    Inconformes con el acuerdo INE/CG344/2016, B.I.M.B. y M. delC.D.H., promovieron juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, que fue resuelto mediante resolución dictada por esta S. Superior el dieciséis de mayo del año en curso, en el expediente SUP-JDC-1593/2016 y acumulados, en el sentido de revocarlo y ordenar a la autoridad responsable registrar la fórmula de la recurrente como candidata independiente a e incluir su nombre en la boleta de la elección de diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Asimismo, otorgarle las prerrogativas que correspondieran conforme a los lineamientos que emitió al efecto.

  14. Acuerdo INE/CG374/2016. El dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto nacional Electoral, aprobó el acuerdo "…SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE FÓRMULA DE

    CANDIDATOS INDEPENDIENTES A DIPUTADOS POR EL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR