Sentencia nº SUP-JDC-1760-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Septiembre de 2016

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadAGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1760-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1760/2016 ACTORA: L.M.R. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIA: NANCY CORREA ALFARO

Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver los autos del juicio electoral identificado con la clave SUP-JDC-1760/2016, promovido por L.M.R., a fin de controvertir la sentencia dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes en el procedimiento especial sancionador SAE-PES-0110/2016, emitida en cumplimiento a la ejecutoria de la Sala Superior en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-292/2016 y su acumulado SUP-JRC-294/2016;

y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO . Antecedentes. De la narración de hechos que la actora hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I.P. electoral . El nueve de octubre de dos mil quince, inició el proceso electoral local ordinario en el Estado de Aguascalientes, para la elección de ayuntamientos, diputados locales y de la gubernatura.

  1. Inicio de las campañas. El tres de abril de dos mil dieciséis, inició el periodo de campañas en el Estado de Aguascalientes.

  2. Denuncia. El veinte de mayo de dos mil dieciséis,

    R.M.Á.A.C., representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, presentó denuncia contra L.M.R., entonces candidata a Gobernadora del Estado, y la Coalición "Aguascalientes Grande y Para Todos" que la postuló, por violaciones a la normativa electoral.

  3. Procedimiento especial sancionador local. El Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes ordenó el registro y admisión de la denuncia, lo cual dio origen al expediente identificado con la clave IEE/PES/038/2016. Una vez celebrada la audiencia de pruebas y alegatos, remitió el expediente a la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.

    V.R. del procedimiento especial sancionador local.

    El seis de junio del año en curso, la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes dictó la resolución al expediente identificado con la clave SAE-PES-0110/2016, en la que declaró inexistente la violación objeto de la denuncia presentada.

  4. Primer juicio de revisión constitucional electoral.

    Inconforme con el fallo referido en el punto que antecede, el inmediato once de junio, G.L.H., en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral.

    Una vez recibidas las constancias atinentes, la Sala Superior integró el expediente SUP-JRC-252/2016, y, el veintinueve de junio de dos mil dieciséis, determinó revocar la resolución impugnada para que la Sala responsable dictara una nueva en la que tuviera por acreditada la responsabilidad de la denunciada L.M.R., así como de la Coalición "Aguascalientes Grande y Para Todos", por su omisión en vigilar que las actividades de tal candidata, se realizaran por los cauces permitidos por la ley.

  5. Sentencia dictada en cumplimiento a lo ordenado por S. Superior en el SUP-JRC-252/2016. El siete de julio de dos mil dieciséis, la Sala Administrativa y Electoral del Estado de A. resolvió el procedimiento especial sancionador SAE-PES-0110/2016, en el sentido de declarar existente la violación a la normativa electoral por parte de L.M.R., en su calidad de candidata a G., así como de los partidos políticos que integraron la coalición "Aguascalientes grande y para todos", imponiendo las multas respectivas.

  6. Segundo juicio de revisión constitucional electoral.

    El doce y quince de julio de dos mil dieciséis, los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México presentaron demandas de juicios de revisión constitucional electoral, respectivamente, contra la sentencia precisada en el punto que antecede.

    La Sala Superior registró los asuntos con los números de expediente SUP-JRC-292/2016 y SUP-JRC-294/2016 y, de forma acumulada, fueron resueltos el pasado tres de agosto del presente año, en el sentido de confirmar la sanción impuesta a L.M.R. y ordenar reindividualizar la de los partidos políticos que conformaron la coalición "Aguascalientes Grande y para Todos".

  7. Sentencia dictada en cumplimiento a lo ordenado por S. Superior en el SUP-JRC-292/2016 y su acumulado. El dieciséis de agosto del año en curso, la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial de A. dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador SAE-PES-0110/2016, en el sentido de declarar existente la violación a la normativa electoral por parte de L.M.R. en su calidad de candidata a G. de la citada entidad por la coalición "Aguascalientes grande y para todos" y reducir la multa impuesta a los partidos políticos que integraron la misma.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político electorales. El diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, L.M.R., por propio derecho, presentó juicio para la protección de los derechos político electorales contra la sentencia emitida el dieciséis de agosto anterior, por la Sala electoral local en el procedimiento especial sancionador SAE-PES-0110/2016.

    TERCERO. Remisión del expediente. La Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes remitió...

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