Sentencia nº SX-JDC-460-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 11 de Agosto de 2016

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ 
 MACÍAS.
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0460-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-460/2016. ACTOR: M.J.P.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIO: A.S.R..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a once de agosto de dos mil dieciséis.

V I S T O S, los autos para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por M.J.P., por su propio derecho, a fin de impugnar la sentencia de veintiuno de julio del presente año, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco en el expediente TET-AG-15/2016-III, que desechó la demanda presentada por el referido actor, en contra de la negativa del S. del ayuntamiento del municipio de Balancán, Tabasco para ser registrado como candidato a delegado propietario del ejido de L.V..

RESULTANDO

I.A.. De lo narrado por el actor y de las constancias de autos se advierte:

  1. Convocatoria .

    El veinticinco de febrero del año en curso, en sesión extraordinaria de cabildo, el ayuntamiento de Balancán, Tabasco, aprobó, entre otras, la convocatoria para la elección de delegados municipales, para el periodo 2016-2018 1.

    1 Convocatoria consultable a foja 8 del cuaderno accesorio único.

  2. Constancia de pre-registro. El treinta de marzo siguiente, se expidió por el secretario del ayuntamiento referido, la constancia referida a la fórmula para el cargo de delegado municipal propietario y suplente en el ejido de Leona Vicario, a favor de M.J.P. y M.Q.L., respectivamente.

  3. Improcedencia de registro como delegado .

    El cinco de abril de este año, el actor aseveró en su demanda que el secretario del ayuntamiento referido, le notificó

    de manera verbal la negativa de entregarle la constancia como candidato al cargo señalado, debido a que el actor no sabe leer ni escribir.

  4. Juicio contencioso administrativo local. El doce de abril siguiente, M.J.P. presentó demanda de juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, la cual fue radicada con el número de expediente 285/2016-S-2.

    El quince de abril siguiente, la magistrada instructora del expediente referido, emitió auto de incompetencia en el que remitía la demanda y demás constancias del expediente señalado al Tribunal Electoral de Tabasco para que sea quien conozca de la referida demanda.

  5. Sentencia impugnada .

    El mismo quince de julio, se recibió en la oficialía de partes del tribunal electoral local, las constancias del expediente 285/2016-S-2, las cuales fueron radicadas con el número de expediente TET-AG-15/2016.

    El veintiuno de julio siguiente, el pleno del señalado tribunal local dictó sentencia en el expediente citado, en el cual desechó de plano la demanda, en razón de que...

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