Sentencia nº ST-JDC-310-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 2 de Septiembre de 2016

PonenteALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0310-2016

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-310/2016 ACTORA: M.D.C.M.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO MAGISTRADO: A.D.A.J. SECRETARIOS: RENÉ ARAU BEJARANO Y VÍCTOR RUIZ VILLEGAS

Toluca de Lerdo, Estado de México, dos de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS

para resolver los autos del expediente relativo al juicio ciudadano identificado con clave ST-JDC-310/2016, promovido por M. delC.M.V., en contra de la sentencia de veintiocho de agosto del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H., que confirmó el acuerdo CG/257/2016, relativo a la asignación de sindicaturas de primera minoría y regidurías por el principio de representación proporcional, que les corresponden respectivamente a los partidos políticos, candidatas y candidatos independientes, y

R E S U L T A N D O:

I.A..

De la narración de hechos que la parte actora hace en su escrito de demanda, así

como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral en H..

    El quince de diciembre de dos mil quince, dio inicio el Proceso Electoral

    2015-2016 para la renovación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Ayuntamientos en H..

  2. Solicitud de registro de planillas.

    En el periodo del 11 al 16 de abril de este año, el Partido de la Revolución Democrática, presentó solicitud de registro de 75 Planillas de candidatos y candidatas a integrar los Ayuntamientos de la entidad.

  3. Aprobación de planillas.

    El ocho de mayo de este año el Consejo General, aprobó el acuerdo CG/159/2016

    relativo a la solicitud de registro de planillas de candidatos y candidatas, para contender en la elección ordinaria de ayuntamientos, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, para el proceso electoral local 2015-2016, en acatamiento a la resolución ST-JDC-121/2016, dictada por la sala regional de este tribunal electoral.

  4. Sustitución de fórmula.

    El dos de junio del año en curso,

    el representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., solicitó la sustitución de la fórmula número uno de regidores al ayuntamiento de Mineral de Reforma, H., proponiendo a M. delC.M.V. como propietaria de la misma. Solicitud que fue negada por la autoridad administrativa electoral el cuatro de junio siguiente mediante acuerdo CG/223/2016.

  5. Jornada Electoral.

    El pasado cinco de junio de dos mil dieciséis, se celebró la jornada electoral del proceso electoral local 2015-2016, para la elección, entre otros, de los miembros de los Ayuntamientos de H..

  6. C.M..

    El ocho de junio del año en curso, se realizó en los Consejos Municipales Electorales, las sesiones de escrutinio y cómputo en las que se declararon la validez de las elecciones correspondientes y se entregaron las constancias de mayoría a las planillas que resultaron electas.

  7. Asignación de Sindicaturas de Primera Minoría y Regidurías de Representación Proporcional.

    El dieciocho de agosto del mismo año, el

    pleno del Consejo General mediante el acuerdo CG/257/2016, realizó la asignación de regidores de representación proporcional en los ayuntamientos del Estado de H., entre ellos, el de Mineral de la Reforma.

  8. Juicio ciudadano local.

    Inconforme con lo anterior, el veintidós de agosto de este año, M. delC.M.V., presentó ante el tribunal local demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  9. Resolución del juicio ciudadano local (TEEH-JDC-114/2016 y acumulados).

    El veintiocho de agosto del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, dictó resolución en el juicio ciudadano, en la que confirmó en lo que fue materia de impugnación la validez del acuerdo CG/257/2016 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El treinta y uno de agosto de este año, M. delC.M.V., presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la sentencia de veintiocho de agosto del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H., que confirmó el acuerdo CG/257/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. en el que realizó la asignación de sindicaturas de primera minoría y regidurías por el principio de representación proporcional, que les corresponden, respectivamente a los partidos políticos y candidatas y candidatos independientes.

  10. Recepción de constancias en esta Sala Regional.

    El uno de septiembre dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, escrito de demanda, informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el presente medio de impugnación.

  11. Turno a ponencia.

    En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional del Tribunal...

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