Sentencia nº SUP-JE-80-2016-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Septiembre de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ 
 OROPEZA.
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNAYARIT
Tipo de procesoOtro

SUP-JE-0080-2016

JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JE-80/2016 Y ACUMULADOS. ACTOR: Ó.J.P.D.. ORGANOS RESPONSABLES: COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIAS: H.C.C., E.M.F.Y.J.M.A.Z..

Ciudad de México, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS , para resolver los autos de los juicios electorales identificados con las claves SUP-JE-80/2016, SUP-JE-81/2016 y SUP-JE-82/2016, acumulados, promovidos, vía per saltum, por Ó.J.P.D., a fin de controvertir la supuesta omisión de pronunciamiento sobre diversas solicitudes de sanción en contra de L.D.G. y Ó.I.M.L., este último, dirigente municipal del Partido Acción Nacional en Tepic, Nayarit, por supuestas violaciones a los Estatutos Generales del citado instituto político; y,

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Primera solicitud de sanción. El actor afirma que, el trece de febrero de dos mil quince, presentó ante la Comisión de Asuntos Internos del Partido Acción Nacional solicitud de sanción de expulsión en contra de L.D.G., con motivo de la presunta realización de actos violatorios graves de los estatutos y reglamentos de dicho partido político, consistentes, según el ocursante, en la realización de actividades políticas en favor de candidatos del Partido de la Revolución Democrática en Nayarit.

    A decir del promovente, con motivo de tal escrito, el diecisiete de marzo de dos mil quince, se fijó en los estrados del Partido Acción Nacional la cédula donde se turnó el asunto a la referida Comisión de Asuntos Internos.

    Según el actor, a partir de entonces no se ha emitido acuerdo alguno, el cual – en dicho del enjuiciante – podría haberse enviado a "archivo definitivo".

  2. Segunda solicitud de sanción. El veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, Ó.J.P.D., presentó ante la Oficialía de Partes del Partido Acción Nacional, escrito dirigido al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, por el cual solicitaba se iniciara un procedimiento de sanción en contra de Ó.I.M.L., dirigente municipal del citado instituto político en Tepic, Nayarit, por supuestas violaciones a los Estatutos Generales del partido.

  3. Tercera solicitud de sanción. En la misma fecha, el actor presentó en la Oficialía de Partes del Partido Acción Nacional en la Ciudad de México, diverso escrito de solicitud de sanción en contra de L.D.G. quien, a decir del ocursante, continuó realizando las conductas indicadas en el punto primero del presente apartado.

    II Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El quince de junio del año en curso,

    Ó.J.P.D. promovió, vía per saltum, tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la supuesta omisión de pronunciamiento sobre las solicitudes referidas por parte de las Comisiones de Asuntos Internos, de Orden del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional, todos del Partido Acción Nacional ante esta S. Superior.

    1. Trámite. En su oportunidad, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó

      integrar los expedientes al rubro indicados y turnarlos a las correspondientes ponencias1.

      1 El SUP-JDC-1664/2016 fue turnado a la ponencia del Magistrado M.G.O.; respecto de los diversos SUP-JDC-1665/2016 y SUP-JDC-1666/2016 fueron turnados a la ponencia del Magistrado S.O.N.G..

      a). Informe de la Comisión de Orden. Mediante sendos oficios dirigidos a cada uno de los expedientes al rubro señalados, el Secretario Técnico de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, remitió, entre otros documentos, el informe circunstanciado, en el que manifestó que, en los archivos del mencionado órgano partidista, no obraba constancia alguna relacionada con la omisión impugnada por Ó.J.P.D..

      b). Informe del Comité Ejecutivo Nacional.

      Mediante sendos oficios dirigidos a dos de los expedientes al rubro señalados2, la Directora Jurídica y de Asuntos Internos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, rindió informe circunstanciado respecto del trámite dado a las solicitudes del actor, señalando que éstas integraron el expediente partidista AI-CEN-22-2016, y dicho expediente fue remitido al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit.

      2 SUP-JDC-1664/2016 y SUP-JDC-1666/2016, respectivamente.

      c). Requerimiento y desahogo. En su oportunidad, y previo requerimiento3, el Presidente del Comité

      Directivo Estatal del Partico Acción Nacional informó del estado procesal del expediente AI-CEN-22-2016.

      3 Mismo que obra en los expedientes SUP-JDC-1665/2016 y SUP-JDC-1666/2016, respectivamente.

    2. Reencauzamiento. El veintiocho de julio siguiente, mediante acuerdo plenario la Sala Superior se determinó acumular y reencausar los señalados medios de impugnación a juicios electorales, por considerar que no estaba previsto en la ley alguna vía para conocer la materia de impugnación, habiéndose asignado a los juicios integrados los expedientes SUP-JE-80/2016, SUP-JE-81/2016 y SUP-JE-82/2016.

    3. Admisión de la demanda y cierre de instrucción.

      En su oportunidad, los Magistrados instructores admitieron a trámite las demandas y al no advertir diligencia pendiente por desahogar, declararon cerrada la instrucción, y C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, conforme a lo previsto por los artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IDENTIFICACIÓN E INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES DEL

      TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; y las consideraciones expuestas por este órgano jurisdiccional en el acuerdo plenario de veintiocho de julio del año en curso, dictado en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1664/2016, SUP-JDC-1665/2016

      y SUP-JDC-1666/2016, del que derivan precisamente los citados juicios electorales, porque el actor impugna de los órganos partidistas señalados como responsables que resuelvan las solicitudes de procedimientos de sanción que éste presentó en contra de sendos militantes del Partido Acción Nacional en el Estado de Nayarit

      SEGUNDO. Acumulación. De las constancias que obran en autos de los expedientes al rubro señalados, se advierte que existe conexidad en la causa, ya que en todos los casos se controvierte, en similares términos, la supuesta omisión de pronunciamiento sobre las solicitudes de sanción que presentó por parte de las...

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