Sentencia nº SUP-JDC-1235-2015-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Septiembre de 2016

JurisdicciónNUEVO LEÓN
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha21 Septiembre 2016
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Número de resoluciónSUP-JDC-1235-2015-Incidente-1

SUP-JDC-1235-2015-Inc1

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SETENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1235/2015 INCIDENTISTA: M.L.F. CASTILLO FLORES AUTORIDAD RESPONSABLE: SEPTUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN MAGISTRADO: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: J.M.O. FLORES

Ciudad de México, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis .

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA INTERLOCUTORIA en el juicio

al rubro indicado, en el sentido de declarar INFUNDADO el incidente de inejecución promovido por el ciudadano M.L.F.C.F., respecto de la sentencia emitida el once de noviembre de dos mil quince, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro identificado.

  1. ANTECEDENTES

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El ciudadano

      M.L.F.C.F., quien se ostenta como ciudadano mexicano, originario de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, y con residencia en el propio Estado, promovió juicio ciudadano en contra del Congreso del Estado de Nuevo León, a fin de reclamar la omisión de ajustar y modificar su legislación constitucional y legal para regular los mecanismos de participación ciudadana en la entidad, tales como la iniciativa ciudadana, consulta popular, referéndum, plebiscito y revocación de mandato, dentro del plazo establecido en el artículo Tercero Transitorio del decreto, por el cual, entre otros aspectos, se adicionaron las fracciones VII y VIII al artículo 35 y un octavo párrafo a la fracción II artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, originando la integración del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1235/2015.

    2. Sentencia SUP-JDC-1235/2015 . El once de noviembre de dos mil quince, esta S. Superior determinó ordenar al Congreso del Estado de Nuevo León que, a la brevedad posible, realizara las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria en materia de iniciativa ciudadana y consulta popular.

    3. Diligencias realizadas en cumplimiento y vista al actor. En su oportunidad, el M.P. de esta S. Superior turnó al magistrado S.O.N.G. el expediente respectivo para que determinara lo que en derecho proceda, en atención a la recepción de sendos oficios por parte del Congreso del Estado de Nuevo León, por los que comunicó a esta S. Superior de las diligencias realizadas en cumplimiento a la sentencia dictada el once de noviembre de dos mil quince, en el expediente al rubro identificado.

      El Magistrado Instructor ordenó dar vista a la parte actora, a fin que manifestara lo que a su derecho conviniera.

    4. Escrito incidental. El diecinueve de abril de dos mil dieciséis, el ciudadano M.L.F.C.F. presentó

      escrito de incidente de inejecución de sentencia.

    5. Apertura del incidente de inejecución de sentencia. En su oportunidad, el Magistrado instructor, mediante proveído, declaró abierto el presente incidente.

  2. CONSIDERACIONES

    1. Competencia Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el incidente al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17 y

      99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tratarse del cumplimiento de una sentencia dictada por este órgano jurisdiccional federal en un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      Así, pues, de conformidad con el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal, se advierte que la jurisdicción de un tribunal no sólo se constriñe al conocimiento de las controversias que son sometidas a su conocimiento hasta el dictado de la resolución, sino que, asimismo, la plena observancia del invocado derecho impone a los órganos responsables de la impartición de justicia la obligación de velar por el acatamiento de sus fallos, pues es la única forma en que ésta se torna pronta e imparcial, pero particularmente completa, en los términos de la invocada disposición.

      Aunado a lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 99 párrafo quinto, de la Constitución Federal, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se encuentra facultado para hacer uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones.

      Lo anterior encuentra respaldo argumentativo en la jurisprudencia 24/2001 , de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO

      CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.1

      1

      Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pp. 698-699.

    2. Objeto del incidente de incumplimiento Esta Sala Superior ha sostenido que el objeto del incidente de incumplimiento de una sentencia consiste en analizar la posible insatisfacción de un derecho reconocido y declarado en una sentencia; sin embargo, el mismo se encuentra circunscrito a lo resuelto en la ejecutoria de que se trate.

      Lo anterior, en la inteligencia de que, en estos casos, la función jurisdiccional del Estado radica en hacer efectivo el cumplimiento de las determinaciones a fin de lograr la ejecución del derecho del que se trate, por lo que solo se hará cumplir aquello que se ordenó expresamente en la ejecutoria, a fin de materializar los efectos jurídicos ordenados en la sentencia emitida por esta S. Superior.

      Estimar lo contrario, desvirtuaría la naturaleza propia del incidente de inejecución de sentencia, por lo que no es posible analizar pretensiones distintas, ni actos de partes que no estuvieron vinculadas en los efectos jurídicos concedidos y ordenados en la sentencia origen, en razón del ámbito limitado apuntado en los párrafos que anteceden.

    3. Estudio del incidente.

      3.1. Consideraciones de esta S. Superior al resolver la sentencia origen SUP-JDC-1235/2015

      Esta Sala Superior al resolver el juicio SUP-JDC-1235/2015 determinó, esencialmente, lo siguiente:

      - Que la cuestión jurídica por resolver consistía en determinar si la legislatura del Estado de Nuevo León había incurrido en la omisión legislativa de carácter absoluto, específico y concreto, que le imputaba el actor, en relación a:

      i) iniciativa ciudadana; ii)

      consulta popular; iii) referéndum; iv) plebiscito, y

      v) revocación...

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