Sentencia nº SUP-RAP-454-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Septiembre de 2016

Ponente
 FLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNUEVO LEÓN
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-454/2016

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-454/2016 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ALEJANDRO PONCE DE LEÓN PRIETO

Ciudad de México, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis .

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-454/2016, promovido por el Partido del Trabajo, en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar la resolución identificada con la clave INE/CG609/2016, "…POR EL QUE SE APRUEBA LA

DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE

SE DIVIDE EL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y SUS RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A

PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA", aprobado en sesión ordinaria de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis; y

RESULTANDO:

I.A.. De la narración de hechos que el partido político recurrente, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

2. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

3. Inicio de trabajos para la demarcación geográfica de las entidades federativas con procedimiento electoral local

2014-2015 . El veinte de junio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó, mediante acuerdo INE/CG48/2014, que no era posible llevar a cabo las actividades necesarias para revisar la demarcación geográfica en las entidades federativas con procedimiento electoral local 2014-2015 (dos mi catorce –dos mil quince).

En el punto cuarto del acuerdo, se instruyó a la Junta General Ejecutiva de ese Instituto para que iniciara los trabajos tendentes a formular los proyectos para la demarcación territorial de la geografía electoral nacional, en términos de la nueva legislación.

4. Creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG258/2014, la creación de un comité técnico como instancia de asesoría técnico-científica de ese Instituto, para el desarrollo de las actividades o programas en materia de demarcación territorial, federal y local.

5. Determinación del modelo matemático. El catorce de abril de dos mil quince, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral determinó el modelo matemático para la determinación de la nueva demarcación territorial en los Estados.

6. Aprobación de los criterios de distritación y reglas operativas. El quince de abril de dos mil quince, el Consejo General, mediante acuerdo INE/CG195/2015, aprobó los criterios y reglas operativas para el análisis y la delimitación territorial de los distritos en las entidades federativas, previo a sus respectivos procedimientos electorales.

7. Matriz que determina la jerarquía de los criterios y su participación en el modelo matemático. El treinta de abril de dos mil quince, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó, mediante acuerdo INE/CRFE-03SE: 30/04/2015, la matriz que establece la jerarquía de los criterios y su participación en el modelo matemático y algoritmo de optimización para su aplicación integral en la delimitación de los distritos electorales locales, en cumplimiento del acuerdo identificado con la clave INE/CG195/2015.

8. Catálogos de municipios y secciones del marco geográfico electoral. El veintiséis de noviembre de dos mil quince, mediante Acuerdo INE/CG991/2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los catálogos de municipios y secciones que conforman el marco geográfico electoral del Estado de Nuevo León, como insumo para la generación de los escenarios de distritación.

9. Aprobación del Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación. El veinticinco de abril de dos mil dieciséis, la Junta General Ejecutiva aprobó, mediante Acuerdo INE/JGE104/2016, el Plan de Trabajo del proyecto de Distritación Electoral federal y local 2016-2017, para las actividades de demarcación federal y de diecisiete entidades federativas, entre ellas Nuevo León.

10. Emisión de las Reglas de conformación y criterios de evaluación de un escenario de distritación local . El dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en atención a lo establecido en el punto Quinto del Acuerdo INE/CG195/2015, emitió las Reglas para la conformación de una propuesta de escenario de Distritación Electoral Local o Federal y Criterios de Evaluación de dichas propuestas.

11. Generación y entrega del primer escenario de distritación . El veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en evento celebrado en las oficinas centrales, generó y entregó a las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como al Organismo Público Local, el primer escenario del Estado de Nuevo León.

12. Entrega de la opinión técnica al primer escenario de distritación local para el Estado de Nuevo León . El dos de junio de dos mil dieciséis, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, entregó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la opinión respecto de la propuesta de demarcación de Distritos electorales locales del primer escenario para el Estado de Nuevo León.

13. Observaciones al primer escenario de distritación . El trece de junio de dos mil dieciséis, diversos partidos políticos hicieron observaciones al primer escenario de distritación del Estado de Nuevo León.

14. Segundo escenario de distritación . El veintisiete de junio de dos mil dieciséis, se hizo del conocimiento que el segundo escenario de distritación se encontraba disponible en el Sistema de Control y Evaluación Distrital (SICED), y que para consultarlo deberían ingresar a la siguiente liga informática: http://cartografía.ife.org.mx/login/siced/.

15. Entrega de las observaciones al segundo escenario de distritación local. El once de julio de dos mil dieciséis, los partidos políticos entregaron las observaciones al segundo escenario de distritación.

16. Opinión técnica sobre las observaciones efectuadas al segundo escenario de distritación local . El catorce de julio de dos mil dieciséis, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación emitió opinión respecto de las observaciones hechas por los partidos políticos, así como por el Organismo Público Local del Estado de Nuevo León, al segundo escenario de distritación.

17. Publicación del escenario final de distritación con propuesta de cabeceras distritales . El diecinueve de julio de dos mil dieciséis, se publicó el escenario final de distritación junto con la propuesta de cabeceras distritales para el Estado de Nuevo León.

18. Aprobación del proyecto de la demarcación territorial y cabeceras distritales del Estado de Nuevo León. El dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral aprobó someter a consideración del Consejo General del mismo Instituto Electoral, la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de Nuevo León y la designación de sus respectivas cabeceras distritales.

19. Acto impugnado. En sesión de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo "…POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS

DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE NUEVO

LEÓN Y SUS RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL

EJECUTIVA" cuyos puntos de acuerdo, son los siguientes:

PRIMERO. Se aprueba la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Nuevo León y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, de conformidad con el mapa y el descriptivo de distritación que contiene el Anexo 3 que se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.

SEGUNDO. La nueva demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Nuevo León y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, aprobada en el Punto Primero del presente Acuerdo, será utilizada a partir del Proceso Electoral local 2017-2018.

TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores haga entrega del escenario aprobado del estado de Nuevo León, al Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

CUARTO. H. del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia y del Organismo Público Local del estado de Nuevo León lo aprobado por este órgano máximo de dirección.

QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

  1. Recurso de apelación. El primero de septiembre de dos mil dieciséis, el Partido del Trabajo, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó ante la Secretaría Ejecutiva de ese Instituto, demanda de recurso de apelación en contra del citado Consejo General, a fin de controvertir...

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