Sentencia nº ST-JRC-49-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 19 de Agosto de 2016
Ponente | JUAN CARLOS SILVA ADAYA |
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2016 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca |
Entidad | HIDALGO |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
ST-JRC-0049-2016
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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-49/2016 ACTOR: COALICIÓN UNHIDALGO CON RUMBO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A. SECRETARIO: A.J. REYES |
Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecinueve de agosto de dos mil dieciséis
VISTOS,
para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-49/2016, integrado con motivo de la demanda presentada por J. de D.R.M., en representación de la coalición UNHIDALGO CON RUMBO ante el Consejo Municipal Electoral en Tlanchinol, H., en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. el diecinueve de julio de dos mil dieciséis, en el juicio de inconformidad identificado con la clave JIN-072-UHR-057/2016, y
RESULTANDO
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Antecedentes.
De los hechos descritos en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:
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Inicio del proceso electoral.
El quince de diciembre de dos mil quince dio inicio el proceso electoral
2015-2016, en el Estado de H., para la renovación de los integrantes del Ayuntamiento y del Congreso Local, así como del Gobernador.
-
Jornada Electoral.
El cinco de junio del presente año, se celebró la elección para la renovación de los referidos cargos, incluida la relativa a Tlanchinol, H..
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Cómputo municipal, declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría.
El ocho de junio de dos mil dieciséis, el Consejo Municipal Electoral de Tlanchinol, H., realizó el cómputo municipal respectivo, mismo que concluyó ese mismo día, por lo que declaró la validez de la elección y entregó las constancias de mayoría correspondientes, con los siguientes resultados:
PARTIDOS POLÍTICOS VOTACIÓN CON NÚMERO CON LETRA 6,585 Seis mil quinientos ochenta y cinco 5,297 Cinco mil doscientos noventa y siete 305 Trescientos cinco - - - - 360 Trescientos sesenta 4,052 Cuatro mil cincuenta y dos CANDIDATO INDEPENDIENTE 229 Doscientos veintinueve CANDIDATOS NO REGISTRADOS 1 Uno VOTOS NULOS 897 Ochocientos noventa y siete VOTACIÓN TOTAL EN EL MUNICIPIO 17,726 Diecisiete mil setecientos veintiséis -
Juicio de inconformidad.
El trece de junio del presente año, J. de D.R.M., en su calidad de representante propietario de la coalición UNHIDALGO CON RUMBO ante el Consejo Municipal Electoral de Tlanchinol, H., presentó, ante la oficialía de partes de dicho Consejo, demanda de inconformidad, en contra de la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría referidas en el punto anterior.
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Sentencia.
El diecinueve de julio del año en curso, el Tribunal Electoral en el Estado de H. dictó sentencia en el juicio de inconformidad identificado con el número JIN-072-UHR-057/2016, en la que declaró la nulidad de la votación recibida en la casilla 1426 Básica, modificó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección ordinaria en el ayuntamiento de Tlanchinol, H., y confirmó la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor de la planilla del Partido Acción Nacional.
Después de la nulidad de la votación recibida en la casilla 1426 Básica, los resultados quedaron de la siguiente manera:
PARTIDOS POLÍTICOS VOTACIÓN CON NÚMERO CON LETRA 6,418 Seis mil cuatrocientos dieciocho 5,229 Cinco mil doscientos veintinueve 237 Doscientos treinta y siete - - - - 345 Trescientos cuarenta y cinco 3,929 Tres mil novecientos veintinueve CANDIDATO INDEPENDIENTE 229 Doscientos veintinueve CANDIDATOS NO REGISTRADOS 1 Uno VOTOS NULOS 836 Ochocientos treinta y seis VOTACIÓN TOTAL EN EL MUNICIPIO 17,224 Diecisiete mil doscientos veinticuatro La sentencia fue notificada a la actora en el juicio de inconformidad JIN-072-UHR-057/2016, el veinte de julio del año en curso.[1]
[1]
Foja 243 reverso, del cuaderno accesorio único.
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Juicios de revisión constitucional electoral.
Inconforme con la resolución precisada en el numeral 5 del resultando I, el veinticuatro de julio de dos mil dieciséis, J. de D.R.M., representante propietario de la coalición UNHIDALGO CON RUMBO ante el Consejo Municipal Electoral de Tlanchinol, H.,
promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal Electoral del Estado de H..
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Recepción de constancias en la Sala Regional.
El veinticinco de julio de dos mil dieciséis, el S. General del Tribunal Electoral del Estado de H. remitió, mediante el oficio TEEH-SG-625/2016, la demanda del juicio de revisión constitucional electoral, así como el expediente relativo al juicio de inconformidad JIN-072-UHR-057/2016, el informe circunstanciado y la demás documentación que...
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