Sentencia nº ST-JE-6-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 19 de Agosto de 2016

PonenteMARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoOtro

ST-JE-0006-2016

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JUICIO ELECTORAL. EXPEDIENTE: ST-JE-6/2016. ACTOR: R.Q.B.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: S.V.E. Y OTROS. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIO: A.M.T.. COLABORÓ: S.Z.R..

Toluca de L., Estado de México, a diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente relativo al juicio electoral, presentado por R.Q.B., en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, el cinco de julio del año en curso, dentro del juicio ciudadano local identificado con la clave JDCL/84/2016, y

R E S U L T A N D O S

  1. Antecedentes. De lo manifestado por el promovente en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Jornada Electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevaron a cabo las elecciones para renovar la legislatura local, así como los 125 ayuntamientos del Estado de México, para el período constitucional 2016-2018, entre ellos, el municipio de Amanalco.

    2. Toma de protesta y ejercicio del cargo.

      El ocho de diciembre de dos mil quince y primero de enero de dos mil dieciséis, respectivamente, rindieron protesta y asumieron el ejercicio del cargo los miembros electos para el periodo constitucional 2016-2018, del Ayuntamiento de Amanalco, Estado de México.

    3. Promoción de diversos Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local por diversos integrantes del Ayuntamiento de Amanalco, Estado de México.

      El veinticinco de mayo del año en curso, derivado de la presunta retención y omisión del pago de sus dietas y remuneraciones, diversos ciudadanos integrantes del Ayuntamiento de Amanalco, Estado de México, para el periodo constitucional

      2016-2018, promovieron juicio ciudadano local, ante la autoridad responsable.

      En la misma fecha, los actores del juicio ciudadano local antes referido, presentaron ante la oficialía de partes del tribunal local copia simple de los escritos que integraron el juicio ciudadano local.

    4. Sentencia. El cinco de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de México, dictó sentencia en el juicio ciudadano identificado con la clave JDCL/84/2016, en la que entre otras cuestiones, ordenó al Presidente Municipal de Amanalco,

      Estado de México, realizara las gestiones necesarias a efecto de que en el término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva, realizara el pago de diversas cantidades a los actores del juicio ciudadano local.

  2. Juicio electoral. El cinco de agosto del año en curso, el Presidente Municipal de Amanalco en el Estado de México, presentó ante el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, escrito por el que...

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