Sentencia nº SUP-JDC-1696-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Agosto de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN 
 RIVERA
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1696-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1696/2016 ACTORES: ANTONIO PACHECO VILLEDA Y EDUARDO ACOSTA VILLEDA ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MORENA MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA SECRETARIA: MARÍA ISABEL AVILA GUZMÁN

Ciudad de México, a diez de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-1696/2016, promovido por A.P.V. y E.A.V., por su propio derecho, con un escrito común, en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político nacional denominado MORENA, a fin de controvertir la resolución de cuatro de julio de dos mil dieciséis, emitida en las quejas acumuladas identificadas con las claves CNHJ-MEX-66/15 y CNHJ-MEX-67/15, por la que se impuso a los ahora actores una sanción consistente en la suspensión por seis meses de sus derechos partidistas y en consecuencia, la destitución de sus cargos como consejeros estatales del mencionado partido político en el Estado de México, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los actores hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Primer escrito de queja. El quince de marzo de dos mil quince, M.P.B. presentó un ocurso de queja ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político nacional denominado MORENA, por presuntas irregularidades cometidas en una asamblea efectuada en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, en esa misma fecha.

2. Segundo ocurso de queja. El diecisiete de marzo de dos mil quince, I.F.G.C., C.G.C. y G.L.R. presentaron escrito de queja en contra de los ahora actores, por supuestas violaciones a la normativa interna del partido político nacional denominado MORENA.

3. Admisión de quejas. El trece de abril de dos mil quince, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político nacional denominado MORENA emitió un acuerdo por el que admitió las quejas antes mencionadas, las cuales quedaron radicadas con las claves CNHJ-MEX-66/15 y CNHJ-MEX-67/15.

4. Audiencia. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis se llevó a cabo la audiencia de conciliación y desahogo de pruebas y alegatos.

5. Acto impugnado. El cuatro de julio de dos mil dieciséis, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político nacional denominado MORENA emitió una resolución por la que impuso a los promoventes una sanción consistente en la suspensión por seis meses de sus derechos partidistas y, en consecuencia, la destitución de sus cargos como consejeros estatales del mencionado partido político en el Estado de México. La parte considerativa y puntos resolutivos de la aludida resolución son al tenor siguiente:

[…]

QUINTO. ESTUDIO DE FONDO

  1. Presentación de la queja. El día 15

    de marzo de 2015, se recibe vía correo electrónico y en físico, escrito de queja promovido por C.M.P.B. en donde se impugna la asamblea celebrada en Atizapán de Zaragoza de fecha 15 de marzo de 2015, misma que fue radicada en el expediente CNHJ-MEX-67-15;

    posteriormente se presenta escrito de queja promovida por CC. I.F.G.C. y C.G.C., P. y S. General del Comité Ejecutivo Municipal de MORENA, recibida en original en la Sede Nacional de nuestro partido y por vía correo electrónico el día 17 de marzo de 2015.

  2. Mención de agravios. El principal agravio contenido en la queja realizada por los CC. ÍSAIAS FRANCISCO

    GARCÍA CASTAÑEDA, C.G.C.Y.G.L.R., son los siguientes:

    - "Que los CC A.P.V. y E.A.V. o quienes ocupan el cargo partidario en MORENA de Consejeros Estatales por el Municipio de Atizapán de Zaragoza, paralelamente tienen una relación presuntamente laboral con el gobierno local de este municipio, pero por las pruebas que adjuntamos al presente documento, según creemos, se tipifica con toda claridad que como una relación política, al ser definida como tal por el Presidente Municipal de este Municipio, con licencia y de extracción panista, justo como sus operadores políticos en Atizapán, según esto para evitar manifestaciones y movimientos sociales y/o atemperar los "focos rojos" tal y como hace constar el C.P.R.V., en audio de la entrevista pública cuya publicación está fechada con día 16 de marzo del presente año"

    Los principales agravios contenidos en la queja promovida por el C.M.P.B. son los siguientes:

    - "1- Siendo las 08:30 A.M. del día quince de marzo del año en curso, quien suscribe, en compañía de varios compañeros militantes, acudí a la asamblea Municipal celebrada en las instalaciones "Teatro Zaragoza",..., estando en el lugar, me acerqué que a la entrada principal donde se encontraba C.G.C.,

    (S. General del Comité Municipal de morena, en Atizapán de Zaragoza) quien NO me permitió ingresar al lugar, tajante me dijo que no podía pasar porque yo no aparecía en el padrón, sin siquiera revisar las listas, por lo que decidí permanecer frente a la entrada principal del Teatro, percantandome al paso del tiempo que había muy poca afluencia de militantes, sin embargo, como a las 10 A.M. arribó al lugar una cantidad impresionante de gente, situación que aprovechó C.G., para permitirle ingresar al recinto a mucha de esta gente de manera muy tendenciosa, fue en ese momento cuando me percaté que un militante de nombre M.A.M.P. de 63 años de edad, molesto cuestionaba el mal proceder de C.G., por tratar de sacar del lugar a su esposa de nombre A.M.G., provocando con ello la molestia generalizada de quienes nos encontrábamos en el lugar, por lo que solicitamos la presencia de quien ese día presidiría la Asamblea, I.F.G.C., (Presidente del comité

    Municipal de morena, en Atizapán de Zaragoza) para que diera una explicación de estos hechos...

    - No se omite mencionar que C.G., a la Vieja Ultranza, ese día domingo quince del mes y año en curso, postuló y apuntaló a su esposa A.L.L.J. para regiduría, bajo la anuencia del comité organizador y de quien presidió dicha Asamblea (I.F.G.C., suponiendo sin conceder que, en el interior del "Teatro Zaragoza" llevaron a cabo la Asamblea en total apego a los "protocolos establecidos", el hecho es que, este

    (grupo) conformado por miembros del Comité Ejecutivo Municipal, complacientemente permitió la distribución de unos (Boletos) con la leyenda "en la boleta que te den escribe estos nombres REGÍDORES

    Ambalika Hernández HDZ. Y A.P.V.", abalando con ello, la participación de E.A.V., para postular a su hermano a una Regiduría, a sabiendas de que los hermanos A.P.V. y E.A.V. ambos cobran de la nómina del edil (con licencia)

    P.R.V. (PAN), a todas luces antidemocrático, olvidándose por completo de que la encomienda de presidir una Asamblea NO SE INSTITUYE PARA HONRA O INTERÉS PARTICULAR, contraviniendo también lo establecido en el art. 43° de los Estatutos de morena..."

    SEXTO. Admisión y trámite. Las quejas referidas se admitieron y registraron bajo el número de expediente CNHJ-MEX-66/15 y CNHJ-MEX-67/15, mismas que se acumularon al expediente CNHJ-MEX-66/15, por contener los mismos hechos y por ser actos presuntamente realizados por las mismas personas, por lo que mediante acuerdo de esta Comisión Nacional de fecha 13 de abril de 2015, mismo que fue notificado vía correo electrónico a ambas partes en misma fecha, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo

    54 de nuestro Estatuto.

    SÉPTIMO. De la contestación a la queja.

    Estando en tiempo y forma los CC. EDUARDO ACOSTA VILLEDA Y ANTONIO

    PACHECO VILLEDA presentaron dos escritos de contestación de fecha 13 de abril de 2015, a las quejas presentadas en su contra; mismas que fueron recibidas por este órgano en misma fecha.

    Por lo que la parte demandada contesta lo siguiente:

    "Hacemos notar que para los fines y usos legales a que haya lugar que oponemos como excepción la de obscuridad y defecto legal de la demanda, toda vez los quejosos no precisan las circunstancias de tiempo, modo o forma y lugar donde acontenció el suspuesto acuerdo político y entrevista a que llegamos con el C: P.R.V., como sus operadores políticos para que en las colonias de Atizapán evitemos manifestaciones y movimientos sociales y/o atemplar los "focos rojos" tal como lo hace constar en audio de la entrevista pública, lo cual Falso y lo negamos porque no aconteció esta supuesta entrevista, lo negamos por no tener acuerdo de ninguna índole para tal efecto con éste …negando también que evitemos movimiento sociales y atemperar dichos focos rojos, no sabemos a que se refieren los quejosos con esto. POR LA OBSCURIDAD Y

    DEFECTO LEGAL DE ESTE HECHO DE SU INFUNDADA Y TEMERARIA DEMANDA, cual nos deja en un completo y absoluto estado de indefensión, que impide una adecuada defensa lo cual vulnera nuestros derechos políticos, humanos y garantías individuales...

    Por último no omitimos señalar que existe desde diversas administraciones anteriores dentro de las cuales han sido resultado de las elecciones como del PRI Y PAN, por lo que la relación laboral que tenemos con la actual administración Municipal 2012-2015, no es nueva y de último momento como lo pretenden de una manera falsa establecer los quejosos, toda vez que hemos venido laborando desde el año 2010, tal y como vamos acredital con los recibos de pago, esta relación laboral la pretenden usar con dolo los quejosos para pretender acreditar el falso acuerdo político con P.R.V.

    …"

    Con respecto a la contestación realizada a la queja interpuesta por C.M.P.B. misma que fue radicada en el expediente CNHJ-MEX-66-15, los demandados mencionan lo siguiente:

    "En relación al hecho número 1.- se niega por ser falso y no ser hecho propio, puesto que a los suscritos A.P.V.Y.E.A.V., no, nos constan las aseveraciones vertidas por el quejoso...

    En relación al hecho número 2.- se niega por ser falso y no ser hecho propio, puesto que a los suscritos A.P.V.Y.E.A.V...

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