Sentencia nº SUP-REC-182-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Agosto de 2016

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA 
 GOMAR
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0182-2016

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-182/2016 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR

Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el sentido de DESECHAR DE

PLANO el escrito del recurso de reconsideración al rubro indicado, presentado por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la sentencia dictada el veintiséis de julio de dos mil dieciséis, por la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca,

Estado de México,1 en el juicio de revisión constitucional identificado con la clave ST-JRC-29/2016, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:

1 En adelante, S. Regional Toluca.

  1. ANTECEDENTES

    1. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de H., entre ellos el de Tepehuacán de G..

    2. Cómputo municipal. El ocho de junio de dos mil dieciséis, el Consejo Municipal Electoral de Tepehuacán de G.,

      Estado de H., realizó la sesión de cómputo de la elección de integrantes del citado Ayuntamiento, el cual arrojó los siguientes resultados:

      PARTIDO O COALICIÓN CON NÚMERO CON LETRA
      354 Trescientos cincuenta y cuatro
      7,599 Siete mil quinientos noventa y nueve
      2,710 Dos mil setecientos diez
      1,799 Mil setecientos noventa y nueve
      181 Ciento ochenta y uno
      VOTOS NULOS 657 Seiscientos cincuenta y siete
      VOTACIÓN TOTAL 13,300 Trece mil trescientos

      En dicha sesión se declaró la validez de la elección y se hizo entrega de las constancias de mayoría respectivas a los integrantes de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional, la cual obtuvo la mayoría de votos en la elección municipal.

    3. Presentación del juicio de inconformidad. El doce de junio del presente año, el Partido de la Revolución Democrática promovió

      juicio de inconformidad en contra de los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal de la referida elección, la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría respectivas; dicho medio de impugnación se radicó en el Tribunal Electoral del Estado de H., con el número de expediente JIN-062-PRD-013/2016.

    4. Resolución del juicio de inconformidad. El once de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral local dictó sentencia en el expediente antes referido, en el sentido de confirmar los actos impugnados, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

      RESUELVE

      PRIMERO.- El Tribunal Electoral del Estado de H., es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en términos del considerando primero de la presente resolución.

      SEGUNDO.- Sobre la base de los razonamientos lógico jurídico, vertidos en la parte considerativa de la presente resolución, se declaran INFUNDADOS los agravios esgrimidos por el impetrante.

      TERCERO.- En consecuencia, se CONFIRMAN los Resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal, la Declaración de Validez de la Elección del Ayuntamiento de TEPEHUACÁN DE GUERRERO, H., así como la Entrega de Constancia de Mayoría en favor de la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional. En tal virtud los candidatos deben rendir protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo el 05 cinco de septiembre de 2016 dos mil dieciséis.

      CUARTO.- Hágase del conocimiento público la presente resolución a través del portal web de este Órgano Jurisdiccional.

      QUINTO.- Notifíquese y cúmplase.

      Dicha sentencia fue notificada al Partido de la Revolución Democrática el doce de julio siguiente.

    5. Juicio de revisión constitucional electoral.

      Inconforme con la sentencia antes referida, mediante escrito presentado el quince de julio del presente año, el Partido de la Revolución Democrática promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el tribunal electoral local.

    6. Sentencia impugnada. El veintiséis de julio siguiente, la S. Regional Toluca resolvió el citado medio de impugnación, en el sentido de confirmar la sentencia de once de julio del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H..

    7. Recurso de reconsideración. El veintiocho de julio del presente año, el Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante propietaria ante el Consejo Municipal Electoral de Tepehuacán de G., H., presentó recurso de reconsideración ante dicha S. Regional, a fin de impugnar la sentencia señalada en el antecedente anterior.

    8. Recepción y turno a ponencia. Una vez recibido el medio de impugnación en esta S. Superior, el M.P. ordenó formar el SUP-REC-182/2016, y turnarlo a la ponencia del Magistrado S.N.G. para que, de ser el caso, lo sustanciara y resolviera.

  2. CONSIDERACIONES

    1. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y...

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