Sentencia nº SUP-JRC-321-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Agosto de 2016

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS 
 LÓPEZ
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0321-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-321/2016 ACTOR: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIA: NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ

Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.

Vistos , para acordar, los autos del juicio de revisión constitucional electoral correspondiente al expediente SUP-JRC-321/2016, promovido por MORENA, a fin de controvertir la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, de resolver el recurso de apelación identificado con la clave TEEP-A-034/2016.

R E S U L T A N D O:

De la narración de hechos que el partido político actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el presente expediente y en el correspondiente al diverso juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-264/2016, se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral del proceso electoral ordinario 2015-2016, para elegir al titular del Poder Ejecutivo en el Estado de Puebla.

  2. C.D.. El ocho de junio de dos mil dieciséis, se llevaron a cabo las sesiones del cómputo distrital de la elección referida en el numeral anterior.

  3. Cómputo final de la elección de Gobernador del Estado de Puebla. El doce de junio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla1 emitió el acuerdo por el que realizó el cómputo final de la elección de Gobernador del Estado, formuló

    la declaración de validez de la elección, determinó la elegibilidad del candidato que obtuvo el mayor número de votos y expidió la constancia de gobernador electo.

    1

    En adelante, Consejo General local.

  4. Juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-264/2016 y reencazuamiento . El dieciséis de junio siguiente, vía per saltum, MORENA presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la omisión del Consejo General local, de dar aviso a la Comisión Permanente de Fiscalización sobre los resultados de los cómputos distritales de la elección a Gobernador, así como de la posibilidad de la pérdida de registro de aquellos partidos que no obtuvieron el tres por ciento (3%) en los mismos.

    Mediante acuerdo de veintidós de junio de dos mil dieciséis, la Sala Superior estimó improcedente el juicio de revisión constitucional electoral promovido por MORENA, radicado como

    SUP-JRC-264/2016, y determinó reencauzarlo "a recurso de apelación local, para que el Tribunal Electoral de Puebla, en plenitud de jurisdicción, dentro de un breve término resuelva lo que en Derecho proceda".

  5. Recurso de apelación local TEEP-A-034/2016.

    Recibidas las constancias relativas por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, el veinticuatro de junio siguiente, el Magistrado Presidente del citado

    órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente TEEP-A-034/2016 y turnarlo a la ponencia del Magistrado F.C.R., para que formulara el proyecto de resolución correspondiente. El quince de julio inmediato, el citado Magistrado radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral.

  6. Presentación de la demanda. El ocho de agosto inmediato, M. promovió juicio de revisión constitucional electoral a fin de controvertir la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, de resolver el recurso de apelación identificado con la clave TEEP-A-034/2016.

  7. Integración de expediente y turno . El diez de agosto de la anualidad en curso, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-JRC-321/2016, y turnarlo a la ponencia del...

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