Sentencia nº SUP-JDC-1723-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Agosto de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadAGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1723-2016-Acuerdo1

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1723/2016 ACTOR: J.L.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

Ciudad de México, a tres de agosto de dos mil dieciséis.

VISTOS , para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave de expediente SUP-JDC-1723/2016 promovido por J.L.M., a fin de controvertir la resolución de dieciocho de julio de dos mil dieciséis, emitida por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, al resolver el procedimiento especial sancionador, identificado con la clave de expediente SAE-PES-0147/2016, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos del expediente al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del procedimiento electoral. El nueve de octubre de dos mil quince inició el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016), en el Estado de Aguascalientes para elegir Gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos en esa entidad federativa.

      2 . Denuncia. El treinta de marzo de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, el escrito de denuncia que presentó J.L.M., en su carácter de representante del Poder Legislativo por el Partido Acción Nacional ante el Consejo General del mencionado Instituto, en contra de: 1) El Gobernador del Estado de Aguascalientes; 2) El organismo público descentralizado denominado "Radio y Televisión de Aguascalientes", concesionaria de la emisora XHCGA-TV, canal 6 y de la emisora XHRTA-FM,

      Alternativa 92.7 FM, y 3) L.M.R., en su carácter de precandidata a G. del citado Estado, postulada por la Coalición denominada "Aguascalientes Grande y para todos", integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México,

      Nueva Alianza y del Trabajo, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña, en el periodo comprendido del uno de marzo al veintidós de marzo de dos mil dieciséis.

    2. Radicación de la denuncia y remisión al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. El treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, el titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral radicó la denuncia mencionada en el aparatado que antecede en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente UT/SCG/PE/JLM/CG/37/2016.

      Asimismo, determinó remitir al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, el escrito de queja referido, por considerar que no era competencia del Instituto Nacional Electoral conocer de la presunta infracción a la normatividad electoral local, dado que se trata de cuestiones relacionadas a la elección de Gobernador de esa entidad federativa.

    3. Recepción y radicación de denuncia en el Instituto Electoral local. El veintisiete de junio de dos mil dieciséis, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de A. radicó el procedimiento especial sancionador mencionado en el aparatado que antecede con la clave IEE/PES/011/2016.

    4. Remisión de expediente para resolución. El primero de julio de dos mil dieciséis, una vez sustanciado el procedimiento especial sancionador, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes remitió a la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial de esa entidad federativa el expediente respectivo para la resolución del asunto, el cual quedó radicado en el índice de la mencionada Sala con la expediente SAE-PES-0147/2016.

    5. Resolución impugnada. El dieciocho de julio de dos mil dieciséis, la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes resolvió el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente SAE-PES-0147/2016, que entre otras cuestiones, declaró, por una parte, improcedente el procedimiento especial sancionador instaurado en contra del Gobernador del Estado de Aguascalientes, y del organismo público descentralizado denominado "Concesionaria de Radio y Televisión de Aguascalientes", asimismo, por otra parte, declaró la inexistencia de la violación objeto de denuncia, atribuida a L.M.R., en su calidad de precandidata, y de los partidos políticos integrantes de la coalición que la postuló como candidata a Gobernadora.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano . El veintitrés de julio de dos mil dieciséis, J.L.M. presentó, en la Oficialía de Partes de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, el escrito de demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, a fin de controvertir la resolución mencionada en el apartado seis (6) del resultando que antecede.

  3. Recepción de expediente. El veintinueve de julio de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio 567/2016, por el cual la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes remitió el escrito de demanda, con sus...

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