Sentencia nº SX-JRC-45-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 12 de Mayo de 2016

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0045-2016

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JRC-45/2016. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIO: A.S.R..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a doce de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado, promovido por R.F.C., en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, en contra de la sentencia de veintiocho de abril del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz en los juicios ciudadanos JDC 53/2016 Y JDC 54/2016 acumulados, la cual ordenó la reposición del procedimiento de selección de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en las demandas, así como de las constancias de autos se advierte:

    1. Consejo Estatal. El catorce de noviembre y el diecinueve de diciembre de dos mil quince, se realizó el V Pleno Ordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz, relativo a la aprobación de la Convocatoria para elegir a los candidatos del Partido de la Revolución Democrática a los cargos de elección popular en el estado de Veracruz para el proceso electoral local 2015-2016.

    2. Acuerdo ACU-CECEN/01/045/2016. El quince de enero de dos mil dieciséis, mediante el acuerdo aludido, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió las observaciones a la Convocatoria para elegir candidaturas a los cargos de elección popular de gobernador o gobernadora, así como de diputados y diputadas locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional en el Estado de Veracruz para el citado proceso electoral.

      El dieciocho de enero siguiente, la Comisión Electoral del citado Comité emitió una primera fe de erratas del Acuerdo antes referido.

    3. Escrito de queja QE/VER/112/2016. El cuatro de febrero de la presente anualidad, D.M.R.A. interpuso queja electoral ante la Comisión Nacional Jurisdiccional del mencionado partido político, en contra del acuerdo ACU-CECEN/01/045/2016.

    4. Segunda fe de erratas al acuerdo ACU-CECEN/01/045/2016.

      El doce de febrero de dos mil dieciséis, la Comisión Electoral del Comité

      Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió de nueva cuenta una fe de erratas al acuerdo referido, relativa a la base VI "De las Elecciones" de la citada convocatoria.

    5. Resolución de recurso de queja. El diez de marzo del presente año se resolvió el recurso de queja QE/VER/112/2016, mediante el cual se declaró parcialmente fundada la queja electoral promovida por D.M.R.A., y ordenó a la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática que emitiera una nueva fe de erratas o acuerdo aclaratorio a efecto de precisar en el numeral 5 "Del Consejo Estatal Electivo" contenido en la Base VI "De las Elecciones" de la convocatoria emitida mediante acuerdo ACU-CECEN/01/045/2016, lo siguiente:

      - que la aprobación de los candidatos a diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional que le corresponde elegir a dicho consejo debía alcanzar una mayoría calificada de dos terceras partes de los consejeros estatales presentes, y

      - para el caso de los diputados de representación proporcional las candidaturas se elegirían por fórmulas postuladas para integrar la lista estatal en los términos del artículo 279, inciso b), del Estatuto.

      Asimismo, se ordenó que la jornada electoral interna se realizara conforme a la normatividad partidaria y atendiendo a lo ordenado en dicha resolución.

      Dicha determinación fue controvertida ante el Tribunal Electoral de Veracruz y confirmada mediante resolución de ocho de abril del presente año.

    6. Elección interna. El trece de marzo del año en curso, se celebró el II Pleno Extraordinario con carácter electivo del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz, en el cual se eligieron, entre otros, a los candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional para el proceso electoral veracruzano 2015-2016.

    7. Recursos de queja electoral. En distintas fechas,

      F.O.A., F.A.G. y D.E.H.A., precandidatos a diputados locales por el Partido de la Revolución Democrática...

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