Sentencia nº SUP-REC-18-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0018-2016

RECURO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-18/2016 Y SUP-REC-19/2016 ACUMULADOS. ACTORES: J.E.L.V. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: J.M.A.Z..

Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración SUP-REC-18/2016, presentado por J.E.L.V., E.R.H.C. y A.D.C., así mismo los autos del medio de impugnación SUP-REC-19/2016 presentado por A.Y.L.G. y S.J.G., ambos promovidos contra la sentencia incidental de tres de marzo del año en curso, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, V. al resolver los incidentes de incumplimiento de sentencia 1 y 2 dentro del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SX-JDC-773/2015, y R E S U L T A N D O S

PRIMERO. Antecedentes. Del escrito de demanda, así

como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Invalidez de la elección (SX-JDC-171/2014). El veinticinco de agosto de dos mil catorce, la Sala Regional Xalapa resolvió el juicio ciudadano SX-JDC-171/2014, en el sentido de declarar la invalidez de la elección de integrantes del Ayuntamiento en el Municipio de San Antonio de la Cal, Centro Oaxaca.

    Ello, en virtud de que quedó acreditada la violación al principio de igualdad, así como al principio de progresividad en la tutela de los derechos humanos de las mujeres, al no haberse garantizado su acceso a integrar el órgano municipal.

  2. Designación del Administrador Municipal. El veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, la Sexagésima Segunda Legislatura del Estado de Oaxaca nombró a N.L.R. como encargado de la Administración Municipal de San Antonio de la Cal, Oaxaca.

  3. Acuerdo de asambleas de ratificación o nombramiento de representantes. El diecisiete de octubre de dos mil catorce, el Consejo Municipal Electoral, el representante de la Secretaría General de Gobierno, el encargado de la administración municipal, y personal de la Dirección citada, acordaron posponer los trabajos de preparación de la elección, hasta en tanto se ratificaran o designaran a los representantes de las secciones y Agencia de Policía, con motivo de las inconformidades presentadas en contra de la integración del citado Consejo, porque no se había incluido a los representantes de las secciones sexta, y terceras "La Soledad", "Conalep" y "El Polvorín", todas del mismo Municipio de San Antonio de la Cal, Oaxaca.

  4. Juicio ciudadano local JDCI/55/2014. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, A.E.H. y otros, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos en contra de "los actos de organización del proceso de elección de las autoridades del Ayuntamiento".

    Al respecto, el veinte de enero de dos mil quince, el entonces Tribunal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca resolvió revocar las asambleas relativas a los actos de preparación de la segunda elección extraordinaria de San Antonio de la Cal.

  5. Juicio ciudadano federal SX-JDC-84/2015. El veinticinco de enero de dos mil quince, a fin de impugnar la resolución referida en el punto anterior, A.A.G.A. y otros, presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    La Sala Regional Xalapa resolvió declarar la validez de las asambleas de elección de representantes de las secciones primera "Casco";

    tercera "La Soledad", "Los Pinos", "Ojo de Agua"; cuarta "Buenos Aires"; y Agencia "La Experimental".

    Así mismo, declaró la invalidez de las asambleas de elección de representantes de la segunda sección "Casco"; tercera sección "Casco", "La Nopalera", "Casa del temblor", "Las moras", "Conalep"; quinta sección "Eucaliptos", y sexta sección "C.G.".

    En consecuencia, ordenó que el referido Consejo debía integrarse con los representantes de las secciones y agencia de Policía "La Experimental", que conforman dicho municipio, y en su funcionamiento, para la toma de decisiones o acuerdos, una vez deliberados, éstos deberían sujetarse a lo que la mayoría de sus integrantes determine.

  6. Juicios ciudadanos locales JDCI/25/2015 y acumulados.

    El veintidós de junio de dos mil quince, E.L.V. y otros promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de los sistemas normativos internos en contra de la instalación del Consejo Municipal Electoral de San Antonio de la Cal, Oaxaca.

    El treinta de junio de dos mil quince, el Tribunal Electoral local, declaró inválidas cuatro de las asambleas en las que se eligieron a representantes de sección; confirmó la emisión de cinco convocatorias para la celebración de las asambleas de elección de representantes de las secciones;

    declaró indebida la integración del Consejo Municipal Electoral de San Antonio de la Cal, por lo que, dejó sin efectos las decisiones adoptadas; y vinculó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para que en coordinación con el Administrador Municipal de San Antonio de la Cal, y de las instancias competentes, realizara las diligencias necesarias para que se celebraran las asambleas de elección de representantes de sección.

  7. Juicio ciudadano federal SX-JDC-773/2015. El cuatro de julio de dos mil quince, a fin de impugnar la resolución señalada en el punto inmediato anterior, A.Y.L.G. y otros, presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El dieciocho de septiembre de dos mil quince, la Sala Regional responsable resolvió declarar la validez de las asambleas de elección de representantes de las secciones terceras "El Polvorín", "La Nopalera", "Conalep" y quinta "Eucaliptos", celebradas el treinta y uno de mayo de la referida anualidad.

    Así mismo, declaró legalmente válida la integración e instalación del Consejo Municipal Electoral de San Antonio de la Cal, Oaxaca, llevada a cabo el dieciocho de junio de dos mil quince.

    En consecuencia, se vinculó al Consejo Municipal Electoral de San Antonio de la Cal, para que difundiera e hiciera del conocimiento público todos y cada uno de los actos que llevara a cabo, tendentes a la preparación de la elección extraordinaria, así como al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la referida entidad, para que coadyuvara con el citado Consejo Municipal y las instancias competentes, en la preparación de la elección extraordinaria de concejales de dicho municipio.

  8. Convocatorias a reunión de trabajo. El Presidente del Consejo Municipal Electoral de San Antonio de la Cal convocó a los Consejeros a una reunión de trabajo a celebrarse el doce de octubre de dos mil quince, en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Electoral local.

  9. Reunión de trabajo. El doce de octubre de dos mil quince, se celebró la reunión de trabajo reinstalando el Consejo Municipal Electoral en cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Regional en el expediente SX-JDC-773/2015, acordándose convocar a una sesión de consejo.

  10. Convocatorias a reuniones de trabajo. El Presidente del Consejo Municipal Electoral de San Antonio de la Cal convocó a los Consejeros a reuniones de trabajo a celebrarse los días veintiuno y veintinueve de octubre de dos mil quince, en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Electoral local. Mismas que fueron pospuestas por falta de quórum.

  11. Escrito del Presidente de la sección de la "Nopalera".

    El veintitrés de noviembre de dos mil quince A.D.C., ostentándose como presidente de la referida sección dio cuenta de la sustitución del C.E.S.J.G. y de la designación del nuevo representante seccional ante el Consejo Municipal Electoral.

  12. Propuesta de Estatuto. El veinticuatro de noviembre siguiente, E.L.V., E.F.S.L., P.P.M.M. y O.G.M., presentaron un escrito denominando "Plan integral para la conformación del Estatuto Comunitario de Sistemas Normativos Indígenas del Municipio de San Antonio de la Cal", para análisis y aprobación del Consejo Municipal Electoral.

  13. Convocatoria a reunión de trabajo. El veintiuno de diciembre de dos mil quince se convocó a los Consejeros Electorales a efecto de celebrar una reunión de trabajo el veintiocho de diciembre siguiente.

    En esa reunión se aprobó un plan de trabajo para la conformación de un Estatuto Comunitario de Sistemas Normativos Indígenas del Municipio de San Antonio de la Cal.

  14. Solicitud de informes a los presidentes de las secciones.

    El ocho de enero de dos mil dieciséis, el Presidente del Consejo Municipal Electoral de San Antonio de la Cal solicitó a los presidentes de cada sección que informaran de los cargos o servicios que prestaban en cada una de ellas a efecto de difundirlos ampliamente.

  15. Incidentes de incumplimiento de sentencia. El quince de enero de dos mil dieciséis, A.Y.L.G., W.A.H.M. y S.J.G., promovieron incidente de incumplimiento de la sentencia emitida por la Sala Regional el dieciocho de septiembre de dos mil quince, en los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-773/2015.

    En la misma fecha, G.M.P., H.A.C., L.C.G., Á.J.R., A.R.A., Á.J.L., A.Y.L.G., W.A.H.M. y S.J.G., presentaron escrito de incidente de incumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Regional en el expediente SX-JDC-773/2015.

    SEGUNDO. Resolución impugnada. El tres de marzo de la presente anualidad, la Sala Regional Xalapa, dictó resolución en los incidentes de incumplimiento 1 y 2 al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    […]

    RESUELVE.

    PRIMERO. Se acumula el incidente de Incumplimiento de Sentencia identificado con el número 2, al Incidente de...

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