Sentencia nº SUP-JRC-96-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Abril de 2016

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSONORA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0096-2016

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-96/2016 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ

Ciudad de México, a seis de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral, identificado con el número de expediente SUP-JRC-96/2016, promovido por J.A.G.G., en su carácter de representante suplente del Partido Acción Nacional ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora y del Comité Directivo Estatal de dicho partido en la citada entidad federativa, en contra de la sentencia de cuatro de marzo del presente año, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, dentro del expediente JDC-TP-01/2016 y acumulados, por la cual se revocaron los acuerdos emitidos por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Sonora, dentro de los expedientes identificados con las claves CDESON-AMO-003-2016, CDSON-AMO-004-2006 y CDESON-AMO-005-2016; se dejaron insubsistentes las determinaciones del órgano partidario responsable consistentes en haber acreditado las infracciones atribuidas a la C.R.C.L.M., militante de dicho partido político, así como las sanciones que le habían sido impuestas a la indicada ciudadana, consistentes en tres amonestaciones; y,

R E S U L T A N D O S:

  1. Antecedentes.- De la narración de hechos que la parte actora hace en su demanda y de las constancias que obran en autos, se tienen como antecedentes los siguientes:

    1. - Imposición de sanciones.- El veintidós de enero de dos mil dieciséis, en sesión ordinaria número veinticuatro del Comité

      Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Sonora, se impuso a la C.

      Rosario Carolina Lara Moreno tres diversas sanciones, consistentes en igual número de amonestaciones por la comisión de infracciones y actos de indisciplina dentro de los expedientes CDESON-AMO-003-2016, CDSON-AMO-004-2006 y CDESON-AMO-005-2016.

    2. - Juicios ciudadanos locales.- Inconforme con las anteriores determinaciones, R.C.L.M. promovió el once de febrero del presente año, vía per saltum, ante el indicado Comité Directivo Estatal, tres diversos juicios ciudadanos locales, a fin de controvertir las sanciones que le habían sido impuestas.

    3. - Admisión de los juicios ciudadanos locales.- Por acuerdo de veintitrés de febrero del año en curso, el Tribunal Estatal Electoral de Sonora admitió los juicios promovidos por la hoy actora, radicándolos con las claves de expedientes JDC-TP-01/2016, JDC-PP-02/2016 y JDC-SP-03/2016.

  2. Acto impugnado.- El cuatro de marzo del año en curso, el Tribunal Estatal Electoral de Sonora resolvió los indicados juicios ciudadanos locales, determinando en lo que interesa, revocar los acuerdos emitidos por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en dicha entidad federativa, dentro de los expedientes identificados con las claves CDESON-AMO-003-2016, CDSON-AMO-004-2006 y CDESON-AMO-005-2016; dejar insubsistentes las determinaciones del órgano partidario responsable consistentes en haber acreditado las infracciones atribuidas a la C.R.C.L.M., militante de dicho partido político; así como las sanciones que le habían sido impuestas a la indicada ciudadana, consistentes en tres amonestaciones.

  3. Juicio de revisión constitucional electoral.-

    Inconforme con la anterior sentencia, el Partido Acción Nacional promovió ante el tribunal electoral local responsable, juicio de revisión constitucional electoral, mismo que fue remitido a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, J. y radicado en el Cuaderno de Antecedentes SG-CA-21/2016.

  4. Acuerdo de incompetencia.- El dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, el Magistrado E.I.G.P.S., en su carácter de Presidente por Ministerio de Ley de la indicada Sala Regional, ordenó remitir a esta S. Superior el indicado Cuaderno de Antecedentes, a fin de...

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