Sentencia nº SUP-JDC-709-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Marzo de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0709-2016

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-709/2016 Y SUP-JDC-816/2016, ACUMULADOS ACTOR: M.E.L. AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA Y OTRAS MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIA: MARÍA ISABEL AVILA GUZMÁN

Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-709/2016 y SUP-JDC-816/2016, promovidos per saltum por M.E.L., en contra del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, del Congreso Estatal, del Gobernador Constitucional, del S. General de Gobierno y del Tribunal Electoral, todos del Estado de Oaxaca, a fin de controvertir diversos actos y omisiones que atribuye a las autoridades antes mencionadas, que en opinión del actor, están relacionadas con su registro como candidato independiente a P.M. de Oaxaca de J., Oaxaca, en el procedimiento electoral ordinario 2015-2016 (dos mil quince-dos mil dieciséis), que actualmente se lleva a cabo en esa entidad federativa, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se observa lo siguiente:

  1. Decreto 1290. El nueve de julio de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el Decreto número 1290

    aprobado por la Sexagésima Segunda Legislatura de la mencionada entidad federativa, por el cual expidió la Ley local de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. Acción de inconstitucionalidad 53/2015 y sus acumuladas.

    El cinco de octubre del dos mil quince, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió sentencia al resolver las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, 53/2015, 57/2015, 59/2015, 61/2015 y 62/2015, en el sentido de declarar la invalidez total del Decreto 1290, publicado el nueve de julio de dos mil quince, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, por el que se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de la mencionada entidad federativa.

  3. Decreto 1351. El siete de octubre de dos mil quince, la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, emitió el Decreto por el que facultó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad federativa, para que emitiera la convocatoria para la elección ordinaria del año dos mil dieciséis, a fin de renovar a los titulares de los cargos de Gobernador Constitucional del Estado, Diputados al Congreso local y concejales de los Ayuntamientos de esa entidad federativa.

    En el mencionado Decreto se especificó que el procedimiento electoral ordinario se debe organizar y desarrollar en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, así como el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, en lo que no contravenga a los primeros ordenamientos antes mencionados.

  4. Inicio del procedimiento electoral. El ocho de octubre de dos mil quince inició el procedimiento electoral ordinario (2015-2016) dos mil quince-dos mil dieciséis, en el Estado de Oaxaca, para la elección de Gobernador, Diputados al Congreso local e integrantes de los Ayuntamientos.

  5. Acuerdo IEEPCO-CG-8/2015. El ocho de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió el acuerdo antes mencionado por el que se designó a F.J.O.R., como encargado del despacho de la Secretaría General de ese Instituto.

  6. Acuerdo IEEPCO-CG-11/2015. El diez de octubre del año próximo pasado, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, fue aprobado el acuerdo identificado con la clave IEEPCO-CG-11/2015 por el que se modificaron diversos plazos en la etapa de preparación de las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados al Congreso local y concejales de los Ayuntamientos por el régimen de partidos políticos, del procedimiento electoral ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016).

  7. Convocatoria. El diez de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, emitió el acuerdo identificado con la clave IEEPCO-CG-12/2015, por el que emitió y ordenó la publicación de la convocatoria a los partidos políticos y candidatos independientes a fin de participar en el procedimiento electoral ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016).

  8. Acuerdo IEEPCO-CG-13/2015. El diez de octubre del año próximo pasado, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, emitió el acuerdo identificado con la clave IEEPCO-CG-13/2015 por el que aprobó el calendario del procedimiento electoral ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016).

  9. Acuerdo IEEPCO-CG-21/2015. El treinta de octubre del año próximo pasado, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió el acuerdo identificado con la clave IEEPCO-CG-21/2015 por el que aprobó el reglamento de la oficialía electoral de la mencionada autoridad administrativa electoral.

  10. Acuerdo IEEPCO-CG-23/2015. El treinta y uno de octubre del año próximo pasado, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, emitió el acuerdo identificado con la clave IEEPCO-CG-23/2015 por el que aprobó los lineamientos de ese Instituto Electoral, en materia de candidaturas independientes para el procedimiento electoral ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016).

  11. Acuerdo IEEPCO-CG-26/2015. El dieciocho de noviembre de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, fue aprobado el acuerdo identificado con la clave IEEPCO-CG-26/2015 por el que se habilitó a los servidores públicos de la mencionada autoridad administrativa, para el ejercicio de la función de oficialía electoral en el procedimiento electoral ordinario que actualmente se lleva a cabo en la citada entidad federativa.

  12. Acuerdo IEEPCO-CG-31/2015. El treinta de noviembre del año próximo pasado, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, fue aprobado el acuerdo identificado con la clave IEEPCO-CG-31/2015 por el que se aprobó la convocatoria a los ciudadanos que pretendan ser postulados como candidatos independientes en el procedimiento electoral ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016).

  13. Acuerdo IEEPCO-CG-42/2015. El treinta de diciembre de dos mil quince, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, fue aprobado el acuerdo antes citado, por el que se determinaron los topes máximos de gastos que podrán erogar los aspirantes a candidatos independientes en la etapa de apoyo ciudadano, en el procedimiento electoral ordinario que actualmente se lleva a cabo en la citada entidad federativa.

  14. Acuerdo IEEPCO-CG-44/2015. El treinta de diciembre de dos mil quince, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca aprobó el acuerdo identificado con la clave IEEPCO-44/2015, por el que se designó al Secretario Ejecutivo de ese Instituto Electoral.

  15. Sentencia RA/07/2015. El veinte de noviembre de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, resolvió el recurso de apelación, identificado bajo la clave RA/07/2015, en el sentido de modificar el acuerdo IEEPCO-CG-8/2015, para el único efecto de que el licenciado F.J.O.R. actuara como encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la mencionada entidad federativa.

  16. Manifestación de intención del actor ser postulado como candidato independiente. El diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, el ahora actor presentó ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, su manifestación para ser postulado como candidato independiente a primer concejal propietario en el Municipio de Oaxaca de J..

  17. Requerimiento de documentación. El dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, la Directora Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, mediante oficio IEEPCO/DEPPyPC/248/2016 requirió al ahora actor, a fin de que presentará la siguiente documentación:

    […] “copia certificada del Acta Constitutiva de la Asociación Civil que para tales efectos se integró al menos por la aspirante, su representante legal y la o el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente, misma que deberá contener sus Estatutos, los cuales deberán apegarse al modelo

    único que aprobó el Consejo General de éste Instituto, copia simple de cualquier documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que conste el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil, en la que se recibirá el financiamiento privado y, en su caso, público correspondiente, así como copias simples y legibles del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía su representante Legal y representante Financiero.

    En virtud de lo anterior, con base en lo dispuesto en la base Tercera, incisos d) y e) fracciones III y IV, de la multicitada convocatoria, y con la finalidad de salvaguardar y respetar su garantía de audiencia, se le requiere para que dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la recepción de la presente...

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