Sentencia nº ST-JDC-44-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 22 de Marzo de 2016
Ponente | JUAN CARLOS SILVA ADAYA |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2016 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca |
Entidad | MICHOACÁN |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
ST-JDC-0044-2016
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-44/2016 ACTOR: J.M.P. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN TERCERO INTERESADO: M.E.R. MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS SILVA ADAYA SECRETARIo: alfonso jiménez reyes |
Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis
VISTOS,
para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave
ST-JDC-44/2016, promovido por J.M.P., en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, en el juicio ciudadano local identificado con la clave TEEM-JDC-0006/2016, mediante la cual se
desechó la demanda que dio origen a dicho juicio ciudadano.
RESULTANDO
I.A..
De lo manifestado por el actor en su demanda y de las demás constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:
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Aprobación de la convocatoria.
El veinticuatro de octubre de dos mil quince, el Cabildo del Ayuntamiento de Tumbiscatío, Michoacán, celebró la quinta sesión extraordinaria en la que se aprobó la convocatoria para la elección de Jefe de Tenencia de la Comunidad Francisco Villa (Las Cruces).
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Convocatoria.
El cuatro de noviembre de dos mil quince, el Ayuntamiento de Tumbiscatío,
Michoacán, emitió la convocatoria dirigida a los habitantes de la Tenencia de F.V. (Las Cruces), para participar en el proceso electivo de Jefe de Tenencia para la administración que comprende del uno de diciembre de dos mil quince al treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.
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Registro de aspirantes.
Durante el plazo establecido para ello, se registraron como aspirantes para participar en la elección de Jefe de Tenencia de F.V. (Las Cruces), los ciudadanos J.M.P. y M.E.R..
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Prórroga para la entrega de documentación.
El once de noviembre de dos mil quince, la comisión especial encargada del proceso electoral para la Jefatura de Tenencia de F.V. (Las Cruces)
concedió a J.M.P., una prórroga por un plazo de cuarenta y ocho horas para presentar los documentos que le hicieron falta en su solicitud de registro como candidato a J. de Tenencia, plazo que feneció a las quince horas del trece de noviembre de dos mil quince.
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Dictamen de la Comisión Especial.
El trece de noviembre de dos mil quince, una vez concluido el plazo a que se hace referencia en el punto anterior, la referida comisión emitió el dictamen de acuerdo por el cual declaró improcedente el registro como candidato a J. de Tenencia del ciudadano J.M.P. y determinó, además, la candidatura
única del ciudadano M.E.R..
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Calificación de la elección.
La referida comisión calificó y declaró válida la elección del Jefe de Tenencia de la Comunidad de Francisco Villa (Las Cruces), del Municipio de Tumbiscatío,
Michoacán, al considerar que el proceso electivo concluyó con la declaratoria de candidato único de M.E.R..
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Toma de protesta.
El uno de diciembre de dos mil quince, el ayuntamiento de Tumbiscatío,
Michoacán, celebró sesión ordinaria en la que, por unanimidad de votos, aprobó
la toma de protesta y entregó el nombramiento a M.E.R. como J. de Tenencia de la Comunidad de F.V. (Las Cruces).
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Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local.
El veintisiete de enero de dos mil dieciséis, J.M.P. presentó
demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, a fin de controvertir el acta de cabildo del Ayuntamiento de Tumbiscatío, Michoacán, a través de la cual se designó como J. de Tenencia de la Comunidad de F.V. (Las Cruces) a M.E.R..
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Acto impugnado.
El veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia dentro en el juicio ciudadano local identificado con la clave TEEM-JDC-0006/2016, en la que determinó
desechar la demanda que dio origen a dicho juicio ciudadano.
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Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
En contra de lo anterior, el uno de marzo de este año,
J.M.P.
promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
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Remisión de constancias a esta Sala Regional e integración del expediente.
El cinco de marzo de dos mil dieciséis, en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, se recibieron las constancias relativas al medio de impugnación en que se actúa, con las cuales se ordenó integrar el expediente...
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