Sentencia nº SUP-JDC-1007-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Marzo de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1007-2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1007/2016 ACTOR: U.C.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: R.J. REYES

Ciudad de México, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.

S E N T E N C I A:

Que recae al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por U.C.M., a fin de impugnar la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México1, en el expediente ST-JDC-37/2016, y

1 En adelante Sala Regional Toluca

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

  1. Constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento. El dieciséis de noviembre de dos mil once, el Consejo Municipal Electoral de Apatzingán, Michoacán, expidió a favor del ciudadano U.C.M., constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento como Presidente Municipal, para el periodo comprendido del primero de enero de dos mil doce al treinta y uno de agosto de dos mil quince.

  2. Procesos penales. Al ahora actor, se instruyeron dos procesos penales:

    - 148/2014-III, ante el Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, por el delito de extorsión en agravio de R.S.G., J.M.G.R. y R.R.M., en el cual el dieciocho de junio de dos mil quince se dictó sentencia absolutoria, al considerarse que se carecía de pruebas plenas y aptas para tener por demostrados los elementos del delito atribuido, y por ende, resultó innecesario abordar el estudio de la responsabilidad penal del ahora actor.

    - 13/2015-III, instruido por los delitos de extorsión en agravio de L.I.R.M. y peculado en perjuicio del Ayuntamiento de Apatzingán, M. ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, en el que, el uno de septiembre de dos mil quince se dictó sentencia absolutoria, al no haberse demostrado plenamente los delitos que se atribuyeron al ciudadano U.C.M., motivo por el cual no se hizo el estudio de la responsabilidad penal del aquí inconforme en la comisión de dichos ilícitos.

  3. Encargados de despacho. Con motivo de los procesos penales referidos en párrafos anteriores, el accionante estuvo recluido desde el quince de abril de dos mil catorce, hasta el primero de septiembre de dos mil quince.

  4. Nombramiento de presidente provisional. El veintisiete de junio de dos mil catorce, mediante decreto 321, el Congreso de Michoacán de O. nombró a A.V. delR. como presidente provisional del indicado Ayuntamiento, en el periodo constitucional 2012-2015, hasta en...

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