Sentencia nº SX-JDC-773-2015-Sentencia-2 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 3 de Marzo de 2016
Ponente | OCTAVIO RAMOS RAMOS. |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2016 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa |
Entidad | OAXACA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SX-JDC-0773-2015
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JUICIO PARA LA PROTECCIÃN DE LOS DERECHOS POLÃTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-773/2015. ACTORES: A.Y. LÃPEZ GONZÃLEZ Y OTROS . AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: J.A.T. ÃVILA. |
Xalapa-EnrÃquez, V. de I. de la Llave, dieciocho de septiembre de dos mil quince.
Sentencia que revoca la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca en los juicios para la protección de los derechos polÃtico-electorales de la ciudadanÃa en el régimen de sistemas normativos internos JDCI/21/2014 sus acumulados, y declara la validez de las asambleas de elección de representantes de las secciones terceras "El PolvorÃn", "La Nopalera", "Conalep" y quinta "Eucaliptos, celebradas el treinta y uno de mayo del presente año.
RESULTANDO
I.A.. De lo expuesto en la demanda y de las constancias que obran en el expediente se advierte:
1. Elección ordinaria. El veintinueve de septiembre de dos mil trece, se llevó a cabo la Asamblea electiva en la explanada del Palacio Municipal, de San Antonio de la Cal, Oaxaca.
Una vez integrada la mesa de debates por un Presidente, un S. y cinco escrutadores, se procedió a elegir mediante ternas al P.M., SÃndico y R., propietarios y suplentes, respectivamente.
Las personas electas fueron las siguientes:
Cargo | Nombre | Calidad |
Presidente Municipal | Juvenal Margarito GarcÃa Méndez | Propietario |
Flavio Marcos MartÃnez López | Suplente | |
SÃndico Municipal | Edgar Méndez Cortes | Propietario |
Esteban Santiago MartÃnez | Suplente | |
Regidor de Hacienda | Marcelino Canseco Gómez | Propietario |
Jaime López Gómez | Suplente | |
Regidor de Educación | Columba Socorro MartÃnez Bautista | Propietario |
Martha Irma MartÃnez MartÃnez | Suplente | |
Regidor de PolicÃa | R.F.J.©nez Bautista | Propietario |
Pablo Méndez Mariano | Suplente | |
Regidor de Obras Públicas | David Aragón Mesina | Propietario |
Roberto Morales Méndez | Suplente | |
Regidor de EcologÃa | J.A.L.³pez Canseco | Propietario |
Moisés MartÃnez Reyes | Suplente | |
Regidor de Salud | Juvenal MartÃnez MartÃnez | Propietario |
Cirilo Omar GarcÃa Antonio | Suplente | |
Regidor de Vialidad y Transporte | O.P.J.©nez Mariano | Propietario |
Irma Selene Mariano Santiago | Suplente | |
Regidor de Panteones | Dionisio Efrén GarcÃa Cuevas | Propietario |
Daniel Jacobo GarcÃa Mendoza | Suplente | |
Regidor de Deportes | Junior Edgar Méndez Mariano | Propietario |
Pablo GarcÃa Mendoza | Suplente |
El acta de la Asamblea fue firmada por los integrantes de la mesa de debates, los ciudadanos electos propietarios y suplentes, los entonces C. y la SecretarÃa Municipal, a dicha documental se adjuntó una lista de asistencia de seiscientos cincuenta y siete (657) ciudadanos.
2. Acuerdo de validez de la elección. El tres de diciembre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca declaró válida la elección de referencia, al desestimar la inconformidad planteada por diversos ciudadanos, al no haber quedado acreditada la existencia de irregularidades.
3. Juicio ciudadano federal contra acuerdo de validez. El nueve de diciembre de dos mil trece, José I.S.¡n Juárez promovió
juicio ciudadano federal contra la declaración de validez de la elección, el cual fue reencauzado el dieciocho de diciembre siguiente al Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.
4. Sentencia local del juicio de los sistemas normativos internos. El treinta de diciembre posterior el Tribunal Electoral local dictó sentencia en el expediente identificado con la clave JNI/44/2013, en el sentido de confirmar la declaración de validez de la elección.
5. Juicio ciudadano federal contra la sentencia del Tribunal local (SX-JDC-31/2014). El cuatro de enero de dos mil catorce,
José I.S.¡n Juárez promovió juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano en contra de la determinación del Tribunal Electoral local.
6. Sentencia de invalidez de elección (SX-JDC-31/2014).
El seis de marzo de dos mil catorce,
este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el juicio de referencia, en el sentido de revocar la sentencia local, asà como el acuerdo de validez de la elección de Concejales del Ayuntamiento de San Antonio de la Cal,
Oaxaca.
La resolución ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca que, de inmediato, dispusiera lo necesario, suficiente y razonable para que, mediante la conciliación pertinente, consultas requeridas y resoluciones correspondientes, se realizaran nuevas elecciones de C. en el Municipio de San Antonio de la Cal, Oaxaca, por las razones y fundamentos que se precisaron en la citada ejecutoria.
Por otra parte, la sentencia conminó a todos los involucrados en la organización, celebración y participación de las elecciones que en lo subsecuente, se den las reglas y registros mÃnimos que permitan garantizar la universalidad del voto y asegurar la participación de todos los ciudadanos que habiten en el territorio que ocupa dicho Municipio, en los términos precisados en la parte final de esa resolución.
Además, se vinculó a la Legislatura del Estado y al Gobernador, ambos de Oaxaca, para que en el ámbito de sus respectivas competencias designaran a un encargado del gobierno municipal hasta en tanto entre en funciones la administración que surja de la nueva elección en el Ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca.
7. Recurso de reconsideración SUP-REC-826/2014. En contra de la sentencia descrita en el inciso anterior, J.M.G.M.©ndez y otros ciudadanos promovieron recurso de reconsideración. El dos de abril de dos mil catorce, la Sala Superior de este Tribunal Electoral resolvió dicho medio de impugnación en el sentido de confirmar la sentencia impugnada.
8. Primera minuta de trabajo. El ocho de abril de dos mil catorce, ante la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca se reunieron la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, funcionarios electorales y representantes del Municipio de San Antonio de la Cal, en la citada entidad.
En ella, determinaron que su próxima reunión se llevarÃa a cabo el nueve de abril posterior en las instalaciones de la citada Dirección Ejecutiva, y que en las mesas de trabajo subsecuentes estarÃan presentes los representantes de Sección, la autoridad auxiliar de la Agencia y el Alcalde Municipal de San Antonio de la Cal, Oaxaca, mismos que integraran un Comité para realizar los acuerdos tendentes a la celebración de la elección extraordinaria.
9. Designación de representantes. El nueve de abril del año en curso, F.S.L.³pez, Alcalde Municipal de San Antonio de la Cal, Oaxaca remitió el acta de Asamblea General de ocho de abril del presente año, a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Electoral local, en la que nombraron a los representantes de la comunidad que se encargarÃan del seguimiento de los acuerdos y mesas de trabajo ante la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para el desarrollo de la elección extraordinaria de Concejales municipales.
10. Instalación del Consejo Municipal Electoral. El nueve de abril de dos mil catorce, los representantes del Consejo Municipal Electoral, ciudadanos, presidentes de secciones y ex-autoridades municipales de San Antonio de la Cal, Oaxaca, se reunieron para preparar el proceso electoral municipal, declararon instalado el Consejo Municipal Electoral, iniciando con ello los trabajos de preparación para la elección de C. en el referido Municipio.
11. Primera elección extraordinaria. El veintisiete de abril de dos mil catorce, se realizó la elección extraordinaria de autoridades municipales en San Antonio de la Cal, Oaxaca, en la cual se registró un total de dos mil ochenta y nueve (2,089) ciudadanos. Los resultados de la votación fueron los siguientes:
Cargo | Nombre | Calidad |
Presidente Municipal | Juvenal Margarito GarcÃa Méndez | Propietario |
Flavio Marcos MartÃnez López | Suplente | |
SÃndico Municipal | Edgar Méndez Cortes | Propietario |
Esteban Santiago MartÃnez | Suplente | |
Regidor de Hacienda | Marcelino Canseco Gómez | Propietario |
Cirilo Omar GarcÃa Antonio | Suplente | |
Regidor de Obras | David Aragón Mecinas | Propietario |
Pantaleón GarcÃa Aquino | Suplente | |
Regidor de Educación | Antonio GarcÃa Cuevas | Propietario |
Martha Irma MartÃnez MartÃnez | Suplente | |
Regidor de Salud | Juvenal MartÃnez MartÃnez | Propietario |
Mileydi Liliana Jiménez RuÃz | Suplente | |
Regidor de PolicÃa | R.M.M.©ndez | Propietario |
Guillermo MartÃnez Méndez | Suplente | |
Regidor de EcologÃa | José Alberto López Canseco | Propietario |
Moisés MartÃnez Reyes | Suplente | |
Regidor de Deportes | Gregorio MartÃnez Canseco | Propietario |
Pablo GarcÃa Mendoza | Suplente | |
Regidor de Vialidad | Jesús Antonio López | Propietario |
Daniel Jacobo GarcÃa Santiago | Suplente | |
Regidor de Panteones | Dionicio Efrén GarcÃa Cuevas | Propietario |
Hugo Romero GarcÃa Méndez | Suplente |
12. Acuerdo CG‐IEEPCO‐SNI‐8/2014. El ocho de mayo de dos mil catorce, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió el acuerdo mediante el cual calificó como legalmente válida la elección extraordinaria de Concejales al Ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca, celebrada el dÃa veintisiete de abril previo, y en consecuencia, se expidieron las constancias respectivas.
13. Juicios locales ciudadanos locales. En contra de la calificación de la elección extraordinaria el once y doce de mayo de dos mil catorce, diversos ciudadanos promovieron dos juicios para la protección de los derechos polÃtico-electorales de la ciudadanÃa en el régimen...
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