Sentencia nº SUP-JDC-0624-2009-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Julio de 2009

JurisdicciónPuebla
Número de resoluciónSUP-JDC-0624-2009-Acuerdo1
Fecha15 Julio 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-624/2009 ACTOR: F.C.R. AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 01 (UNO) DEL ESTADO DE PUEBLA Y OTROS. MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ISMAEL ANAYA LÓPEZ

México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-624/2009, promovido por F.C.R., por su propio derecho, a fin de controvertir la omisión de respuesta a la solicitud de información respecto de la intervención del Ejército Nacional Mexicano, en la custodia y resguardo de las oficinas del Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el distrito electoral federal 01 (uno) del Estado de Puebla, señalando como autoridades responsables al aludido Consejo Distrital, al Consejo General y a la Junta Local Ejecutiva en Puebla, todos del Instituto Federal Electoral, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el enjuiciante hace en su escrito de demanda, así como del análisis de las constancias de autos, se desprenden los siguientes antecedentes:

  1. Solicitud de información. El diecisiete de junio de dos mil nueve, F.C.R., en su carácter de representante propietario del partido Nueva Alianza, ante el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el distrito electoral federal 01 (uno) del Estado de Puebla, presentó un escrito en los términos siguientes:

    ASUNTO. Se solicita información.

    MTRO. J.A.V.C..

    CONSEJERO PRESIDENTE DE LA JUNTA DISTRITAL ELECTORAL 01, CON CABECERA EN HUAUCHINANGO, PUEBLA.

    CIUDAD.

    F.C.R., promoviendo con el carácter de Representante Propietario del Partido Nueva Alianza, acreditado ante el Cuerpo Colegiado Electoral, a su digno cargo, ante Usted, con el debido respeto, expongo:

    Que con fundamento en lo establecido por los artículos 8, 16, último párrafo y 35, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en ampliación de Garantías o Derechos Fundamentales, vengo a solicitar que por escrito F. y Motivado, exprese la razón de utilización de Personal del Ejercito Mexicano, en las oficinas a su cargo no obstante, estar en período de paz social, en nuestro país.

    Significo a U., que sirve de directriz, las siguientes Sinopsis de Tesis Jurisprudencial, vinculantes conforme al artículo 92 de la Ley de A. en vigor, a saber...

    Localización: Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, Abril de 2000, p. 550, tesis P./J. 34/2000, jurisprudencia, Constitucional. EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA. LA DETERMINACIÓN DE CUÁLES SON SUS FUNCIONES, EXIGE EL ESTUDIO SISTEMÁTICO DE LA CONSTITUCIÓN Y, POR LO MISMO, LA COMPRENSIÓN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Y DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, CONFORME AL RÉGIMEN JURÍDICO VIGENTE. Para determinar cuáles son las funciones que puede desempeñar el instituto armado, integrado por esos cuerpos, es preciso atender al estudio sistemático de la Constitución en la que destacan las garantías individuales consagradas en el título primero y, en especial, la garantía de legalidad prevista en el artículo 16, en cuanto a que no puede molestarse a las personas sino por autoridad competente; de lo que se sigue que toda autoridad, especialmente tratándose de seguridad pública, tiene dos claras limitaciones, a saber: no vulnerar dichas garantías y no rebasar las atribuciones que las leyes le confieren. Dentro de este marco es preciso que la solución de ese problema se haga conforme a la aplicación del derecho y su estricto acatamiento, que deben respaldar todas las autoridades de los tres niveles de gobierno, encontrando una fórmula equilibrada que suponga necesariamente la existencia y eficacia de mecanismos de defensa en favor de los gobernados, para así prevenir y remediar todo tipo de abuso por parte de las autoridades en el ejercicio de sus facultades, o en la extralimitación en éste, en particular, cuando ello sucede en el delicado campo de la seguridad pública interior.

    Precedentes: Acción de inconstitucionalidad 1/96. L.G.R. y otros. 5 de marzo de 1996. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.R.M..

    El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, acordó, con apoyo en su Acuerdo Número 4/1996 de veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y seis, relativo a los efectos de las resoluciones aprobadas por cuando menos ocho votos en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad, que la tesis que antecede (publicada en marzo de ese año, como aislada, con el número XXV/96), se publique como jurisprudencial, con el número 34/2000. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.

    Localización: Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, Abril de 2000, p. 551, tesis P./J. 37/2000, jurisprudencia, Constitucional. EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA. PUEDEN ACTUAR ACATANDO ÓRDENES DEL PRESIDENTE, CON ESTRICTO RESPETO A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES, CUANDO SIN LLEGARSE A SITUACIONES QUE REQUIERAN LA SUSPENSIÓN DE AQUÉLLAS, HAGAN TEMER, FUNDADAMENTE, QUE DE NO ENFRENTARSE DE INMEDIATO SERÍA INMINENTE CAER EN CONDICIONES GRAVES QUE OBLIGARÍAN A DECRETARLA. El artículo 89, fracción VI, de la Constitución faculta al presidente de la República a utilizar al instituto armado para salvaguardar no sólo la seguridad exterior del país, sino también la interior lo que, de conformidad con el artículo 16 del propio ordenamiento, exige fundar y motivar una decisión de tanta trascendencia. Por estas razones las fuerzas armadas están constitucionalmente facultadas para actuar, acatando órdenes del presidente de la República, cuando sin llegar a los extremos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier caso que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto -previstos por el artículo 29 constitucional- se produzca una situación que haga temer fundadamente por sus características que, de no enfrentarse de inmediato, sería inminente precipitarse en alguna o todas esas graves situaciones. En este supuesto, al no decretarse la suspensión de garantías, ante alternativas viables de solucionar pacíficamente los conflictos o que por no llegar éstos a la gravedad que supone el texto constitucional, o por algún otro motivo, se prevea que podrán controlarse con rapidez, se deberá cuidar escrupulosamente que se respeten las garantías individuales, estableciendo, incluso, a través de los organismos competentes, una estrecha vigilancia para que se actúe del modo especificado.

    Precedentes: Acción de inconstitucionalidad 1/96. L.G.R. y otros. 5 de marzo de 1996. Once votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.R.M..

    El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, acordó, con apoyo en su Acuerdo Número 4/1996 de veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y seis, relativo a los efectos de las resoluciones aprobadas por cuando menos ocho votos en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad, que la tesis que antecede (publicada en marzo de ese año, como aislada, con el número XXVIII/96), se publique como jurisprudencial, con el número 37/2000. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.

    Ruego de manera encarecida, tenga bien, otorgar la Información en su doble concepción de Garantía Individual y Derecho Político, a efecto de realizar los trámites que convengan a mi Representación.

    En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado en el Cuerpo de este ocurso, a Usted, ruego:

    ÚNICO. Provea el presente de conformidad.

    PROTESTO LO NECESARIO.

    F.C.R..

    REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, ANTE LA JUNTA DISTRITAL 01, EN HUAUCHINANGO, PUEBLA.

  2. Reiteración de solicitud. El veinticinco de junio de dos mil nueve, en la sesión ordinaria del Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el distrito electoral federal 01 (uno) del Estado de Puebla, el ahora actor, en su carácter de representante del partido Nueva Alianza, reiteró verbalmente su petición y, en la misma forma, el S. del mencionado Consejo Distrital le dio respuesta, aduciendo que el Instituto Federal Electoral tiene la facultad de celebrar convenios con las autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus fines. Además, que su escrito petitorio fue turnado a la Dirección Ejecutiva del citado Instituto para su atención a la brevedad, sin que a la fecha de presentación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR