Sentencia nº SUP-SFA-0025-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Julio de 2009

JurisdicciónSonora
Número de resoluciónSUP-SFA-0025-2009
Fecha20 Julio 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTE: SUP-SFA-25/2009 SOLICITANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal, a veinte de julio de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-SFA-25/2009, relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior, formulada por el Partido Acción Nacional, con motivo de la presentación del diverso juicio de inconformidad identificado con la clave JIN/JD02/SON/001/2009, promovido ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco; e interpuesto en contra de los resultados del cómputo distrital de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y, en consecuencia, de la entrega de la constancia de mayoría por nulidad de votación recibida en casilla correspondiente al 02 distrito electoral federal en el Estado de Sonora, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De las constancias que obran en el expediente de la solicitud en que se actúa, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El cinco de julio de dos mil nueve, se celebró la jornada electoral para elegir a diputados federales en los trescientos distritos electorales federales uninominales en la República Mexicana.

  2. Cómputo distrital. El ocho de julio posterior, dio inicio la sesión de cómputo distrital de la elección de diputados federales en el 02 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora, mismo que fue objeto de recuento. Dicho cómputo concluyó en la entrega de las constancias respectivas a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

    II. Juicio de inconformidad.

  3. Presentación del medio de impugnación. Inconformes con el resultado anterior, el catorce de julio del presente año, el Partido Acción Nacional presentó demanda de juicio de inconformidad en contra de los resultados derivados del cómputo distrital de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de esta elección y, en consecuencia, de la entrega de la constancia de mayoría correspondiente al 02 distrito electoral federal en dicha entidad federativa, por nulidad de votación recibida en varias casillas.

  4. Recepción de demanda vía fax en Sala Regional. El dieciséis de julio siguiente, el Secretario del Consejo Distrital 02 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora, notificó vía fax a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, la demanda del juicio de inconformidad presentado por el Partido Acción Nacional.

    III. Remisión de expediente a la Sala Superior. Mediante acuerdo plenario de diecisiete de julio del año en que se actúa, la aludida Sala Regional ordenó hacer del conocimiento de esta S. Superior la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, formulada por el Partido Acción Nacional, en su escrito de demanda de juicio de inconformidad con la clave JIN/JD02/SON/001/2009.

    En su oportunidad, la Secretaria General de Acuerdos y el Actuario de la Sala Regional referida, cumplimentaron ese mandamiento.

    El propio diecisiete de julio se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, la copia de la demanda del juicio de inconformidad en la que se confiere la solicitud de atracción que se resuelve.

    IV. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. En los puntos petitorios del escrito de demanda, el Partido Acción Nacional formuló la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, en los términos siguientes:

    "QUINTO. Con fundamento en lo previsto en los artículos 41, base VI y 99 párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 184, 186, fracción X y 189 bis, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, solicito que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerza su facultad de atracción y conozca y resuelva el presente asunto en atención a lo siguiente:

    El artículo 189, fracción XVI, de la Ley Orgánica citada prevé que la Sala Superior puede ejercer la facultad de atracción, ya sea de oficio, o bien, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, para conocer de aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia así lo ameriten.

    Por su parte, el artículo 189 bis de la Ley Orgánica en mención prevé el trámite correspondiente para el ejercicio de la facultad de atracción, donde se establece que podrán solicitarla las partes, quienes deberán demostrar la importancia y trascendencia del caso.

    De lo anterior, resulta evidente y necesario la intervención de la H. Sala Superior, como máximo órgano jurisdiccional de la materia para conocer el fondo del asunto y sentar precedente que no pudiera contradecir a aquellos que en un principio asuma una Sala Regional u otra."

    V.T. a Ponencia. Mediante proveído de diecisiete de julio de dos mil nueve, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SUP-SFA-25/2009 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 189 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El acuerdo fue cumplimentado en la misma fecha, mediante oficio TEPJF-SGA-2502/09, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción en que se actúa, conforme a lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184, 186, fracción X, 189, fracción XVI, y 189 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque se trata de una solicitud que formula el Partido Acción Nacional, en su calidad de actor, en un medio de impugnación de la competencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, al considerar que el juicio de inconformidad identificado con la clave JIN/JD02/SON/001/2009, debe ser atraído, para su conocimiento y resolución, por esta S. Superior.

    SEGUNDO. Análisis de la petición. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 189, fracción XVI, y 189 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la facultad de atracción que la Sala Superior puede ejercer, sobre los asuntos que son de la competencia de las Salas Regionales de este Tribunal Electoral, se regula en los términos siguientes:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Artículo 99. […] La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades.

    Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

    Artículo 189. La Sala Superior tendrá competencia para:

    […]

    XVI. Ejercer la facultad de atracción, ya sea de oficio, o bien, a petición de parte o de alguna de las Salas Regionales, para conocer de aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia así lo ameriten, de acuerdo con lo previsto en el artículo 189 Bis de esta ley;

    […]

    Artículo 189 Bis. La facultad de atracción de la Sala Superior a que se refiere la fracción XVI del artículo anterior, podrá ejercerse, por causa fundada y motivada, en los siguientes casos:

  5. Cuando se trate de medios de impugnación que, a juicio de la Sala Superior, por su importancia y trascendencia así lo ameriten.

  6. Cuando exista solicitud razonada y por escrito de alguna de las partes, fundamentando la importancia y trascendencia del caso.

  7. Cuando la Sala Regional que conozca del medio de impugnación lo solicite.

    En el supuesto previsto en el inciso a), cuando la Sala Superior ejerza de oficio la facultad de atracción, se lo comunicará por escrito a la correspondiente Sala Regional, la cual, dentro del plazo máximo de setenta y dos horas, remitirá los autos originales a aquélla, notificando a las partes dicha remisión.

    En el caso del inciso b), aquellos que sean partes en el procedimiento del medio de impugnación...

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