NULL (Versión vigente desde 2009-06-24 hasta 2009-07-16)

LIBRO PRIMERO Parte general Artículos 1 a 149
TÍTULO PRIMERO De los ámbitos de validez de la ley penal Artículos 1 a 12
CAPÍTULO I Aplicación de la ley penal en el ámbito espacial Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Este código se aplicará a los delitos cometidos en el Estado de Nuevo León, que sean de la competencia de sus Tribunales
ARTÍCULO 2 Se aplicará igualmente a los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del Estado y se consumen dentro del mismo o causen sus efectos en él
ARTÍCULO 3 Tanto a los delitos permanentes, como a los continuados que se estén ejecutando en el territorio de Nuevo León, se les aplicarán las disposiciones contenidas en este código
ARTÍCULO 4 Cuando se cometa un delito no previsto en este código, pero si en una Ley Especial Local, se aplicará ésta observando las disposiciones contenidas en este código
ARTÍCULO 5 No tendrán valor de cosa juzgada, las sentencias condenatorias que se pronuncien sobre los delitos señalados en los artículos 1o

y 2o., en el extranjero o en cualquier otro estado de la Federación, salvo en el caso de que se trate de jurisdicción concurrente y que el Juez Local haya prevenido. Sin embargo, la pena o parte de ella, que el reo hubiere compurgado en virtud de tales sentencias, se computará en la que se impusiere de acuerdo con la Ley del Estado, si ambas son de similar naturaleza, y, si no lo son, se atenuará proporcionalmente la pena.

ARTÍCULO 6 La sentencia penal absolutoria, pronunciada en el extranjero y en las distintas entidades de la República conforme a la Constitución, tendrá valor de cosa juzgada para todos los efectos legales

La sentencia condenatoria ejecutoriada lo tendrá para determinar la calidad de reincidente o delincuente habitual del imputado.

CAPÍTULO II Aplicación de la ley penal en el ámbito temporal Artículos 7 a 11
ARTÍCULO 7 Las consecuencias jurídicas de los delitos, se determinarán conforme a la Ley vigente en el momento de la comisión del...

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