Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 31 de Diciembre de 2015 (Ed. Extraordinaria Tercera Sección)

Con fundamento en el Artículo 9° de la Ley del Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes y dando cumplimiento a lo señalado en
el Artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, se ordena la publicación en número extraordinario del Decreto
número 271, correspondiente al Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2016.
C O N T E N I D O :
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXII Legislatura
Decreto número 271.- Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio
Fiscal del Año 2016.
Í N D I C E :
Página 66
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
TERCERA SECCIÓN
TOMO XVI Aguascalientes, Ags., 31 de Diciembre de 2015 Núm. 26
EXTRAORDINARIO EXTRAORDINARIO
RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario General de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 31 de 2015
(Tercera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 271
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio
Fiscal del Año 2016, quedando en los siguientes términos:
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°. El ejercicio presupuestal y el control de las erogaciones del Presupuesto de Egresos del
Estado para el Ejercicio Fiscal 2016, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto, la Ley de Coordinación
Fiscal, y la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Aguascalientes, la Ley General de Contabilidad Guber-
namental, la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes
y sus Municipios, la Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes, el Plan
Sexenal de Gobierno del Estado 2010 -2016 y las demás disposiciones aplicables en la materia.
En la ejecución del gasto público del Estado, las dependencias y entidades deberán realizar sus actividades
con sujeción a los objetivos, metas, prioridades, estrategias, criterios y vertientes que je el Gobernador y a las
estrategias, objetivos, metas y prioridades del Plan Sexenal de Gobierno del Estado 2010-2016 y demás ins-
trumentos que señala la Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 2°. Para efectos de este Decreto se entenderá por:
I. Amortización de la deuda y disminución de pasivos. Comprende la amortización de la deuda adquirida
y disminución de pasivos con el sector privado y público;
II. CEPLAP. Coordinación Estatal de Planeación y Proyectos;
III. Clasicador. Es el Clasicador por Objeto del Gasto para el Estado de Aguascalientes, documento
técnico-normativo que permite a los ejecutores de gasto registrar los gastos que se realizan en el proceso
presupuestario. Resume, ordena y presenta los gastos programados en el Presupuesto de Egresos, de acuerdo
con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos nancieros objeto de la erogación. Alcanza a todas
las transacciones que se realizan para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios
públicos y en la realización de Transferencias en el marco de la Ley;
IV. CONAC. Consejo Nacional de Armonización Contable;
V. Congreso. Poder Legislativo del Estado;
VI. Cuenta Pública. La Cuenta de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado, que se integra por los
documentos ociales que entrega el Gobernador al Congreso y que contienen la información nanciera del
Gobierno del Estado y sus Dependencias, así como los informes correspondientes a cada una de las Entidades,
Poderes y Órganos Autónomos, de conformidad a las disposiciones legales de la materia;
VII. Dependencias del Ejecutivo. Las denidas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Aguascalientes, incluyendo sus órganos desconcentrados; mismas que son objeto de control
presupuestario directo por parte de la Secretaría de Finanzas;
VIII. Entidades del Ejecutivo. Los organismos públicos descentralizados, incluyendo las universidades
públicas, empresas de participación estatal mayoritaria y deicomisos públicos mencionados en el Artículo
control presupuestario indirecto por parte de la Secretaría de Finanzas;
IX. Estado. El Estado Libre y Soberano de Aguascalientes;
X. Fondos de aportaciones federales. Fuente de nanciamiento del gasto público estatal que se integra de
las aportaciones que provienen del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación de acuerdo a lo
establecido en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. Para los efectos de este Decreto, estos recursos
son asimilables a los programas federales de descentralización a que se reere la Ley de Presupuesto, en el
Artículo 40, fracción II;
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Diciembre 31 de 2015 (Tercera Sección)
XI. Gasto Comprometido. El momento contable del gasto que reeja la aprobación por autoridad competente
de un acto administrativo u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la
adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras y servicios relacionados con las mismas. En el caso de
las obras a ejecutarse y servicios relacionados con las mismas o de bienes y servicios a recibirse durante varios
ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá durante cada ejercicio;
XII. Gasto corriente. Son los gastos de consumo y/o de operación, el arrendamiento de la propiedad y las
transferencias otorgadas al Congreso, Poder Judicial, Órganos Autónomos, Entidades y Municipios del Estado
para nanciar gastos de esas características;
XIII. Gasto de capital. Son los gastos destinados a la inversión de capital y las transferencias otorgadas
al Congreso, Poder Judicial, Órganos Autónomos, Entidades y Municipios del Estado que se efectúan para
nanciar gastos de estos con tal propósito. Dichos gastos son aquellos que se destinan para la construcción
y equipamiento de la infraestructura en todo el Estado, ejecución de programas y acciones de fomento y de-
sarrollo integral y las adquisiciones de bienes de uso duradero que constituyen el patrimonio del Estado, en
general todos aquellos conceptos de gasto contemplados en los capítulos 5000, 6000 y 7000;
XIV. Gasto de operación. Las erogaciones que realizan las Dependencias mediante control presupuestario
directo a través de la Secretaría de Finanzas, el cual incluye servicios personales, materiales y suministros y
servicios generales;
XV. Gasto devengado. Al reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de los ejecutores del gasto
a favor de terceros con cargo al Presupuesto, por la recepción de conformidad de aceptar a satisfacción los
bienes, servicios, contraprestaciones adquiridas o avance por trabajos ejecutados en obras públicas conforme
al contrato correspondiente, y en los términos de las disposiciones aplicables;
XVI. Gasto no programable. Las erogaciones que realiza el Gobierno del Estado para dar cumplimiento a
las obligaciones que les corresponden a los Ramos Generales 18 Participaciones y Aportaciones y 19 Deuda
Pública;
XVII. Gasto programable. Las erogaciones que se realizan en cumplimiento de funciones sustantivas
correspondientes a los Ramos Autónomos, Ramos Administrativos y al Ramo General 20 Previsiones Eco-
nómicas;
XVIII. Gobernador. El titular del Poder Ejecutivo del Estado;
XIX. Ley de Deuda Pública. Ley de Deuda Pública del Estado de Aguascalientes;
XX. Ley de Ingresos. Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio scal 2016 que al efecto apruebe el
Congreso;
XXI. Ley de Presupuesto. Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado
de Aguascalientes y sus Municipios;
XXII. Ley Orgánica. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;
XXIII. Ley de Adquisiciones. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguasca-
lientes y sus Municipios;
XXIV. OFMA. Ocialía Mayor;
XXV. Órganos Autónomos. El Instituto Estatal Electoral, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el
Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, el Órgano Superior de Fiscalización y la Fiscalía
General del Estado;
XXVI. Presupuesto. Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio scal 2016 que al efecto apruebe
el Congreso;
XXVII. Poder Judicial. Poder Judicial del Estado;
XXVIII. Recursos scales ordinarios. Fuente de nanciamiento del gasto público estatal que se integra de
los recursos que recauda la SEFI provenientes de los ingresos scales de carácter estatal y los que le corres-
ponden al Estado como participación en ingresos scales federales de acuerdo a lo establecido en el Artículo
1º, fracción I, numerales 1, 2, subnumeral 21, apartado 211, subnumeral 22, apartado 221, subnumeral 23,
apartado 231, subnumeral 24, apartado 241, numeral 3, subnumeral 31, apartado 311, subnumeral 32, apartado
321, numeral 4, subnumeral 41, apartado 411 y numeral 6, subnumeral 61 de la Ley de Ingresos;
XXIX. Recursos propios de entidades y órganos autónomos. Fuente de nanciamiento del gasto público
estatal que se integra de los recursos que obtienen las Entidades y los Órganos Autónomos provenientes de
los ingresos a que se reere el Artículo 1º, fracción I, numeral 2, subnumeral 21, apartado 212, subnumeral
22, apartado 222, subnumeral 23, apartado 232, subnumeral 24, apartado 242, numeral 3, subnumeral 31,
apartado 312, subnumeral 32, apartado 322, numeral 4, subnumeral 41, apartado 412 y numeral 5 de la Ley
de Ingresos;
XXX. Reasignaciones. Son las modicaciones al Presupuesto de Egresos aprobado para el ejercicio scal
2016 que puede realizar el Gobernador a través de la SEFI, según las reglas establecidas en el presente Decreto

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