Sentencia nº SUP-RAP-0148-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Junio de 2009

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución24 de Junio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSan Luis Potosí
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-148/2009. ACTOR: TELEVISIÓN AZTECA, S.A.D.C.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO: M.G.O.. SECRETARIOS: G.O.G., G.R.S.G.Y.C.M.H..

México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil nueve.

VISTOS, los autos para resolver el recurso de apelación SUP-RAP-148/2009 interpuesto por J.L.Z.P., ostentándose como apoderado de Televisión Azteca, S.A. de C.V., en contra de la resolución CG187/2009, de quince de mayo de dos mil nueve, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del Procedimiento Administrativo Especial Sancionador identificado con la clave SCG/PE/CG/034/2009, por hechos que presuntamente constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el diverso expediente SUP-RAP-86/2009; y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que obran en autos y de lo narrado por el actor en su escrito recursal, se desprende lo siguiente:

I.P. de transmisión de mensajes de partidos políticos. El tres de noviembre de dos mil ocho, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, aprobó el acuerdo ACRT/017/2008, relativo a las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos, dentro de las precampañas locales llevadas a cabo en el Estado de San Luis Potosí.

  1. Pautas de transmisión de mensajes institucionales. El cinco de noviembre siguiente, la Junta General Ejecutiva del referido Instituto Electoral emitió el acuerdo JGE99/2008, mediante el cual se aprobó el modelo de pautas para la transmisión en radio y televisión, de los mensajes de las campañas institucionales del Instituto Federal Electoral y del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, así como de otras autoridades electorales, dentro de las precampañas locales en la citada entidad federativa.

  2. Remisión de materiales y pautas. Mediante oficio DEPPP/CRT/10698/2008, de ocho de noviembre de dos mil ocho, recibido por el recurrente el trece siguiente, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, remitió al representante legal de Televisión Azteca, S.A, de C.V., los materiales con los promocionales de las autoridades electorales, los materiales con los promocionales del Partido del Trabajo y Convergencia, Partido Político Nacional, así como las pautas de transmisión de los tiempos del estado que le corresponde administrar al Instituto Federal Electoral durante el proceso electoral para el Estado de San Luis Potosí.

  3. Segunda remisión de materiales. Mediante oficio DEPPP/CRT/10901/2008, de catorce de noviembre de dos mil ocho, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, remitió al representante legal de Televisión Azteca, S.A. de C.V., los materiales con los promocionales de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; asimismo, se hizo del conocimiento del recurrente, que en fecha próxima le serían enviados los promocionales de los partidos Social Demócrata y Conciencia Popular.

  4. Comunicación de irregularidades. Por escrito recibido el diecinueve de noviembre de dos mil ocho, en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, Televisión Azteca, S.A. de C.V., manifestó que algunos materiales enviados no reunían los requisitos mínimos para su transmisión.

  5. Comunicación de avería del sistema de bloqueo. Mediante escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil ocho, en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, el recurrente comunicó a dicha autoridad administrativa electoral, que el sistema de bloqueo de las estaciones de los canales de televisión Red (13) y Red (7), ubicadas en la población de Tamazunchale, San Luis Potosí, había tenido una avería, por lo que impidió que se transmitiera la pauta respectiva.

  6. Solicitud de informe de cumplimiento a la transmisión de mensajes. El nueve de febrero de dos mil nueve, se notificó a Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionario de las emisoras XHTZL-TV, canal 2; XHCLP-TV, canal 6; XHKD-TV, canal 11; XHDD-TV, canal 11 (+) y XHTAZ-TV, canal 12, en San Luis Potosí, el oficio DEPPP/CRT/0677/2009, a través del cual el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, con el objeto de determinar el debido cumplimiento a las obligaciones que por mandato constitucional y legal tienen asignadas las concesionarias y permisionarias de radio y televisión, solicitó a la recurrente lo siguiente: a) rendir un informe del cumplimiento realizado a las transmisiones de los mensajes de los partidos políticos participantes en la contienda electoral, especificando la versión, fecha y horario de su transmisión, en relación con las pautas que le fueron entregadas, así como las grabaciones que demostraran la transmisión de los promocionales conforme a la pauta, y b) En caso de no haber transmitido los promocionales conforme a la pauta respectiva, exponer las razones que justificaran su actuar.

  7. Respuesta de la recurrente. El doce de febrero del presente año, se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, un escrito signado por la recurrente, mediante el cual da respuesta al oficio referido en el numeral anterior.

  8. Procedimiento administrativo especial sancionador. El dieciséis de marzo de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral acordó, entre otras cuestiones, formar el expediente SCG/PE/CG/034/2009 e iniciar el procedimiento administrativo especial sancionador en contra de Televisión Azteca, S.A. de C.V., por probables transgresiones a la normatividad electoral federal por parte de la citada empresa, concesionaria de XHTZL-TV, canal 2; XHCLP-TV, canal 6; XHKD-TV, canal 11; XHDD-TV, canal 11 (+) y XHTAZ-TV, canal 12, en San Luis Potosí, particularmente, a lo previsto en el artículo 350, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  9. Resolución recaída al Procedimiento administrativo especial sancionador. El veinte de marzo de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió resolución en el procedimiento administrativo sancionador con número de expediente SCG/PE/CG/034/2009, identificada con la clave CG95/2009, determinando, en lo conducente, lo siguiente:

    "[…]

    "PRIMERO. Se declara fundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de persona moral denominada Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de XHTZL-TV, canal 2; XHCLP-TV, canal 6; XHKD-TV, canal 11; XHDD.TV, canal 11(+), y XHTAZ-TV, canal 12 transmitidas en el estado de San Luis Potosí, en términos de lo dispuesto en los considerandos 8, 9 y 10 de la presente Resolución.

    SEGUNDO. Se impone a la persona moral denominada Televisión Azteca, S.A. de C.V. concesionaria de XHTZL-TV, canal 2 de San Luis Potosí una sanción consistente en una multa de 17,164.8 días de salario mínimo general vigente en Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $940,631.04 (novecientos cuarenta mil seiscientos treinta y un pesos 04/100 M.N.), en términos de lo establecido en el considerando 9 de este fallo.

    TERCERO. Se impone a la persona moral denominada Televisión Azteca, S. A. de C.V. concesionaria de XHCLP-TV, canal 6 de San Luis Potosí una sanción consistente en una multa de 32,624 días de salario mínimo general vigente en Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $1788,343.20 (un millón setecientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y tres pesos {1} 20/100 M.N.), en términos de lo establecido en el considerando 9 de este fallo.

    CUARTO. Se impone a la persona moral denominada Televisión Azteca, S. A. de C.V. concesionaria de XHKD-TV, canal 11 de San Luis Potosí una sanción consistente en una multa de 28,088.39 días de salario mínimo general vigente en Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $1 '539,244.30 (un millón quinientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 30/100 M.N.), en términos de lo establecido en el considerando 9 de este fallo.

    QUINTO. Se impone a la persona moral denominada Televisión Azteca, S. A. de C.V. concesionaria de XHDD-TV, canal 11 (+) de San Luis Potosí una sanción consistente en una multa de 33,019 días de salario mínimo general vigente en Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $1'809,452.10 (un millón ochocientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos 10/100 M.N.), en términos de lo establecido en el considerando 9 de este fallo.

    SEXTO. Se impone a la persona moral denominada Televisión Azteca, S. A. de C.V. concesionaria de XHTAZ-TV, canal 12 de San Luis Potosí una sanción consistente en una multa de 14,144.4 días de salario mínimo general vigente en Distrito Federal, lo que equivale a la cantidad de $775,113.12 (setecientos setenta y cinco mil ciento trece 12/100 M.N.), en términos de lo establecido en el considerando 9 de este fallo.

    SÉPTIMO. En términos del artículo 355, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, el monto de las multas antes referidas deberá ser pagado en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral (sita en Periférico Sur 4124, primer piso, Colonia Exhacienda de A., Código Postal 01090, en esta ciudad capital), a partir del día siguiente a aquel en que esta Resolución cause estado.

    OCTAVO. En caso de...

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