Sentencia nº SUP-RAP-814-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Enero de 2016

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0814-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-814/2015 RECURRENTE: C.R.S. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a doce de enero de dos mil dieciséis.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-814/2015, promovido por C.R.S., en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir la resolución identificada con la clave INE/CG978/2015, emitida el veintiséis de noviembre de dos mil quince, en el procedimiento ordinario sancionador identificado con la clave de expediente SCG/Q/PVL/CG/112/2013, "…INCOADO EN CONTRA DE C.R.S., EN ESE

ENTONCES, DIPUTADA FEDERAL POR EL DISTRITO 21, CON CABECERA EN NAUCALPAN DE

J., ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,

DERIVADO DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR P.V.L., POR HECHOS

PRESUNTAMENTE CONSTITUTIVOS DE INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONALES

Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CAUSA DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS

VIOLATORIOS A LAS NORMAS SOBRE RENDICIÓN DE INFORMES DE GESTIÓN ", y R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que la recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se observa lo siguiente:

  1. Denuncia. El diecinueve de diciembre de dos mil trece, se recibió en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del entonces Instituto Federal Electoral escrito por el cual P.V.L., por su propio derecho, presentó denuncia en contra de C.R.S., entonces diputada federal, por el distrito electoral federal veintiuno (21) del Estado de México, con cabecera en Naucalpan de J., por hechos que consideró

    contraventores del artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a la difusión de la propaganda alusiva al primer informe de gestión de la mencionada diputada federal.

  2. Procedimiento ordinario sancionador. Con motivo de la denuncia mencionada en el apartado que antecede, el Secretario del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral tuvo por recibido el escrito, y radicó la denuncia en el expediente del procedimiento ordinario sancionador identificado con la clave de expediente SCG/Q/PVL/CG/112/2013.

  3. Primera resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral. En sesión extraordinaria llevada a cabo el veintidós de enero de dos mil catorce el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral dictó resolución en el mencionado procedimiento ordinario sancionador, cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    R E S O L U C I Ó N

    PRIMERO. Se declara la improcedencia por incompetencia de la denuncia presentada en contra de la C.C.R.S., Diputada Federal por el Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México, en términos de lo argumentado en el Considerando SEGUNDO.

    SEGUNDO. En tal virtud, conforme al considerando

    TERCERO de la presente Resolución, gírese atento oficio a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, remitiendo a dicha Cámara el original de la denuncia y anexos que la acompañan, así

    como las constancias que obran en el expediente en que se actúa, previa copia certificada de dichos documentos que se integren a los autos para debida constancia.

  4. Recurso de apelación. Inconforme con lo anterior el veintiocho de enero de dos mil catorce, el Partido de la Revolución Democrática promovió recurso de apelación, el cual quedó radicado en esta S. Superior con la clave de expediente SUP-RAP-14/2014.

  5. Sentencia de S. Superior. El veintiuno de mayo de dos mil catorce la Sala Superior dicto sentencia, en el recurso de apelación SUP-RAP-14/2014, en el sentido de revocar la resolución CG36/2014, emitida por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, por considerar que la mencionada autoridad era competente para conocer de la denuncia.

  6. Resolución impugnada. En sesión del veintiséis de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución identificada con la clave INE/CG978/2015, en el procedimiento ordinario sancionador incoado en contra de la ahora recurrente, cuyas consideraciones y resolutivos son al tenor siguiente:

    C O N S I D E R A N D O

    […]

    CUARTO. ESTUDIO DE FONDO. Precisado lo anterior, es conducente entrar al análisis del fondo del asunto.

    Como es sabido, la denunciante señala que C.R.S., en ese entonces Diputada Federal, indebidamente difundió

    su primer informe de actividades legislativas a través de espectaculares, vinilonas, bardas, engomados en medallones del transporte público y espectaculares móviles en plataformas de camionetas, fuera del plazo previsto para ello v del ámbito regional de responsabilidad de gestión de la mencionada servidora pública, conducta con la que, desde su perspectiva, transgrede el principio de imparcialidad por la utilización de recursos públicos, realización de actos de promoción personalizada y, por consecuencia de actos anticipados de precampaña v campaña.

    Además, sostiene la denunciante, dicha propaganda contenía propuestas de acciones como si fuera una campaña política y estuviera enmarcada dentro de una Plataforma Electoral, tales como "NO

    AL IVA EN ALIMENTOS Y MEDICINAS11, "NO AL IVA EN

    COLEGIATURAS", "NO AL IVA EN RENTAS E HIPOTECAS", entre otras tantas.

    En lo tocante al Partido Revolucionario Institucional, se advierte la presunta omisión de vigilar que su conducta y la de sus militantes se realicen dentro de los cauces legales.

    1). EXCEPCIONES Y DEFENSAS.

    En respuesta a dichas imputaciones, los ahora denunciados, expusieron las siguientes excepciones y defensas:

    C.R.S., en su escrito de contestación85, expuso:

    - Que el trece de noviembre de dos mil trece,

    rindió informe de actividades como Diputada Federal, en apego al artículo 8, párrafo 1, fracción XVI, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Es importante mencionar, para mayor claridad, que en relación a este escrito, la denunciada, en ocurso posterior, aclaró que debido a un error citó esa fecha como la inherente a la celebración de su informe ante la ciudadanía, cuando en realidad aconteció el día

    veintisiete de noviembre del mismo año.

    - Dichas actividades relativas al informe de labores fueron difundidas durante el plazo legal permitido por el artículo 228, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    - Niega haber vulnerado el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que

    su informe de actividades legislativas se encuentra apegado a la normativa electoral.

    - Esto es así, en virtud de que las pruebas aportadas por la quejosa no acreditan que haya comenzado a publicitar su informe de labores a partir del veinte de noviembre de dos mil trece, pues las mismas no son aptas, suficientes, ni oportunas para sustentar su dicho, dado que son pruebas técnicas que no

    85 Visible a foja 666 a 678 del expediente del Expediente en que se actúa (Tomo

    generan convicción y no son útiles para evidenciar la temporalidad de la propaganda.

    - Por otra parte, de la revisión a las constancias ofrecidas por la denunciante, relativas a las placas fotográficas que muestran diversas lonas, no se puede desprender la fecha en que dicha quejosa aduce se actualiza una violación a la normativa electoral.

    - En tanto que las pruebas técnicas aportadas por la quejosa, no se encuentran adminiculadas con algún otro medio de prueba de mayor convicción, por lo que resultan insuficientes para acreditar que el día primero de noviembre del año en curso existía propaganda relativa al informe de gestión.

    - Además, en las placas fotográficas aportadas por la quejosa, no se hace una referencia sucinta ni detallada de las mismas, mediante las cuales se identifique a las personas, los lugares y las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en específico para acreditar que la difusión de su informe de labores inició el primero de noviembre de dos mil trece.

    - Por lo tanto, solicita que esta autoridad aplique en su favor el principio de presunción de inocencia ante la carencia de medios de prueba bastante y suficiente para acreditar la infracción denunciada.

    Ahora bien, el motivo por el que el Partido Revolucionario Institucional, aparezca como co-denunciado obedece a que C.R.S., fungió como Diputada Federal, perteneciente a la fracción parlamentaria de ese partido político, entonces, se advierte el posible advenimiento de la figura jurídica denominada Culpa in Vigilando, o Culpa en la Vigilancia, toda vez que dicho instituto político nacional, tiene la obligación de cumplir con el rol de garante en vigilar que su conducta y la de sus militantes sean conducidas dentro de los cauces legales y estricto apego al Estado democrático, y contravenir ese principio legal, actualizaría en todo caso, infracciones a los artículos 38, párrafo 1, incisos a) y u) y 342

    párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales imputables. Por ello, esta autoridad, mediante Acuerdo de fecha once de diciembre de dos mil catorce86, emplazó a dicho partido político a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniese respecto de las conductas imputadas y aportara las probanzas que considerase pertinentes.

    86 Visible a fojas que van de la foja

    630 a 633 del expediente en que se actúa, Tomo II.

    […]

    2). FIJACIÓN DE LITIS.

    Sentado lo anterior, lo procedente es fijar la litis en el presente asunto, con base a los siguientes temas:

    A.La presunta transgresión a lo previsto en el artículo 228, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atribuible a C.R.S.,

    Diputada Federal por el Distrito 21, con cabecera en Naucalpan de J., Estado de México, derivado de la presunta difusión de forma indebida de su primer informe de actividades legislativas.88

    […]

    88 Disposiciones que siguen siendo previstas como infractoras en el...

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