Sentencia nº SUP-RAP-175-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Enero de 2016

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución 6 de Enero de 2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-175-2014

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RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-175/2014 RECURRENTE: PARTIDO NUEVA ALIANZA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIOS: D.C.M.Y.C.V. BACA

México, Distrito Federal, a seis de enero de dos mil dieciséis.

SENTENCIA

Que recae al recurso de apelación interpuesto por Roberto Pérez de A.B., en su carácter de representante propietario del Partido Nueva Alianza, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar el acuerdo identificado con el número INE/CG217/2014, que contiene la resolución de dicho Consejo General, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos polÃÂÂÂticos nacionales correspondientes al ejercicio dos mil trece, en la que se determinó, entre otros aspectos, imponer diversas multas al partido polÃÂÂÂtico ahora recurrente, y R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo expuesto por el recurrente en su escrito de demanda, asàcomo de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Conclusión del plazo para la entrega de Informes Anuales correspondientes al Ejercicio dos mil trece. El dos de abril del dos mil catorce, se cumplió el plazo para que los Partidos PolÃÂÂÂticos Nacionales entregaran a la Unidad Técnica de Fiscalización, los informes anuales correspondientes al Ejercicio del año dos mil trece.

  2. Resolución impugnada. En sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la Resolución INE/CG217/2014, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la Revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Egresos de los Partidos PolÃÂÂÂticos Nacionales correspondientes al ejercicio dos mil trece, en el que, respecto del partido polÃÂÂÂtico ahora recurrente resolvió lo siguiente:

    …

    SÉPTIMO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 10.7 de la presente Resolución, se impone al partido

    Nueva Alianza, las siguientes sanciones:

    1. Una multa consistente en 1,300 (un mil trescientos) dÃÂÂÂas de salario mÃÂÂÂnimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $84,188.00 (ochenta y cuatro mil ciento ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) por 19 faltas formales.

    b) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo:

    conclusión 9

    Una multa consistente en 856 (ochocientos cincuenta y seis) dÃÂÂÂas de salario mÃÂÂÂnimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $55,434.56

    (cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos 56/100 M.N.)

    c) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo:

    conclusión 15

    Una multa consistente en 96 (noventa y seis)

    dÃÂÂÂas de salario mÃÂÂÂnimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $6,216.96 (seis mil doscientos dieciséis pesos 96/100 M.N.).

    d) 3 Faltas de carácter sustancial o de fondo:

    conclusiones 21, 30 y 37.

    Conclusión 21

    Una multa consistente en 3,502 (tres mil quinientos dos) dÃÂÂÂas de salario mÃÂÂÂnimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $226,789.52

    (doscientos veintiséis mil setecientos ochenta y nueve pesos 52/100

    M.N.).

    Conclusión 30

    Una multa consistente en 1,698 (un mil seiscientos noventa y ocho) dÃÂÂÂas de salario mÃÂÂÂnimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $109,962.48

    (ciento nueve mil novecientos sesenta y dos pesos 48/100 M.N.).

    Conclusión 37

    Una multa consistente en 169 (ciento sesenta y nueve) dÃÂÂÂas de salario mÃÂÂÂnimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $10,944.44 (diez mil novecientos cuarenta y cuatro pesos 44/100 M.N.).

    e) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo:

    conclusión 25

    Una multa consistente en 5,394 (cinco mil trescientos noventa y cuatro) dÃÂÂÂas de salario mÃÂÂÂnimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a

    $349,315.44 (trescientos cuarenta y nueve mil trescientos quince pesos 44/100 M.N.).

    f) 1 Falta de carácter sustancial o de fondo:

    conclusión 36

    Una multa consistente en 825 (ochocientos veinticinco) dÃÂÂÂas de salario mÃÂÂÂnimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $53,427.00 (cincuenta y tres mil cuatrocientos veintisiete pesos 00/100 M.N.).

    g) Falta de carácter sustancial o de fondo:

    conclusión 39

    Una multa consistente en 34 (treinta y cuatro)

    dÃÂÂÂas de salario mÃÂÂÂnimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a $2,201.84 (dos mil doscientos un pesos 84/100 M.N.).

    …

  3. Recurso de apelación. Disconforme con la resolución señalada en el punto que antecede, el partido polÃÂÂÂtico nacional Nueva Alianza, interpuso el presente recurso de apelación.

  4. Trámite y remisión de expediente. Cumplido el trámite correspondiente, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el oficio INE-SCG/3356/2014 envió el escrito original de demanda, el informe circunstanciado correspondiente y la demás documentación que la autoridad responsable consideró pertinente anexar.

  5. Registro y turno a Ponencia. Mediante acuerdo dictado por el entonces Magistrado Presidente de esta S. Superior, ordenó registrar el asunto previamente señalado bajo el expediente SUP-RAP-175/2014, asàcomo turnarlo a la ponencia de la Magistrada MarÃÂÂÂa del C.A.F., para efectos de lo señalado por el artÃÂÂÂculo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho acuerdo se cumplimentó por medio del oficio TEPJF-SGA-6216/14.

  6. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora, entre otras cosas determinó, radicar ante sàel expediente anotado, admitir a trámite el recurso planteado y declarar cerrada la instrucción del asunto referido, por lo cual ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el recurso de apelación señalado en el preámbulo de esta sentencia, con fundamento en los artÃÂÂÂculos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución PolÃÂÂÂtica de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; asàcomo en los artÃÂÂÂculos 4; 42, párrafo 1, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido polÃÂÂÂtico nacional, especÃÂÂÂficamente el partido Nueva Alianza, a fin de impugnar la resolución INE/CG217/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por medio de la cual determinó imponerle al ahora recurrente, diversas sanciones con motivo de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión del informe anual de ingresos y egresos de los partidos polÃÂÂÂticos nacionales correspondientes al ejercicio dos mil trece.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El presente medio de impugnación cumple los requisitos de procedencia previstos en los artÃÂÂÂculos 8°;

    9°, párrafo 1; 42, y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de conformidad con lo siguiente:

    1. Forma. Se cumplen los requisitos previstos en el artÃÂÃÂÃÂÃÂculo 9, pÃÂÃÂÃÂárrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de ImpugnaciÃÂÃÂÃÂón en Materia Electoral, porque la demanda se presentÃÂÃÂÃÂó por escrito ante la autoridad seÃÂÃÂÃÂñalada como responsable y en la misma se precisa el nombre del recurrente, el domicilio para recibir notificaciones, la identificaciÃÂÃÂÃÂón de la resoluciÃÂÃÂÃÂón impugnada y de la autoridad responsable, la menciÃÂÃÂÃÂón de los hechos y de los agravios que el recurrente dice que le causa la resoluciÃÂÃÂÃÂón reclamada y, se asienta el nombre asÃÂÃÂÃÂàcomo la firma autÃÂÃÂÃÂógrafa del...

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