Sentencia nº SUP-RAP-752-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Diciembre de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNAYARIT
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0752-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-752/2015 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TERCERA INTERESADA: IRMA CARMINA CORTÉS HERNÁNDEZ MAGISTRADO: F.G. RIVERA SECRETARIO: D.P. PÉREZ

México, Distrito Federal, dos de diciembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-752/2015, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral a fin de controvertir el acuerdo " POR

EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE Y LAS CONSEJERAS Y LOS

CONSEJEROS ELECTORALES DEL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO

LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT" identificado con la clave INE/CG906/2015, emitido en sesión extraordinaria, de treinta de octubre de dos mil quince, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se observa lo siguiente:

1. Reglamento para la designación y remoción de Consejeros Electorales locales. En sesión extraordinaria de once de marzo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG86/2015, mediante el cual aprobó el " REGLAMENTO

DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA DESIGNACIÓN Y LA REMOCIÓN DE LAS Y LOS

CONSEJEROS PRESIDENTES Y LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS

PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES" publicado en el Diario Oficial de la Federación el inmediato día veintiséis.

2. Convocatoria para la designación de Consejeros Electorales en el Estado de Nayarit. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión ordinaria de veinticinco de marzo de dos mil quince, emitió el acuerdo INE/CG99/2015, por el cual aprobó, entre otras, la convocatoria para la designación del C.P. y los Consejeros Electorales del Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

3. Solicitud de registro. Acorde a lo previsto en la convocatoria señalada en el apartado que antecede, el diecinueve de mayo de dos mil quince, I.C.C.H. presentó, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, su solicitud y documentación atinente, para obtener el registro como aspirante a ocupar el cargo de Consejera Presidenta o Consejera Electoral del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

4. Aplicación del examen de conocimientos.

Conforme a lo establecido en la convocatoria precisada en el apartado dos (2)

que antecede, el veintisiete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo el examen de conocimientos de los aspirantes que cumplieron los requisitos legales.

5. Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial. El trece de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo por el cual aprobó " LOS

LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ENSAYO PRESENCIAL QUE

PRESENTARÁN LAS 25 ASPIRANTES MUJERES Y LOS 25 ASPIRANTES HOMBRES DE CADA

ENTIDAD FEDERATIVA QUE OBTENGAN LA MEJOR PUNTUACIÓN EN EL EXAMEN DE

CONOCIMIENTOS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN A LOS CARGOS DE CONSEJERA

O CONSEJERO PRESIDENTE Y CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS

PÚBLICOS LOCALES EN LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, CHIHUAHUA,

COAHUILA, DURANGO, HIDALGO, NAYARIT, PUEBLA, QUINTANA ROO, SINALOA, TAMAULIPAS,

TLAXCALA Y VERACRUZ", identificado con la clave INE/CG409/2015.

6. Publicación de resultados del examen. El diecisiete de julio de dos mil quince, se publicaron, en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, los resultados del examen de conocimientos señalado en el apartado cuatro (4) que antecede.

7. Ensayo presencial. Conforme a lo establecido en la convocatoria mencionada en el apartado dos (2) que antecede, el veinticinco de julio de dos mil quince se llevó a cabo la aplicación del ensayo presencial, a los aspirantes que obtuvieron las mejores calificaciones en el examen de conocimientos, entre ellos a I.C.C.H..

8. Resultados del ensayo presencial. El seis de agosto de dos mil quince se publicaron, en el portal oficial de internet del Instituto Nacional Electoral, los resultados del ensayo presencial aludido en el apartado que antecede.

9. Valoración curricular y entrevista. Conforme a lo previsto en la convocatoria señalada en el apartado dos (2) que antecede, el seis de octubre de dos mil quince, los Consejeros del Consejo General del Instituto Nacional Electoral entrevistaron a I.C.C.H. y a los demás aspirantes a integrar el órgano máximo de dirección de la autoridad administrativa electoral en el Estado de Nayarit.

10. Remisión de propuesta al Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El veintiséis de octubre de dos mil quince, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, aprobó la propuesta de la lista con los nombres de los aspirantes a C.P. y Consejeros Electorales del Consejo Local del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

11. Acuerdo impugnado. El treinta de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo identificado con la clave INE/CG906/2015, por el que "… SE

APRUEBA LA DESIGNACIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE Y LAS CONSEJERAS Y LOS

CONSEJEROS ELECTORALES DEL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO

LOCAL DEL ESTADO DE NAYARIT", cuyos considerandos y puntos de acuerdo, en la parte conducente, son al tenor siguiente:

[…]

C O N S I D E R A N D O

1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

31, párrafo 1, de la Ley General, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley; es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

2. Que el Transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, en correlación con el artículo 44, párrafo 1, incisos g) y j), de la Ley General, señalan que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designaría a los nuevos consejeros de los organismos locales, en términos de lo dispuesto por el inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución; que los actuales consejeros continuarían en su encargo hasta en tanto se realicen las nuevas designaciones y que el Consejo General llevaría a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los Consejeros Electorales se verifique con antelación al siguiente Proceso Electoral, posterior a la entrada en vigor del mencionado Decreto; que la designación sería conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, y que dictaría los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

3. Que de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, inciso d), de la Ley General dicho ordenamiento reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los Organismos Electorales.

4. Que el artículo 6, párrafo 2, de la Ley General, establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.

5. Que el artículo 42, párrafo 5, de la Ley General, dispone que el Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que funcionará

permanentemente y se conforma por cuatro Consejeros Electorales.

6. Que el artículo 100, párrafo 2, de la Ley General, establece los requisitos para ser Consejero Electoral de un Organismo Público Local Electoral, a saber:

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

  2. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;

  3. Tener más de 30 años de edad al día de la designación;

  4. P. al día de la designación, con una antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;

  5. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;

  6. Ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;

  7. No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;

  8. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;

  9. No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;

  10. No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la federación o de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser J. de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni S. de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal,

    S. o R. o titular de dependencia de los Ayuntamientos, y k) No ser ni haber sido miembro del...

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