Sentencia nº SUP-JDC-4529-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Diciembre de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-4529-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-4529/2015 ACTOR: R.G.Z. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA SECRETARIOS: HÉCTOR FLORIBERTO ANZUREZ GALICIA Y RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a veintidós de diciembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-4529/2015, promovido por R.G.Z., en contra del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, a fin de controvertir la sentencia dictada el veinticinco de noviembre de dos mil quince, en los juicios locales acumulados para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves JDC/55/2015 y JDC/79/2015, y RESULTANDO:

I.A..

De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se observa lo siguiente:

  1. Decreto número 1351 emitido por el Congreso local. El siete de octubre de dos mil quince, la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca emitió el Decreto número 1351, por el cual instruyó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para convocar a elecciones ordinarias en el año dos mil dieciséis para elegir al Gobernador, Diputados locales y Ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos políticos en el Estado de Oaxaca.

  2. Inicio del procedimiento electoral local. El ocho de octubre de dos mil quince, dio inicio el procedimiento electoral local ordinario dos mil quince-dos mil dieciséis (2015-2016), para la elección de Gobernador, Diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos políticos en el Estado de Oaxaca.

  3. Acuerdo IEEPCO-CG-8/2015.

    El ocho de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, emitió el acuerdo identificado con la clave IEEPCO-CG-8/2015, por el cual designó

    al encargado del Despacho de la Secretaría General.

  4. Acuerdo IEEPCO-CG-11/2015.

    El diez de octubre de dos mil quince, el citado Consejo General aprobó el acuerdo identificado con la clave IEEPCO-CG-11/2015, "POR EL QUE SE

    MODIFICAN DIVERSOS PLAZOS EN LA ETAPA DE PREPARACIÓN DE LAS ELECCIONES DE

    GOBERNADOR DEL ESTADO, DIPUTADOS AL CONGRESO Y CONCEJALES A LOS AYUNTAMIENTOS

    POR EL RÉGIMEN DE PARTIDOS POLÍTICOS, DEL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2015-2016".

  5. Acuerdo IEEPCO-CG-13/2015.

    El diez de octubre de dos mil quince, el citado Consejo General aprobó el acuerdo identificado con la clave IEEPCO-CG-13/2015, "POR EL QUE SE

    APRUEBA EL CALENDARIO DEL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2015-2016, DEL INSTITUTO

    ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DE OAXACA".

  6. Juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiuno de octubre de dos mil quince,

    R.G.Z. presentó, ante la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, escrito de demanda de juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir los actos precisados en los apartados uno (1), tres (3), cuatro (4)

    y cinco (5) que anteceden.

    Demanda que dio origen al expediente identificado con la clave JDC/55/2015 del índice del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.

  7. Sentencia impugnada.

    El veinticinco de noviembre de dos mil quince, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca dictó sentencia, cuyas consideraciones y puntos resolutivos son los siguientes:

    […]

    Sexto. Análisis del asunto. A continuación se procede al estudio de fondo, se trata de dos juicios ciudadanos en los que los actores alegan la violación a sus derechos político electorales por parte del instituto electoral local, al emitir los acuerdos CG-IEEPCO-8/2015, CG-IEEPCO-11/2015, CG-IEEPCO-13/2015 (acuerdos impugnados en el JDC/55/2015) y CG-IEEPCO-23/2015 (acuerdo impugnado en el JDC/79/2015), relativos a actos tendentes a la preparación de la jornada electoral, en los que alegan la falta de regulación en materia de candidaturas independientes.

    I.C. legislativo y judicial. Dada la naturaleza del asunto, es necesario precisar lo siguiente.

    1. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó

    en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por medio del cual se realizaron diversas adiciones, modificaciones, y reformas a distintos artículos de la Constitución en materia político electoral, entre ellas se encuentra:

    La expedición de diversas leyes generales y el plazo para hacerlo (Segundo Transitorio); la atribución del Instituto Nacional Electoral de designar a los Consejeros de los Organismos Públicos Locales Electorales (Transitorio Noveno), y la designación de los Magistrados de los órganos jurisdiccionales locales, por parte del Senado de la República (Transitorio Décimo), esto con antelación al proceso electoral local correspondiente; que las elecciones locales deben celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda

    (artículo 116, fracción IV, inciso a); que en las leyes generales, las Constituciones y las leyes de los Estados en materia electoral se deberá

    garantizar y regular el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes, garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y la televisión (artículo numeral 116, fracción IV, inciso p).

    b) El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, entrando en vigor el día siguiente de su publicación.

    c) El treinta de junio de dos mil quince, se publicó

    en el Periódico Oficial del Estado, el decreto número 1263, por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, entre otras, en materia político-electoral.

    d) El nueve de julio de dos mil quince se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el decreto número 1290, por el que se crea la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.

    e) Por sesión pública de resolución, de fecha cinco de octubre de dos mil quince, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la acción de inconstitucionalidad 53/2015 y sus acumuladas 57/2015, 59/2015, 61/2015 y 62/2015, en el sentido de declarar la invalidez total del decreto 1290, publicado el nueve de julio de dos mil quince, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, por medio del cual se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.

    De lo anterior se desprende que en virtud de la reforma político electoral realizada a nivel federal, el Congreso del Estado de Oaxaca, publicó en el Periódico Oficial del Estado, el decreto número 1263, por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política en materia político-electoral, asimismo el nueve de julio siguiente, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el decreto número 1290, por el que se crea la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, la que en sesión pública de resolución, de cinco de octubre fue declarada inválida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 53/2015 y sus acumuladas

    57/2015, 59/2015, 61/2015 y 62/2015.

    Es de resaltar que la consecuencia jurídica de la invalidez de la ley que reglamentaría el proceso electoral ordinario

    2015-2016, es lo que la jurisprudencia ha denominado reviviscencia de la ley y que consiste en que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la inconstitucionalidad de una determinada reforma en materia electoral y, como consecuencia se produce un vacío normativo que impida el inicio o la cabal continuación de las etapas que componen el proceso electoral, se incluye la posibilidad de reestablecer la vigencia de las normas vigentes con anterioridad a las declaradas inválidas.

    Lo anterior, en aras de salvaguardar el principio de certeza jurídica en materia electoral reconocido en el artículo 41, fracción III, primer párrafo, de la Norma Suprema, que consiste en que al iniciar el proceso electoral los participantes conozcan las reglas fundamentales que integrarán el marco legal del procedimiento y que permitirá a los ciudadanos acceder al ejercicio del poder público.

    Criterio sostenido por la jurisprudencia 170878 del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro ACCIÓN DE

    INCONSTITUCIONALIDAD. LAS FACULTADES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE

    LA NACIÓN PARA DETERMINAR LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS ESTIMATORIAS

    FRENTE A UN SISTEMA NORMATIVO QUE HA REFORMADO A OTRO, INCLUYEN LA

    POSIBILIDAD DE ESTABLECER LA REVIVISCENCIA DE LAS NORMAS VIGENTES CON

    ANTERIORIDAD A AQUELLAS DECLARADAS INVÁLIDAS, ESPECIALMENTE EN MATERIA

    ELECTORAL.

    Ahora bien, en el presente caso, al declararse la invalidez de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca, y teniendo este Tribunal la obligación de tutelar y vigilar el respeto a los principios Constitucionales en la materia, se estima que ante el vacío legal, procede la reviviscencia de la norma anterior, por tanto, se debe aplicar el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, y en ese sentido tenemos el siguiente.

    1. Marco Normativo. Derivado de lo anterior, los ordenamientos jurídicos aplicables por tratarse de juicios en que se alega la violación al derecho político electoral de ser votado como candidato independiente, son las siguientes.

      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 35

      Son derechos del ciudadano Fracción II

    2. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular...

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