Sentencia nº SUP-REC-866-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Diciembre de 2015
Ponente | CONSTANCIO CARRASCO DAZA |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | TABASCO |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
SUP-REC-0866-2015
RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-866/2015, SUP-REC-867/2015, SUP-REC-875/2015 y SUP-REC-876/2015 RECURRENTES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÒN PLURINOMINAL CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ TERCEROS INTERESADOS: L.P. CABALLERO Y J.A.P. DE LA VEGA ASMITIA MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIOS: H.D.G.F., A.A.R.S., DANIEL JUAN GARCÍA HERNÁNDEZ Y MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ |
México, Distrito Federal, en sesión pública de dieciséis de diciembre de dos mil quince, la Sala Superior dicta sentencia en el expediente en que se actúa.
VISTOS, para resolver los autos de los recursos de reconsideración identificados con las claves SUP-REC-866/2015,
SUP-REC-867/2015, SUP-REC-875/2015 y SUP-REC-876/2015, interpuestos el primero y el tercero por los institutos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, y el segundo y cuarto por las ciudadanas G.H. e H.S.P., respectivamente, a fin de impugnar la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, el veintiocho de octubre de este año, en los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y de revisión constitucional identificados con las claves SX-JDC-798/2015 y sus acumulados SX-JDC-799/2015, SX-JDC-809/2015,
SX-JDC-810/2015 y SX-JRC-192/2015, y R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que los recurrentes exponen en sus respectivos escritos de demanda, así
como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
-
Acuerdo INE/CG48/2014. El veinte de junio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo por medio del cual, se pronunció sobre la demarcación geográfica en las entidades federativas con proceso electoral local 2014-2015, determinando que no era posible realizar las actividades necesarias para efectuar cambios a su distritación, entre otros, en el Estado de Tabasco, a virtud de los plazos contemplados por las reformas constitucional y legal,
En consecuencia, se estableció que cobraba vigencia para el proceso electoral ordinario 2014-2015, el acuerdo CE/2011/013 del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco emitido para el proceso electoral anterior, relativo a la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales, el ámbito territorial de cada una de las circunscripciones plurinominales, así como el número de diputados por el principio de representación proporcional que debían elegirse en cada una de éstas.
Los puntos tercero, cuarto y quinto del acuerdo en cita, establecieron lo siguiente:
"[ ]
A C U E R DO
[ ]
Tercero. En términos de los considerandos del presente acuerdo y conforme a los estudios realizados por la Junta Estatal Ejecutiva, se determina como ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales para el proceso electoral ordinario
2011-2012, la siguiente:
La primera Circunscripción Plurinominal la conforma los distritos de:
Distrito Cabecera Distrital I Distrito Electoral con cabecera en Tenosique VI Distrito Electoral con cabecera en Centro VII Distrito Electoral con cabecera en Centro VIII Distrito Electoral con cabecera en Centro IX Distrito Electoral con cabecera en Centro X Distrito Electoral con cabecera en Centro XI Distrito Electoral con cabecera en Centro XV Distrito Electoral con cabecera en Emiliano Zapata XVIII Distrito Electoral con cabecera en Macuspana XXI Distrito Electoral con cabecera en Teapa Previendo como cabecera de circunscripción el VI Distrito Electoral con cabecera en Centro.
La segunda Circunscripción Plurinominal la integran los distritos de:
Distrito Cabecera Distrital II Distrito Electoral con cabecera en Cárdenas III Distrito Electoral con cabecera en Cárdenas IV Distrito Electoral con cabecera en Huimanguillo V Distrito Electoral con cabecera en Centla XII Distrito Electoral con cabecera en Comalcalco XIII Distrito Electoral con cabecera en Comalcalco XIV Distrito Electoral con cabecera en Cunduacán XVI Distrito Electoral con cabecera en Huimanguillo XVII Distrito Electoral con cabecera en Jalpa de M. XIX Distrito Electoral con cabecera en Nacajuca XX Distrito Electoral con cabecera en Paraíso Previendo como cabecera de circunscripción el II Distrito Electoral con cabecera en Cárdenas.
Cuarto. Para la elección de Diputados por el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, el territorio del Estado de Tabasco en la primera circunscripción plurinominal con cabecera en el Distrito VI, se elegirán siete (7) Diputados por este principio y en la segunda circunscripción plurinominal con cabecera en el Distrito II, serán electos siete (siete
(7) Diputados bajo el principio de representación proporcional.
Quinto. Para el proceso electoral ordinario 2011-2012 se mantiene la demarcación territorial de los 21
Distritos Electorales Uninominales, quedando dividido el territorio del Estado de Tabasco en 21 Distritos Electorales Uninominales como se precisa a continuación:
Distrito Cabecera Distrital I Distrito Electoral con cabecera en Tenosique II Distrito Electoral con cabecera en Cárdenas III Distrito Electoral con cabecera en Cárdenas IV Distrito Electoral con cabecera en Huimanguillo V Distrito Electoral con cabecera en Centla VI Distrito Electoral con cabecera en Centro VII Distrito Electoral con cabecera en Centro VIII Distrito Electoral con cabecera en Centro IX Distrito Electoral con cabecera en Centro X Distrito Electoral con cabecera en Centro XI Distrito Electoral con cabecera en Centro XII Distrito Electoral con cabecera en Comalcalco XIII Distrito Electoral con cabecera en Comalcalco XIV Distrito Electoral con cabecera en Cunduacán XV Distrito Electoral con cabecera en Emiliano Zapata XVI Distrito Electoral con cabecera en Huimanguillo XVII Distrito Electoral con cabecera en Jalpa de M. XVIII Distrito Electoral con cabecera en Macuspana XIX Distrito Electoral con cabecera en Nacajuca XX Distrito Electoral con cabecera en Paraíso XXI Distrito Electoral con cabecera en Teapa [ ]".
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Convocatoria para el proceso electoral. El veintiocho de noviembre de dos mil catorce, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco aprobó el acuerdo número CE/2014/027, mediante el cual expidió las convocatorias para elegir, entre otros, a los Diputados de la LXII Legislatura del Congreso del Estado, en los comicios a celebrarse el siete de junio del dos mil quince.
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Inicio del procedimiento electoral local. El seis de octubre de dos mil catorce, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco dio inicio el procedimiento electoral local ordinario 2014-2015 -dos mil catorcedos mil quince-, en esa entidad federativa, para elegir a los miembros del Congreso e integrantes de los ayuntamientos de ese Estado.
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Acuerdo CE/2015/30. El diecinueve de abril del año en curso, el citado Consejo dictó el acuerdo CE/2015/30
concerniente a la procedencia de las solicitudes de registro de las candidaturas a diputados locales y regidores por el principio de representación proporcional, presentadas por los partidos políticos para el proceso electoral ordinario 2014 -2015.
El acuerdo referido fue impugnado y el Tribunal Electoral de Tabasco al dictar sentencia en el expediente TET-JDC-47/2015-I
determinó en lo referente a la aprobación de los registros de las listas regionales de fórmulas de candidatos a Diputados locales por el principio de representación proporcional, por un lado, revocar porque incumplían con la paridad de género los partidos políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza,
Encuentro Social y Verde Ecologista de México, y confirmó porque cumplían con la paridad de género los institutos políticos Acción Nacional, M. y H..
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Acuerdo CE/2015/41. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia mencionada en el resultando que antecede, el veinticinco de mayo de dos mil quince, el multicitado Consejo Estatal emitió el acuerdo CE/2015/41, a través del cual, aprobó la procedencia de las solicitudes de registro de las candidaturas a los institutos políticos al cumplir con la paridad de género en las listas a diputados locales por el principio de representación proporcional que fueron presentadas para el proceso electoral ordinario 2014-2015.
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Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se verificó la jornada electoral para elegir a los miembros del Congreso del Estado de Tabasco y a los integrantes de los ayuntamientos de esa entidad federativa.
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C. distritales. Los días diez, once, doce y trece de junio de dos mil quince, los veintiún Consejos Distritales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco realizaron el cómputo distrital de la elección de diputados locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en sus respectivas demarcaciones.
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Demandas de juicios de inconformidad locales en contra de cómputos distritales de mayoría relativa. El catorce y quince de junio de dos mil quince, diversos institutos políticos promovieron juicios de inconformidad en contra de las declaraciones de validez y otorgamiento de constancias respectivas de varios distritos electorales como a continuación se precisa:
Actor Distrital Electoral 14 de junio Partido de la Revolución Democrática Distrito Electoral II con cabecera en Cárdenas Morena Distrito Electoral XIX con
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