Sentencia nº SUP-RAP-506-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Septiembre de 2015

JurisdicciónGUANAJUATO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha23 Septiembre 2015
Tipo de procesoRecurso de apelación
Número de resoluciónSUP-RAP-506-2015

SUP-RAP-506/2015

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-506/2015 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIA: M.G. GUILLÉN

México Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de dos mil quince.

VISTOS para resolver los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-506/2015, interpuesto por el Partido Acción Nacional, a fin de controvertir la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a cargos de diputados locales y ayuntamientos correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015 en el estado de Guanajuato, aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el doce de agosto de dos mil quince; y RESULTANDO

I.A.. De los hechos narrados por el apelante en su demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Guanajuato, para elegir al Gobernador del Estado, diputados e integrantes de los ayuntamientos.

  2. Primera resolución de revisión de informes de campaña. El veinte de julio de dos mil quince, se aprobó la "RESOLUCIÓN

    DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS

    IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS

    INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE

    GOBERNADOR, DIPUTADOS Y DE AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL

    LOCAL ORDINARIO 2014- 2015 EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.

  3. Determinación de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El siete de agosto de dos mil quince, mediante sentencia dictada en el recurso de apelación SUP-RAP-277/2015 y acumulados, la Sala Superior, entre otras, revocó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificada con la clave INE/CG478/2015, cuyos efectos fueron los siguientes:

    […]

    C O N S I D E R A N D O :

    […]

    QUINTO. Efectos de la ejecutoria.

    Toda vez que han resultado fundados los conceptos de agravio relativos a los siguientes temas:

    - Omisión de resolver quejas de procedimientos de fiscalización.

    - Indebido desechamiento de queja de procedimiento de fiscalización.

    - Falta de certeza en el sistema integral de fiscalización (SIF).

    - Prorrateo.

    - Deficiente elaboración de los dictámenes consolidados, ya que la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral omitió realizar el análisis concreto de los gastos realizados por los candidatos que no presentaron incumplimientos.

    - Directrices a considerar para identificar gastos de campaña del Partido Verde Ecologista de México.

    Lo procedente conforme a Derecho es que se revoquen:

  4. Los Dictámenes consolidados que presentó la Unidad Técnica de Fiscalización, con motivo de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes.

  5. Las resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en los correspondientes dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos.

    Todos correspondientes a los procedimientos electorales dos mil catorce- dos mil quince (2014-2015), federal y locales, de los Estados de Baja California Sur, C., Colima,

    Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, G., Jalisco,

    Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco,

    Sonora y Yucatán.

    Por tanto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberá, en los cinco días posteriores a la notificación de esta sentencia:

  6. Resolver las quejas relacionadas con el supuesto rebase de tope de gastos de campañas electorales de los entonces candidatos a cargos de elección federal o local, presentadas con anterioridad a la aprobación del dictamen consolidado, así como la queja cuyo desechamiento se ha revocado en esta ejecutoria.

  7. Aprobar los dictámenes consolidados y las resoluciones de fiscalización correspondientes, tomando en consideración lo siguiente:

    1. Las resoluciones de las quejas en materia de fiscalización, con todas sus consecuencias jurídicas.

    2. Los lineamientos dados en los apartados correspondientes a los temas cuyos conceptos de agravio han resultado fundados en el considerando precedente.

    Por lo expuesto y fundado, se R E S U E L V E

    […]

    SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolver las quejas relacionadas con el supuesto rebase de tope de gastos de campañas electorales de los entonces candidatos a cargos de elección federal o local, presentadas con anterioridad a la aprobación del dictamen consolidado, así como la queja cuyo desechamiento se ha revocado en esta ejecutoria.

    TERCERO. Se revocan los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, precisados en esta sentencia, así como las resoluciones relativas a la fiscalización de los partidos políticos, coaliciones, sus candidatos y candidatos independientes, precisadas en esta sentencia.

    CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que en el plazo de cinco días naturales posteriores a aquel en que le fuera notificada esta ejecutoria emita los dictámenes consolidados y las resoluciones de fiscalización correspondientes, para los efectos precisados en el Considerando Quinto de esta sentencia.

    […]

  8. Acto impugnado. El doce de agosto de dos mil quince, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL

    DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN

    EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS

    INGRESOS Y EGRESOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS Y DE

    AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN

    EL ESTADO DE GUANAJUATO", identificada con la clave INE/CG781/2015, cuyos puntos resolutivos, en cuanto a las sanciones impuestas al Partido Acción Nacional, son los siguientes:

    PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 18.1 de la presente Resolución, se impone al Partido Acción Nacional, la siguiente sanción:

    1. 2 Faltas de carácter formal:

      conclusiones 1 y 6.

      Se impone al Partido Acción nacional una multa consistente en 70 (setenta) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil quince, equivalente a

      $4,907.00 (cuatro mil novecientos siete pesos 00/100 M.N.)

      b)7 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 4, 10, 11, 12, 13, 14 y 15.

      Conclusión 4

      Se impone al Partido Acción nacional una multa equivalente a 7,549 (siete mil quinientos cuarenta y nueve)

      días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de

      $529,184.90 (quinientos veintinueve mil ciento ochenta y cuatro pesos

      90/100 M.N.).

      Conclusión 10

      Se impone al Partido Acción nacional una sanción consistente en una reducción del 2.62% (dos punto sesenta y dos) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $2,161,905.00 (dos millones ciento sesenta y un mil novecientos cinco pesos 00/100 M.N.).

      Conclusión 11

      Se impone al Partido Acción nacional una multa equivalente a 1,326 (un mil trescientos veintiséis) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $92,952.60 (noventa y dos mil novecientos cincuenta y dos pesos 60/100 M.N).

      Conclusión 12

      Se impone al Partido Acción nacional una multa equivalente a 3,766 (tres mil setecientos sesenta y seis) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de

      $263,996.60 (doscientos sesenta y tres mil novecientos noventa y seis pesos 60/100cuarenta cinco mil novecientos ochenta pesos 90/100 M.N).

      Conclusión 13

      Se impone al Partido Acción nacional una sanción consistente en una reducción del 0.88% (punto ochenta y ocho)

      de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $728,565.00 (setecientos veintiocho mil quinientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.).

      Conclusión 14

      Se impone al Partido Acción nacional una multa equivalente a 1,296 (mil doscientos noventa y seis) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $90,849.60 (noventa mil ochocientos cuarenta y nueve pesos 60/100 M.N).

      Conclusión 15

      Se impone al Partido Acción nacional una multa equivalente a 21 (veintiún) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $1,472.10 (un mil cuatrocientos setenta y dos pesos 10/100 M.N).

    2. 3 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 5, 9 y 16.

      Conclusión 5

      Se impone al Partido Acción nacional una multa equivalente a 847 (ochocientos cuarenta y siete) días de salario mínimo general vigente en...

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