Sentencia nº SUP-REC-548-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Septiembre de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LOPEZ.
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadBAJA CALIFORNIA SUR
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-548/2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-REC-548/2015. RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LOPEZ. SECRETARIO: S.I. DE LA SELVA RUBIO.

México, Distrito Federal, en sesión pública de veintitrés de septiembre de dos mil quince, la Sala Superior dicta sentencia en el expediente en que se actúa.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración identificado al rubro, promovido por el Partido Revolucionario Institucional para impugnar la sentencia de quince de agosto de dos mil quince, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave de expediente SG-JRC-130/2015.

R E S U L T A N D O:

De lo narrado por el partido recurrente en su escrito de reconsideración, así como de las constancias que obran en autos del expediente al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. Jornada Electoral. El siete de junio de este año, se llevó a cabo la elección de ayuntamientos en el Estado de Baja California Sur.

  2. Cómputo Municipal. El diez de junio siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Comondú del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, efectuó el cómputo municipal de la elección de dicho ayuntamiento.

    Una vez concluido el cómputo indicado, el once de junio pasado, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección del Ayuntamiento de Comondú y expidió la constancia de mayoría a la planilla ganadora, conformada por la candidatura común de los partidos Acción Nacional y Renovación Sudcaliforniana.

  3. Juicio Electoral. Inconforme con dicho acto, el pasado dieciséis de junio, el partido actor interpuso per saltum, un juicio de inconformidad, que fue registrado por esta Sala Regional como juicio electoral con la clave SG-JE-14/2015, acordando el pleno de dicho órgano jurisdiccional, el veintiséis de junio de este año, declarar la improcedencia de dicho juicio y reencauzarlo al Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur para su resolución.

  4. Juicio de Inconformidad local. El veintinueve de junio siguiente, la responsable recibió el expediente de referencia, registrando la demanda como juicio de inconformidad local y asignándole la clave TEE-BCS-JI-011/2015.

  5. Resolución de Juicio de Inconformidad local.

    El doce de julio pasado, el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur resolvió el juicio de inconformidad indicado en el párrafo que antecede, en los siguientes términos:

    RESOLUTIVOS

    PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en casillas (sic) 5 contigua 1, 18 Básica, 25 contigua

    1, 36 básica y 61 contigua 1, en el Municipio de Comondú, en el estado de Baja California Sur, correspondiente a la elección de Ayuntamiento de Comondú.

    SEGUNDO. Se modifican, los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, para quedar en los términos del DÉCIMO de esta sentencia (sic), la cual sustituye a dicha acta de cómputo municipal.

    TERCERO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por el Partido Acción Nacional, en lo tocante a la elección de Ayuntamiento de Comondú, Baja California Sur.

    Posteriormente, la responsable en incidente de aclaración de la sentencia, señaló que la planilla de munícipes que obtuvo el triunfo en la elección de referencia, fue postulada en candidatura común por los partidos Acción Nacional y de Renovación Sudcaliforniana.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral.

  6. Demanda.

    A fin de impugnar la sentencia aludida, el siguiente quince de julio, el partido recurrente interpuso una demanda de juicio de revisión constitucional electoral ante la autoridad responsable.

  7. Sentencia impugnada.

    El quince de agosto, la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal electoral, emitió sentencia en el juicio de revisión constitucional SG-JRC-130/2015, en el que resolvió confirmar la sentencia local impugnada. Dicha sentencia se notificó por estrados al partido impugnante el mismo día quince de agosto.

    1. Recurso de reconsideración.

  8. Demanda.

    El dieciocho de agosto de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de reconsideración, a fin de controvertir la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral, mencionada en el apartado que antecede.

  9. Recepción en Sala Superior. Por oficio TEPJF/SRG/P/488/2015 de veinte de agosto de dos mil quince, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral, remitió la demanda de reconsideración con sus anexos, así como el expediente del...

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