Sentencia nº SUP-RAP-531-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0531-2015

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-531/2015. RECURRENTES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL y COALICIÓN PARCIAL INTEGRADA POR LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIO: JULIO A.S.R., Y URIEL YAIR HUITRÓN GONZÁLEZ

México, Distrito Federal, a veintitrés de octubre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-531/2015, interpuesto por J.C.R.M., quien se ostenta como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y en representación de la Coalición Parcial integrada por dicho instituto político y el Partido Verde Ecologista de México, a fin de controvertir la resolución identificada con la clave INE/CG771/2015, aprobada en sesión extraordinaria de doce de agosto de dos mil quince, dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de rubro "RESOLUCIÓN

DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS

IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS

INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE

DIPUTADOS FEDERALES, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015"; y R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que hacen los recurrentes en su escrito recursal, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Reforma constitucional en materia político electoral. El diez de febrero de dos mil catorce, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, entre las cuales está el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, párrafo penúltimo, que establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos.

  2. Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, relativas, entre otros aspectos, a las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización; y, la fiscalización ordinaria de los partidos políticos, durante los procesos electorales, así como a los procedimientos de revisión de los informes de ingresos y gastos de los partidos políticos.

  3. Normas de transición en materia de fiscalización. El nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, aprobó el acuerdo INE/CG93/2014 por el que se determinaron normas de transición en materia de fiscalización.

  4. Inicio del procedimiento electoral federal.

    El siete de octubre de dos mil catorce inició el procedimiento electoral federal dos mil catorce-dos mil quince para la elección de diputados al Congreso de la Unión.

  5. Reglamento de procedimientos sancionadores en materia de fiscalización. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional emitió el acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de procedimientos sancionadores en materia de fiscalización.

    Posteriormente, el veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo identificado con la clave INE/CG350/2014, por el que aprobó la modificación al acuerdo anterior, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización, en cumplimiento a la ejecutoria de esta S. Superior, recaída al Recurso de Apelación SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados.

  6. Reglas para el registro de operaciones. El veinticinco de febrero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG73/2015, por el que estableció las disposiciones para el registro de las operaciones de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, en la aplicación informática del proceso de campañas electorales de dos mil quince.

  7. Lineamientos para la identificación de campaña beneficiada y del prorrateo del gasto genérico, conjunto o personalizado. En esa misma fecha, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG74/2015, por el que aprobó los lineamientos respecto de la identificación de la campaña beneficiada y del prorrateo del gasto genérico, conjunto o personalizado.

  8. Alcances de la revisión de los informes de campaña, acuerdo CF/035/2015. El veintiuno de abril de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, en la novena sesión extraordinaria, aprobó el acuerdo identificado con la clave CF/035/2015, en el que determinó los alcances de la revisión de los informes de campaña de los partidos políticos nacionales y locales, coaliciones, así como de los candidatos independientes, correspondientes al Proceso Electoral dos mil catorce-dos mil quince.

  9. Acuerdo INE/CG248/2015. El seis de mayo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG248/2015, por el que estableció las reglas para comunicar a los candidatos postulados por partidos políticos y coaliciones, los errores y omisiones sustanciales, detectados por la Unidad Técnica de Fiscalización, en la revisión de los informes de campaña presentados con motivo del Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales dos mil catorce-dos mil quince;

    confirmado por la ejecutoria resuelta por esta S. Superior al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-192/2015.

  10. Acuerdo INE/CG299/2015. El veinte de mayo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG299/2015, por el que se emitieron los lineamientos que se deberían observar para el reporte de operaciones y la fiscalización de los ingresos y gastos relativos a las actividades realizadas el día de la jornada electoral.

  11. Jornada electoral. El siete de junio del año en que se actúa, se llevó a cabo la jornada electoral federal.

  12. Dictámenes consolidados. En el mes de julio de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó los proyectos de Dictámenes consolidados que presentó la Unidad Técnica de Fiscalización, con motivo de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados federales elaborados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes.

  13. Resoluciones. El veinte de julio de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó las resoluciones respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales del periodo dos mil catorce-dos mil quince.

  14. Medios de impugnación. Disconformes con los dictámenes consolidados y las resoluciones atinentes sobre egresos en las campañas electorales correspondientes a los procedimientos electorales federales y locales concurrentes, que en ese momento se encontraban en curso, los partidos políticos y distintos ciudadanos, promovieron diversos medios de impugnación.

  15. Resolución SUP-RAP-277/2015 y acumulados.

    El siete de agosto de dos mil quince, la Sala Superior resolvió diversos recursos de apelación, determinando, en primer término, su acumulación y, respecto del fondo, la revocación de la resolución impugnada para efecto de que la responsable emitiera una nueva en los términos siguientes:

    PRIMERO. …

    SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolver las quejas relacionadas con el supuesto rebase de tope de gastos de campañas electorales de los entonces candidatos a cargos de elección federal o local, presentadas con anterioridad a la aprobación del dictamen consolidado, así como la queja cuyo desechamiento se ha revocado en esta ejecutoria.

    TERCERO. Se revocan los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, precisados en esta sentencia, así como las resoluciones relativas a la fiscalización de los partidos políticos, coaliciones, sus candidatos y candidatos independientes, precisadas en esta sentencia.

    CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que en el plazo de cinco días naturales posteriores a aquel en que le fuera notificada esta ejecutoria emita los dictámenes consolidados y las resoluciones de fiscalización correspondientes, para los efectos precisados en el Considerando Quinto de esta sentencia.

    …

  16. Cumplimiento relacionado con la sentencia SUP-RAP-277/2015. En acatamiento a la sentencia emitida, el doce de agosto del presente año, por este órgano jurisdiccional, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución identificada con la clave INE/CG771/2015 de rubro "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

    NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN

    CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS

    DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS FEDERALES, CORRESPONDIENTES AL

    PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015" relacionada con el Dictamen Consolidado, en la cual, entre otras cosas, se impusieron distintas multas al Partido Revolucionario Institucional y a la coalición parcial conformada por dicho partido y el...

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