Sentencia nº SUP-RAP-507-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Agosto de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTAMAULIPAS
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0507-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-507/2015, SUP-RAP-458/2015, SUP-RAP-464/2015 Y SUP-RAP-523/2015 ACUMULADOS RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIOS: RICARDO HIGAREDA PINEDA Y ALEJANDRO PONCE DE LEÓN PRIETO

México Distrito Federal, en sesión pública de diecinueve de agosto de dos mil quince, la Sala Superior dicta sentencia en el expediente en que se actúa.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de apelación identificados con la claves SUP-RAP-458/2015, SUP-RAP-464/2015,

SUP-RAP-507/2015 y SUP-RAP-523/2015 acumulados, promovidos por el Partido Revolucionario Institucional, M.M.V.B. y los dos últimos, por el Partido Acción Nacional, respectivamente, en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de impugnar lo siguiente:

  1. Resolución identificada con la clave INE/CG626/2015, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral "RESPECTO DEL

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN MATERIA DE FISCALIZACIÑON,

    INSTAURADO EN CONTRA DE LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL TRABAJO,

    ASÍ COMO D.C.J.A.E.G., ENTONCES CANDIDATO AL CARGO DE

    DIPUTADO FEDERAL POR EL 05 DISTRITO ELECTORAL DEFERAL, POSTULADO POR DICHOS

    INSTITUTOS POLÍTICOS, IDENTIFICADOS COMO INE/Q-COF-UTF/373/2015 Y SU ACUMULADO

    INE/Q-COF-UTF/128/2015/OAX", aprobada en sesión extraordinaria de doce de agosto de dos mil quince.

  2. Resolución identificada con la clave INE/CG/771/2015 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, correspondiente al proceso electoral federal dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), aprobada en sesión extraordinaria de doce agosto de dos mil quince.

    RESULTANDO:

    I.A.. De la narración de hechos que los recurrentes hacen en sus escritos de impugnación, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  3. Reforma constitucional en materia político-electoral.

    El diez de febrero de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, entre las cuales está el artículo 41, párrafo segundo, Base V,

    Apartado B, párrafo penúltimo, que establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos.

  4. Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Titulo Segundo, Capítulos lll, IV y V, se establecen, las disposiciones en materia de fiscalización.

  5. Reglamento de procedimientos sancionadores en materia de fiscalización. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional emitió el Acuerdo mediante el cual se expedía el Reglamento de procedimientos sancionadores en materia de fiscalización.

  6. Inicio del procedimiento electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce inició el procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para la elección de diputados al Congreso de la Unión.

  7. Jornada electoral. El siete de junio del año en que se actúa, se llevó a cabo la jornada electoral federal para elegir, entre otros, a los diputados de mayoría relativa al Congreso de la Unión.

  8. Dictámenes consolidados. En el mes de julio de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó los proyectos de Dictámenes consolidados que presentó la Unidad Técnica de Fiscalización, con motivo de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes.

  9. Resoluciones. En sesión extraordinaria de veinte de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó sendas resoluciones, respecto de las irregularidades encontradas en los correspondientes dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, con relación a los procedimientos electoral federal y locales concurrentes dos mil catorce- dos mil quince (2014-2015).

  10. Recursos de apelación y medios de impugnación.

    Disconformes con los correspondientes dictámenes consolidados y las resoluciones atinentes sobre egresos en las campañas electorales correspondientes a los procedimientos electorales federal y locales concurrentes que se desarrollan, diversos partidos políticos y ciudadanos, promovieron, sendos recursos de apelación y un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de los cuales conoció esta S. Superior.

  11. Sentencia SUP-RAP-277/2015 y acumulados. El siete de agosto de dos mil quince, esta S. Superior dictó sentencia, cuyos puntos resolutivos a continuación se precisan.

    […]

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Se acumulan los recursos de apelación identificados con las claves de expediente SUP-RAP-278/2015,

    SUP-RAP-279/2015, SUP-RAP-280/2015, SUP-RAP-281/2015, SUP-RAP-284/2015,

    SUP-RAP-285/2015, SUP-RAP-286/2015, SUP-RAP-296/2015, SUP-RAP-297/2015,

    SUP-RAP-298/2015, SUP-RAP-301/2015, SUP-RAP-302/2015, SUP-RAP-306/2015,

    SUP-RAP-307/2015, SUP-RAP-308/2015, SUP-RAP-309/2015, SUP-RAP-310/2015,

    SUP-RAP-311/2015, SUP-RAP-312/2015, SUP-RAP-313/2015, SUP-RAP-314/2015,

    SUP-RAP-315/2015, SUP-RAP-316/2015, SUP-RAP-317/2015, SUP-RAP-318/2015,

    SUP-RAP-319/2015, SUP-RAP-320/2015, SUP-RAP-321/2015, SUP-RAP-322/2015,

    SUP-RAP-323/2015, SUP-RAP-324/2015, SUP-RAP-325/2015, SUP-RAP-326/2015,

    SUP-RAP-327/2015, SUP-RAP-328/2015, SUP-RAP-329/2015, SUP-RAP-330/2015,

    SUP-RAP-331/2015, SUP-RAP-332/2015, SUP-RAP-333/2015, SUP-RAP-334/2015,

    SUP-RAP-335/2015, SUP-RAP-336/2015, SUP-RAP-337/2015, SUP-RAP-338/2015,

    SUP-RAP-340/2015, SUP-RAP-341/2015, SUP-RAP-342/2015, SUP-RAP-343/2015,

    SUP-RAP-346/2015, SUP-RAP-347/2015, SUP-RAP-348/2015, SUP-RAP-349/2015,

    SUP-RAP-350/2015, SUP-RAP-351/2015, SUP-RAP-352/2015, SUP-RAP-353/2015,

    SUP-RAP-354/2015, SUP-RAP-355/2015, SUP-RAP-356/2015, SUP-RAP-357/2015,

    SUP-RAP-358/2015, SUP-RAP-359/2015, SUP-RAP-360/2015, SUP-RAP-361/2015,

    SUP-RAP-362/2015, SUP-RAP-363/2015, SUP-RAP-364/2015, SUP-RAP-365/2015,

    SUP-RAP-366/2015, SUP-RAP-367/2015, SUP-RAP-368/2015, SUP-RAP-369/2015,

    SUP-RAP-370/2015, SUP-RAP-371/2015, SUP-RAP-372/2015, SUP-RAP-373/2015,

    SUP-RAP-374/2015, SUP-RAP-375/2015, SUP-RAP-376/2015, SUP-RAP-377/2015,

    SUP-RAP-378/2015, SUP-RAP-379/2015, SUP-RAP-380/2015, SUP-RAP-381/2015,

    SUP-RAP-382/2015, SUP-RAP-383/2015, SUP-RAP-384/2015, SUP-RAP-385/2015,

    SUP-RAP-386/2015, SUP-RAP-387/2015, SUP-RAP-388/2015, SUP-RAP-389/2015,

    SUP-RAP-390/2015, SUP-RAP-391/2015, SUP-RAP-392/2015, SUP-RAP-393/2015,

    SUP-RAP-394/2015, SUP-RAP-395/2015, SUP-RAP-396/2015, SUP-RAP-397/2015,

    SUP-RAP-398/2015, SUP-RAP-399/2015, SUP-RAP-406/2015 y SUP-RAP-413/2015, al diverso recurso de apelación radicado con la clave de expediente SUP-RAP-277/2015.

    En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes de los medios de impugnación acumulados.

    SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolver las quejas relacionadas con el supuesto rebase de tope de gastos de campañas electorales de los entonces candidatos a cargos de elección federal o local, presentadas con anterioridad a la aprobación del dictamen consolidado, así como la queja cuyo desechamiento se ha revocado en esta ejecutoria.

    TERCERO. Se revocan los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, precisados en esta sentencia, así como las resoluciones relativas a la fiscalización de los partidos políticos, coaliciones, sus candidatos y candidatos independientes, precisadas en esta sentencia.

    CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que en el plazo de cinco días naturales posteriores a aquel en que le fuera notificada esta ejecutoria emita los dictámenes consolidados y las resoluciones de fiscalización correspondientes, para los efectos precisados en el Considerando Quinto de esta sentencia.

    […]

  12. Segunda resolución. En cumplimiento a la determinación de este órgano colegiado mencionada en el apartado nueve (9) que antecede, el Consejo General del Instituto Nacional, en sesión extraordinaria de doce de agosto de dos mil quince, aprobó entre otras, las resoluciones identificadas con la clave INE/CG626/2015, "RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO

    ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN MATERIA DE FISCALIZACIÑON, INSTAURADO EN CONTRA DE

    LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y DEL TRABAJO, ASÍ COMO DEL C. JOSÉ

    ANTONIO ESTEFAN GARFIAS, ENTONCES CANDIDATO AL CARGO DE DIPUTADO FEDERAL POR EL

    05 DISTRITO ELECTORAL DEFERAL, POSTULADO POR DICHOS INSTITUTOS POLÍTICOS,

    IDENTIFICADOS COMO INE/Q-COF-UTF/373/2015 Y SU ACUMULADO

    INE/Q-COF-UTF/128/2015/OAX", así como la identificada con la clave INE/CG771/2015, respecto de "…LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL

    DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y

    GASTOS DE LOS...

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