Sentencia nº SUP-RAP-688-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMORELOS
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0688-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-688/2015. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIA: H.C.C..

México, Distrito Federal, a catorce de octubre de dos mil quince VISTOS, para acordar los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-688/2015, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, contra la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos el dieciocho de septiembre de dos mil quince, en el expediente TEE/REC/385/2015-2; y R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito inicial de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo INE/CG93/2014. Con fecha nueve de julio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se determinaron las normas de transición en materia de fiscalización en correlación con el transitorio quinto, numerales 4, 5 y 6 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, y con sustento en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, que establecen que la revisión de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que reciben los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondientes al gasto ordinario del año dos mil catorce, será competencia de los organismos públicos locales y se hará en base a las disposiciones jurídicos y administrativos vigentes al inicio de dicho ejercicio.

  2. Aprobación del dictamen. El veintiuno de julio de dos mil quince, la Comisión Temporal de Fiscalización, presentó ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el dictamen del informe financiero que presentó el Partido Revolucionario Institucional, sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió en la entidad, por cualquier modalidad y financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondiente al gasto ordinario del año dos mil catorce, para su presentación y aprobación, en su caso, por parte del Consejo Estatal Electoral.

    En esa misma fecha, el citado Consejo, aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/239/2015, mediante el cual acordó iniciar el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones previsto en los artículos 124, último párrafo y 154 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos, así como su empleo y aplicación correspondiente al gasto ordinario del año dos mil catorce.

  3. Criterios para la aplicación de sanciones. El treinta de julio del año en curso, la Comisión Temporal de Fiscalización del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, aprobó los criterios para la aplicación de amonestaciones y multas derivadas de los dictámenes relativos a los informes presentados por los partidos políticos correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil catorce.

  4. Acuerdo IMPEPAC/CEE/260/2015. El cuatro de agosto de dos mil quince, fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el acuerdo IMPEPAC/CEE/260/2015, mediante el cual se acordó, lo siguiente:

    [...]

    ACUERDO

    PRIMERO. Este Consejo Estatal Electoral, es competente para emitir el presente Acuerdo, en términos de lo expuesto en los Considerandos del mismo.

    SEGUNDO. Derivado de la observación 2 del dictamen materia del presente acuerdo, el PARTIDO REVOLUCIONARIO

    INSTITUCIONAL deberá resarcir a la hacienda pública del Gobierno del Estado de Morelos las cantidades de $9,064,282.70 (NUEVE MILLONES

    SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS, 70/100 M.N.),

    $41,000.00 (CUARENTA Y UN MIL PESOS 00/100, M.N.) y $15,517.00 (QUINCE

    MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS 00/100 M.N.), dentro del plazo conferido para tal efecto, en términos de la parte considerativa del presente acuerdo, con fundamento en el artículo 43 fracción XX del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el partido político en comento dentro del plazo de quince días contados a partir del momento de la legal notificación del presente acuerdo, para realizar el pago correspondiente a la multa impuesta ante la secretaria encargada de la hacienda del Gobierno del Estado; así mismo se le apercibe que si dentro de un plazo de sesenta días no efectúa dicho pago de manera voluntaria, el mismo el mismo (sic) se le descontara de sus prerrogativas.

    TERCERO. Se sanciona al PARTIDO REVOLUCIONARIO

    INSTITUCIONAL, con UNA MULTA EQUIVALENTE a 100 VSMV es decir $6,828.00

    (SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 00/10 M.N.), dada la reincidencia y SE APERCIBE al PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, para que en lo subsecuente, los apoyos que entregue se realicen mediante los formatos y requisitos dispuestos por la norma electoral para otorgar apoyos a sus militantes o simpatizantes por su participación en actividades de colaboración con el partido político, sin rebasar el límite conferido por ley, con fundamento en el artículo 155 fracción VIII del Reglamento de Fiscalización el partido político en comento dentro del plazo de...

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