Sentencia nº SUP-RAP-486-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0486-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-486/2015. RECURRENTE: PARTIDO HUMANISTA. RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: HERIBERTA CHÁVEZ CASTELLANOS Y JUAN JOSÉ MORGAN LIZÁRRAGA.

México, Distrito Federal, a catorce de octubre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación, identificado con el número de expediente SUP-RAP-486/2015, promovido por I.I.S., quien se ostenta como Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno Nacional del Partido Humanista, en contra de la resolución identificada con la clave INE/CG771/2015, emitida el doce de agosto del año en curso, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de rubro "RESOLUCIÓN

DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS

IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS

INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE

DIPUTADOS FEDERALES, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015";

y R E S U L T A N D O S:

I.A.. Del escrito de la demanda y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

1. Reforma Constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformó, entre otros, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a que, corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, así como de las campañas de los candidatos en los procesos electorales Federal y Local.

2. Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mi catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, en las cuales, entre otros aspectos, se reguló lo relativo a las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, respectivamente; y, la fiscalización ordinaria de los partidos políticos, durante los procesos electorales, así como los procedimientos de revisión de los informes de ingresos y gastos de los partidos políticos.

3. Inicio del proceso electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró formalmente el inicio del proceso electoral federal dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para la elección de diputados al Congreso de la Unión.

4. Reglamento de procedimientos sancionadores en materia de fiscalización. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió acuerdo mediante el cual expidió

el Reglamento de procedimientos sancionadores en materia de fiscalización.

5. Reglamento de Fiscalización. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual expidió el Reglamento de Fiscalización, que abrogó el diverso de cuatro de julio de dos mil once, por el Consejo General del entonces, Instituto Federal Electoral, contenido en el acuerdo CG201/2011.

Posteriormente, el veintitrés de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo identificado con la clave INE/CG350/2014, por el que aprobó la modificación al Reglamento de Fiscalización, en cumplimiento a la ejecutoria de esta S. Superior, recaída al Recurso de Apelación SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados.

6. Acuerdo de cifras de financiamiento público INE/CG01/2015.

El catorce de enero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG01/2015, por el que se determinaron las cifras de Financiamiento Público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña y actividades específicas de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio dos mil quince.

7. Tope máximo de gastos de campaña de diputados federales por el principio de mayoría relativa. En la misma data, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo identificado con la clave INE/CG02/2015, por el que se actualizó el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), en cumplimiento al resolutivo segundo del acuerdo INE/CG301/2014.

8. Reglas para el registro de operaciones. El veinticinco de febrero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG73/2015, por el que estableció las disposiciones para el registro de las operaciones de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, en la aplicación informática del proceso de campañas electorales de dos mil quince.

9. Lineamiento para la identificación de campaña beneficiada y del prorrateo del gasto genérico, conjunto o personalizado. En esa misma fecha, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG74/2015, por el que aprobó los lineamientos respecto de la identificación de la campaña beneficiada y del prorrateo del gasto genérico, conjunto o personalizado.

10. Límites del financiamiento privado. El seis de marzo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó

el acuerdo INE/CG84/2015, por el que determinó los límites del financiamiento privado que podrían recibir los Partidos Políticos por sus militantes y simpatizantes, las aportaciones a candidatos y candidatos independientes, así

como el límite individual de las aportaciones de simpatizantes durante el ejercicio dos mil quince.

11. Acuerdo INE/CG162/2015. El cuatro de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión especial aprobó el acuerdo identificado con la clave INE/CG162/2015, por el que estableció que en ejercicio de la facultad supletoria, se registrarían las candidaturas a Diputadas y Diputados Federales al Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a D. y D.F. por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el proceso electoral federal dos mil catorce-dos mil quince

(2014-2015).

12. Aprobación de candidaturas independientes. En la misma data, los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral, de los trescientos Distritos Electorales Uninominales, así como el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobaron el registro de veintidós Candidaturas Independientes al cargo de Diputados Federales por el principio de mayoría relativa, para contender en el Proceso Electoral Federal dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), en veinte Distritos Electorales Uninominales.

13. Aprobación de la resolución relativa a las Irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado. El quince de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria aprobó el acuerdo identificado con la clave INE/CG194/2015, por el que aprobó contenía la resolución de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la Revisión de los Informes de Precampaña de los Ingresos y Gastos de los Precandidatos de los Partidos Políticos Nacionales, correspondiente al Proceso Electoral Federal dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015).

14. Alcances de la revisión de los informes de campaña, acuerdo CF/035/2015. El veintiuno de abril de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, en la novena sesión extraordinaria, aprobó el acuerdo identificado con la clave CF/035/2015, en que determinó los alcances de la revisión de los informes de campaña de los partidos políticos nacionales y locales, coaliciones, así como de los candidatos independientes correspondientes al Proceso Electoral dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015).

15. Acuerdo INE/CG248/2015. El seis de mayo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG248/2015, por el que estableció las reglas para comunicar a los candidatos postulados por partidos políticos y coaliciones, los errores y omisiones sustanciales detectados por la Unidad Técnica de Fiscalización en la revisión de los informes de campaña presentados con motivo del Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015);

confirmado por la ejecutoria resuelta por esta S. Superior al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-192/2015.

16. Acuerdo para conocer la capacidad económica de los candidatos y candidatos independientes INE/CG298/2015. El veinte de mayo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG298/2015, por el que estableció el procedimiento para que la Unidad Técnica de Fiscalización se allegara de elementos suficientes para conocer la capacidad económica de los candidatos y candidatos independientes que participarían en el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales a celebrarse en el periodo dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), el cual fue confirmado por esta S. Superior en la sentencia recaída en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-219/2015.

17. Acuerdo INE/CG299/2015. El mismo día, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG299/2015, por el que se emitieron los lineamientos que deberían observarse para el reporte de operaciones y la fiscalización de los ingresos y gastos relativos a las actividades realizadas el día de la jornada electoral.

18. Acuerdo INE/CG305/2015. En la misma fecha, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo...

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