Sentencia nº SUP-JDC-1285-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Agosto de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNAYARIT
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1285/2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1285/2015. ACTORA: C.J.V.S.. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA. SECRETARIO: CARLOS EDUARDO PINACHO CANDELARIA.

México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-1285/2015, promovido por C.J.V.S., contra la calificación de su ensayo presencial como NO IDÓNEO

determinada por la Comisión de Vinculación de los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, y revisada por la Comisión dictaminadora de especialistas del Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. (CIDE), en el acta circunstanciada de la revisión del ensayo presencial de veinticinco de julio de dos mil quince.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que la actora efectúa en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Decreto de reforma constitucional en materia político-electoral. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Decreto por el que se expide la legislación secundaria en materia electoral. De acuerdo con lo previsto en el artículo segundo transitorio del Decreto precisado en el resultando primero, el veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió, entre otras, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. Reglamento para la designación y la remoción de las y los consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales. El once de marzo del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG86/2015, mediante el cual se aprobó el reglamento aludido, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de marzo siguiente.

  4. Convocatorias para la designación de consejeros electorales locales. El veinticinco de marzo del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL

    DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS CONVOCATORIAS PARA

    LA DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS PRESIDENTES Y LAS Y LOS CONSEJEROS

    ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES,

    BAJA CALIFORNIA, CHIHUAHUA, COAHUILA, DURANGO, HIDALGO, NAYARIT, PUEBLA,

    QUINTANA ROO, SINALOA, TAMAULIPAS, TLAXCALA Y VERACRUZ", identificado con la clave INE/CG99/2015.

    Los puntos de acuerdo séptimo y octavo señalaron, por una parte, que entraría en vigor a partir del día veintisiete de marzo de dos mil quince y, por la otra, ordenó que el Acuerdo se publicara en el Diario Oficial de la Federación.

  5. Convocatoria para la designación de Consejero Presidente y Consejeros Electorales en el Estado de Nayarit. En cumplimiento del acuerdo precisado en el numeral anterior, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la Convocatoria para la designación de C.P. y Consejeros Electorales del Organismos Público Local en el Estado de Nayarit.

  6. Presentación de solicitud. La actora afirma que el quince de mayo siguiente, presentó solitud de registro para el procedimiento de selección y designación de consejera y consejero presidente y consejera o consejeros electorales del órgano superior de dirección del Organismo Público Local Electoral del Estado de Nayarit.

  7. Acuerdo INE/CVOPL/002/2015. El cinco de junio de dos mil quince, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales emitió el acuerdo que aprobó el listado con los nombres de las y los aspirantes que cumplieron los requisitos legales, así como las sedes para la aplicación del examen de conocimientos.

  8. Aplicación de examen de conocimientos. El veintisiete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos a las y los aspirantes al cargo de Consejero Electoral de los Organismos Públicos Locales en las entidades antes señaladas.

  9. Resultados del examen de conocimientos. El diecisiete de julio de dos mil quince, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales recibió los resultados de los exámenes de conocimientos por parte el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C. (CENEVAL). En esa propia fecha, se publicaron los listados de las y los aspirantes que al encontrarse dentro de los veinticinco mejores resultados accedieron a la etapa de ensayo presencial, entre las cuales se encontraba la actora.

  10. Publicación de los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial. El trece de julio de dos mil quince, se publicó en el portal oficial de internet del Instituto Nacional Electoral, el acuerdo INE/CG409/2015, por el que se aprueban los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial de los veinticinco aspirantes mujeres y veinticinco hombres que obtuvieron la mejor puntuación en el examen de conocimientos.

  11. Ensayo presencial. El veinticinco de julio de dos mil quince, se llevó a cabo el ensayo presencial de los aspirantes.

  12. Calificaciones del ensayo presencial. El seis de agosto siguiente, se publicaron en el portal oficial de internet del Instituto Nacional Electoral los resultados correspondientes a cada uno de los ensayos elaborados. Es de señalar que el ensayo de la ahora actora fue considerado como no idóneo.

  13. Solicitud de revisión de ensayo. El nueve de agosto inmediato, la actora solicitó ante la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales la revisión de los resultados de su ensayo presencial.

  14. Acta circunstanciada de la revisión del ensayo presencial de la actora. El doce de agosto del presente año, se llevó a cabo la revisión del ensayo presencial solicitada, en presencia de la promovente, de la funcionaria de la Unidad Técnica responsable designada para conducir la diligencia y de los integrantes de la Comisión dictaminadora del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), para lo cual, se levantó acta circunstanciada donde se hizo constar el desarrollo de la revisión del ensayo en cuestión y, en la que se confirmó la calificación de no idónea obtenida por la actora.

  15. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, el quince de agosto del año en curso, C.J.V.S. presentó ante la Secretaría Ejecutiva del...

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