Sentencia nº SUP-REC-535-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Agosto de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMORELOS
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0535-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-535/2015 RECURRENTE: MOVIMIENTO CIUDADANO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: G.E. AMBRIZ

México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave de expediente SUP-REC-535/2015, promovido por el partido político nacional denominado Movimiento Ciudadano, por conducto de su representante suplente ante el Consejo Distrital del Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana, en el distrito electoral local dieciocho (XVIII), con sede en Jonacatepec, a fin de controvertir la sentencia de trece de agosto de dos mil quince, emitida por la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave de expediente SDF-JRC-209/2015, y R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado por el recurrente, en su escrito del recurso de reconsideración, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Morelos, a fin de elegir a los Diputados al Congreso local e integrantes de los Ayuntamientos de esa entidad federativa.

  2. Sesión de cómputo distrital. El diez de junio de dos mil quince inició la sesión de cómputo distrital de la elección de diputados locales, por el principio de mayoría relativa, en el Consejo Distrital del Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana, en el distrito electoral local dieciocho (XVIII), con sede en Jonacatepec.

    Al finalizar el cómputo, el citado Consejo Distrital declaró

    la validez de la elección y otorgó la respectiva constancia de mayoría a los candidatos postulados por el Partido de la Revolución Democrática.

  3. Recurso de inconformidad. El diez de junio de dos mil quince, el partido político nacional denominado Movimiento Ciudadano, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Distrital del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en el distrito electoral local dieciocho (XVIII), con sede en Jonacatepec presentó demanda de recurso de inconformidad ante el aludido Consejo Distrital para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados locales, por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva.

    El medio de impugnación quedó radicado en el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, con la clave de expediente TEE-RIN-314/2015-3.

    Mediante acuerdo plenario de veintidós de junio de dos mil quince fue acumulado al diverso expediente, identificado con la clave TEE-RIN-313/2015-3, formado con motivo de la demanda presentada por el Partido de la Revolución Democrática, y al existir similitud en los actos controvertidos e identidad en la autoridad responsable, el aludido Tribunal local determinó

    acumular los recursos de inconformidad.

  4. Resolución del Tribunal electoral local. El quince de julio de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos dictó

    sentencia en el recurso de inconformidad precisado en el apartado tres (3) que antecede, cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    […]

    PRIMERO.- Son INFUNDADOS los agravios del recurso de inconformidad presentado por los ciudadanos J.R.S.F. y R.S.S., en su carácter de representantes propietario y suplente, respectivamente, del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Distrital Electoral XVIII J., del Instituto Morelense de Procesos Electorales para el Estado de Morelos, por lo expuesto y fundado en términos del considerando séptimo de la presente resolución.

    SEGUNDO.- Se TIENE POR NO INTERPUESTO el recurso de inconformidad, promovido por el ciudadano D.S.S., en su carácter de representante legal del Partido Movimiento Ciudadano, por las consideraciones vertidas en la presente sentencia.

    TERCERO.- Se CONFIRMA el resultado del acta de cómputo distrital para la asignación de diputado local por el principio de mayoría relativa para el Distrito Electoral XVIII

    Jonacatepec, M.; así como se declara la validez de la elección y la expedición de las respectivas constancias de mayoría a los ciudadanos que resultaron ganadores en la contienda electoral.

    CUARTO. En términos de los artículos 257 y 258

    del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, se ordena comunicar por oficio la presente resolución al H.

    Congreso del Estado de Morelos, acompañándose copia certificada de la presente sentencia.

    […]

  5. Primer juicio de revisión constitucional electoral. A

    fin de controvertir la resolución del Tribunal electoral local, el veinte de julio del año en que se actúa, el partido político denominado Movimiento Ciudadano promovió juicio de revisión constitucional electoral.

    El medio de impugnación quedó radicado en la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, con la clave de expediente SDF-JRC-171/2015.

  6. Sentencia del juicio de revisión constitucional electoral.

    El veintinueve de julio de dos mil quince, la Sala Regional Distrito Federal dictó sentencia en el juicio de revisión constitucional señalado en apartado cinco (5) que antecede, cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    […]

    PRIMERO. Se revoca la sentencia impugnada, para los efectos precisados en la parte final de este fallo.

    SEGUNDO. El Tribunal Electoral del Estado de Morelos deberá resolver lo conducente, sobre la pretensión de Movimiento Ciudadano que ha quedado clara en este fallo, dentro del plazo de tres días naturales contados a partir de la notificación de la presente sentencia, y notificar al actor en los términos precisados en la parte final de este fallo.

    TERCERO. El Tribunal Electoral del Estado de Morelos, deberá informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento dado a la presente ejecutoria, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

    […]

  7. Cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente identificado con la clave SDF-JRC-171/2015. El primero de agosto de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en cumplimiento a la sentencia mencionada en el apartado seis (6) que antecede, dictó sentencia al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    […]

    PRIMERO.- Son INFUNDADOS e INOPERANTES, los agravios del recurso de inconformidad presentado por el Partido Movimiento Ciudadano.

    SEGUNDO.- Son INFUNDADOS los agravios del recurso de inconformidad presentado por los ciudadanos J.R.S.F. y R.S.S.H., en su carácter de representantes propietario y suplente, respectivamente, del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Distrital Electoral XVIII

    J., del Instituto Morelense de Procesos Electorales para el Estado de Morelos, por lo expuesto y fundado en términos del considerando séptimo de la presente resolución.

    TERCERO.- Se CONFIRMA el resultado del acta de cómputo distrital para la asignación de diputado local por el principio de mayoría relativa para el Distrito Electoral XVIII

    Jonacatepec, M.; se declara la validez de la elección y la expedición de las respectivas constancias de mayoría a los ciudadanos que resultaron ganadores en la contienda electoral.

    CUARTO. En términos de los artículos 257 y 258

    del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, se ordena comunicar por oficio la presente resolución al H.

    Congreso del Estado de Morelos, acompañándose copia certificada de la presente sentencia.

    QUINTO. Infórmese a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal del cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del expediente SDF-JRC-171/2015, remitiendo copia certificada de la presente resolución, así como de las cédulas y razones de notificación correspondientes.

    […]

  8. Segundo juicio de revisión constitucional electoral.

    El cinco de agosto de dos mil quince, el partido político denominado Movimiento Ciudadano presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de Morelos para controvertir la resolución mencionada en el apartado siete (7) que antecede.

    El medio de impugnación quedó radicado en la Sala Regional Distrito Federal, con la clave de expediente SDF-JRC-209/2015.

  9. Sentencia impugnada. El trece de agosto de dos mil quince, la Sala Regional Distrito Federal dictó sentencia en el juicio de revisión constitucional electoral señalado en el apartado ocho (8) que antecede, cuyo punto resolutivo a continuación se transcribe:

    […]

    ÚNICO. Se confirma la sentencia reclamada.

    […]

    1. Recurso de reconsideración. Disconforme con la sentencia precisada en el apartado nueve (9) del resultando que antecede, el diecisiete de agosto de dos mil quince, el partido político nacional denominado Movimiento Ciudadano presentó, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Distrito Federal, escrito para promover recurso de reconsideración.

    2. Recepción en Sala Superior. Por oficio SDF-SGA-OA-2446/2015, de dieciocho de agosto de dos mil quince, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, el Actuario adscrito a la Sala Regional Distrito Federal de este Tribunal Electoral remitió la demanda de reconsideración, con sus anexos.

    3. Turno a Ponencia. Mediante proveído de dieciocho de agosto de dos mil quince, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral ordenó integrar...

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