Sentencia nº SUP-RAP-721-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Octubre de 2015

JurisdicciónFEDERAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha28 Octubre 2015
Tipo de procesoRecurso de apelación
Número de resoluciónSUP-RAP-721-2015

SUP-RAP-0721-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-721/2015 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-721/2015, promovido por el Partido Acción Nacional a fin de controvertir el acuerdo identificado con la clave INE/CG843/2015, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, "…POR EL QUE

SE DETERMINA LA INSTANCIA DE LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DEL

TRABAJO Y HUMANISTA FACULTADA PARA REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS RELATIVAS A

SU PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES FEDERAL Y LOCALES EXTRAORDINARIAS A

CELEBRARSE, ASÍ COMO PARA, EN SU CASO, SOLICITAR SU REGISTRO COMO PARTIDO

POLÍTICO LOCAL", el treinta de septiembre de dos mil quince; y

RESULTANDO:

I.A.. De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de impugnación, así como de las constancias de autos, se constata lo siguiente:

  1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. Inicio de procedimiento electoral. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el procedimiento electoral federal ordinario 2014-2015 (dos mil catorce –dos mil quince), para elegir diputados federales al Congreso de la Unión por ambos principios.

  4. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, diputados federales al Congreso de la Unión por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

  5. Juicio de inconformidad. El quince de junio de dos mil quince, el Partido Acción Nacional promovió juicio de inconformidad para controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva expedida por el Consejo Distrital en el distrito electoral federal 1 (uno) del Instituto Nacional Electoral con sede en J.M., A..

    El juicio quedó radicado en la Sala Regional Monterrey con la clave SM-JIN-35/2015, mismo que fue resuelto el cuatro de agosto siguiente, en el sentido de declarar la nulidad de la elección y, en consecuencia, revocar la declaración de validez de la misma y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

  6. Recurso de reconsideración. El ocho de agosto de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante ante el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral correspondiente al distrito electoral federal 1 (uno) del Estado de Aguascalientes, interpuso recurso de reconsideración para impugnar la sentencia citada en el punto anterior.

    El aludido medio de impugnación quedó radicado en este órgano jurisdiccional con la clave SUP-REC-503/2015, el cual fue resuelto el diecinueve de agosto siguiente, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada y, en consecuencia, la nulidad de la elección controvertida.

  7. Resoluciones INE/JGE110/2015 y INE/JGE111/2015.

    En sesión extraordinaria de tres de septiembre de dos mil quince, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitió las resoluciones identificadas con la clave INE/JGE110/2015 y INE/JGE111/2015, por las que declaró la pérdida de registro de los partidos políticos nacionales del Trabajo y Humanista, respectivamente, como partidos políticos nacionales, en razón de que no obtuvieron el tres por ciento de la votación válida emitida en las elecciones federales del siete de junio de dos mil quince.

  8. Acto impugnado. En la sesión extraordinaria del treinta de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo identificado con la clave INE/CG843/2015,

    "…POR EL QUE SE DETERMINA LA INSTANCIA DE LOS

    OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DEL TRABAJO Y HUMANISTA FACULTADA PARA

    REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS RELATIVAS A SU PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES

    FEDERAL Y LOCALES EXTRAORDINARIAS A CELEBRARSE, ASÍ COMO PARA, EN SU CASO,

    SOLICITAR SU REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL" cuyos puntos de acuerdo, son los siguientes:

    […]

    A C U E R D O

    PRIMERO.- Se prorrogan las atribuciones y la integración de los órganos estatutarios nacionales y estatales de los Partidos del Trabajo y H., inscritos en el libro de registro que lleva la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, con las facultades establecidas en los Estatutos y Reglamentos registrados ante esta autoridad y vigentes al tres de septiembre de dos mil quince, únicamente para efectos de la participación de dichos partidos en las elecciones extraordinarias en el Distrito Electoral...

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