Sentencia nº SUP-RAP-327-2015-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Octubre de 2015

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGUERRERO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-327/2015-Inc1

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA EXPEDIENTE: SUP-RAP-327/2015 RECURRENTE: NUEVA ALIANZA AUORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: OMAR ESPINOZA HOYO

México, Distrito Federal, diecinueve de octubre de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA INCIDENTAL en el sentido de DECLARAR INFUNDADO el incidente de inejecución de sentencia presentado por el Partido Nueva Alianza, respecto del fallo formulado por esta S. Superior el siete de agosto del presente año, al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-277/2015

y acumulados, entre los cuales se encuentra el medio de impugnación al rubro indicado; tal determinación se emite con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

I. A N T E C E D E

N T E S

  1. Dictámenes consolidados. En el mes de julio de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó los proyectos de Dictámenes consolidados que presentó la Unidad Técnica de Fiscalización, con motivo de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, relacionados con los procesos electorales federal y locales concurrentes dos mil catorce- dos mil quince (2014-2015).

  2. Resoluciones. En su oportunidad, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó sendas resoluciones, respecto de las irregularidades encontradas en los referidos dictámenes consolidados.

  3. Recursos y juicio. Disconformes con los correspondientes dictámenes consolidados y las resoluciones citadas, diversos partidos políticos y ciudadanos presentaron en su contra medios de impugnación.

    Entre los inconformes estuvo el Partido Nueva Alianza, cuyo recurso de apelación

    (relacionado con la actividad fiscalizadora de la autoridad electoral administrativa en el Estado de G., fue registrado con la clave SUP-RAP-327/2015, que en su oportunidad fue acumulado al SUP-RAP-277/2015;

    dichos recursos fueron resueltos al tenor de los siguientes puntos resolutivos que interesan en el justiciable:

    …

    TERCERO. Se revocan los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, precisados en esta sentencia, así como las resoluciones relativas a la fiscalización de los partidos políticos, coaliciones, sus candidatos y candidatos independientes, precisadas en esta sentencia.

    CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que en el plazo de cinco días naturales posteriores a aquel en que le fuera notificada esta ejecutoria emita los dictámenes consolidados y las resoluciones de fiscalización correspondientes, para los efectos precisados en el considerando quinto de esta sentencia.

  4. Cumplimiento de dicha ejecutoria. Con el fin de acatar el fallo mencionado, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió, en lo conducente, la "Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes de Campaña de los Ingresos y Egresos de los candidatos a los cargos de Gobernador, D.L. y de Ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015 en el Estado de Guerrero" (Acuerdo INE/CG783/2015).

  5. Incidente de inejecución de sentencia. El catorce de agosto del presente año, el Partido Nueva Alianza promovió incidente de inejecución de la sentencia mencionada.

    II. C O N S I D E R A C I O N E S

  6. Competencia.

    Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el incidente al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17 y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184,

    186, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por tratarse del cumplimiento de una sentencia dictada por este

    órgano jurisdiccional federal en un recurso de apelación.

    Así, en conformidad con el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se advierte que la jurisdicción de un tribunal no sólo se constriñe al conocimiento de las controversias que son sometidas a su conocimiento hasta el dictado de la resolución, sino que, asimismo, la plena observancia del invocado derecho impone a los órganos responsables de la impartición de justicia, la obligación de velar por el acatamiento de sus fallos, pues es la única forma en que ésta se torna pronta e imparcial, pero particularmente completa, en los términos de la invocada disposición.

    Además, conforme a lo establecido en el artículo

    99, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se encuentra facultado para hacer uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones.

    Lo anterior encuentra respaldo argumentativo en la tesis de jurisprudencia 24/2001, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL

    DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO

    DE TODAS SUS RESOLUCIONES1.

    1 Tribunal Electoral...

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