Sentencia nº SX-JDC-807-2015-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 4 de Septiembre de 2015
Ponente | JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa |
Entidad | CAMPECHE |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SX-JDC-0807-2015-Inc1
ACLARACIÓN DE ACUERDO DE SALA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-807/2015. ACTORES: Y.G.V. VALLE Y OTRO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIO: O.B.H.. |
Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a cuatro de septiembre de dos mil quince.
V I S T O el estado procesal que guardan los autos, en los que se advierte que en el acuerdo plenario emitido el veintiocho de agosto del año en curso, existe una omisión que amerita su aclaración, y
R E S U L T A N D O
ÚNICO. Acuerdo plenario. El veintiocho de agosto del año en curso, esta Sala Regional dictó un acuerdo plenario en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SX-JDC-807/2015, cuyos puntos de acuerdo son del tenor siguiente:
"A C U E R D A
PRIMERO. Es improcedente la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Y.G.V.V. y P.E.H.D..
SEGUNDO. Se reconduce la demanda a juicio de revisión constitucional electoral.
TERCERO. Remítanse los autos del juicio al rubro citado a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, para que proceda a darlo de baja como SX-JDC-807/2015, y se registre y turne de nueva cuenta al Magistrado J.M.S.M. como juicio de revisión constitucional electoral.
NOTIFÍQUESE, personalmente a los actores en el domicilio señalado en su escrito de demanda, a través del Tribunal Electoral del Estado de Campeche, en auxilio de las labores de esta Sala Regional; por correo electrónico u oficio, con copia certificada del presente acuerdo, al citado Tribunal local; y por estrados a los demás interesados."
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene competencia para emitir este acuerdo aclaratorio, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional y de la aplicación mutatis mutandis de la jurisprudencia 11/99, de rubro: "MEDIOS
DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN
LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba