Sentencia nº SX-JDC-921-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 30 de Septiembre de 2015

PonenteADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0921-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-921/2015 ACTOR: J.A. VELÁZQUEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIOS: JUAN SOLÍS CASTRO Y CARLOS ALBERTO ARAIZA ARREYGUE

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a treinta de septiembre de dos mil quince.

V I S T O S los autos para resolver el juicio promovido por J.A.V., en su calidad de ex candidato postulado por el Partido Chiapas Unido para el Ayuntamiento de Yajalón, Chiapas, a fin de controvertir la sentencia de veintiséis de septiembre del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el expediente TEECH/JDC/051/2015, mediante la cual confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEPC-CG/A-099/2015, por el cual se asignaron los regidores de representación proporcional a que tienen derecho los partidos políticos, así como los candidatos independientes, en el proceso electoral local ordinario 2014-2015.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias que obran en el expediente y de lo narrado en la demanda, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil catorce dio inicio el proceso electoral 2014-2015 en el estado de Chiapas, a fin de renovar a los integrantes del Congreso del Estado y a los miembros de los ayuntamientos de dicha entidad federativa .

    2. Aprobación de registro de candidatos. El quince de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, en sesión extraordinaria, emitió el acuerdo IEPC/CG/A-071/2015, por el cual aprobó las solicitudes de registro de candidatos a los cargos de Diputados por Mayoría Relativa,

    Representación Proporcional y Diputados Migrantes votados por los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, así como de los miembros de ayuntamientos de la entidad, para el referido proceso electoral.

    3. Juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-114/2015.

    En contra del mencionado acuerdo, el dieciocho de junio del presente año , el Partido Acción Nacional promovió juicio de revisión constitucional electoral ante esta Sala Regional.

    El primero de julio de dos mil quince, esta Sala Regional resolvió dicho medio de impugnación, al tenor de los siguientes resolutivos:

    (…)

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Se declara improcedente la pretensión del Partido Acción Nacional de que se revoque el acuerdo IEPC/CG/A-071/2015, mediante el cual el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, aprobó, entre otras, las solicitudes de registro de candidatos a los cargos de Diputados al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa, así como miembros de los Ayuntamientos de la Entidad.

    SEGUNDO. El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas deberá

    expedir los lineamientos o disposiciones generales necesarias que garanticen el registro de candidatos de manera paritaria, en términos del considerando noveno de esta ejecutoria.

    TERCERO. Se amonesta a los integrantes del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas en términos de los razonamientos expuestos en el considerando décimo de la presente resolución.

    Se exhorta a los mencionados funcionarios electorales, para que en lo sucesivo se conduzcan con mayor diligencia en atención al trámite de los medios de impugnación en los que el órgano colegiado que integran se señale como autoridad responsable.

    CUARTO. D. vista con copia certificada de esta resolución al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para los efectos previstos en el último considerando del presente fallo.

    (…)

    4. Recurso de reconsideración ante la Sala Superior de este Tribunal en el expediente SUP-REC-294/2015. El cinco de julio de este año, el Partido Movimiento Ciudadano presentó directamente ante la Sala Superior de este Tribunal, recurso de reconsideración a fin de controvertir la anterior resolución de Sala Regional Xalapa en el expediente SX-JRC-114/2015 .

    El ocho de julio de la presente anualidad, la Sala Superior dictó resolución en el siguiente sentido:

    (…)

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Se modifica la sentencia impugnada, para los efectos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria.

    SEGUNDO. Se revoca el acuerdo IEPC/CG/A-071/2015, mediante el cual el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas aprobó, entre otras cuestiones, las solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones del Congreso del estado por el principio de mayoría relativa, así como de miembros de los Ayuntamientos de la entidad.

    TERCERO. Se ordena al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas que realice las actividades ordenadas en la presente resolución, y se vincula a los partidos políticos y coaliciones que participan en el proceso electoral local en Chiapas a su cumplimiento.

    CUARTO. Se da vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para los efectos precisados en la parte final del apartado II del considerando TERCERO de la presente resolución.

    (…)

    5. Cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior. El trece de julio pasado, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral local, aprobó los registros de candidatas y candidatos a los cargos de Diputados al Congreso del Estado por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como de miembros de los Ayuntamientos, a fin de contender en la jornada electoral del diecinueve de julio, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-REC-294/2015.

    6. Jornada electoral. El diecinueve de julio de dos mil quince se desarrolló la jornada electoral.

    7. Sesión de cómputos municipales. El veintidós de julio siguiente, tuvieron verificativo los cómputos municipales llevados a cabo por cada uno de los Consejos Municipales Electorales.

    8. Acuerdo impugnado. El quince de septiembre de la presente anualidad, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas procedió, mediante acuerdo IEPC-CG-/A-099/2015, a la asignación de regidores por el principio de representación proporcional para cada municipio de la entidad, bajo los siguientes puntos de acuerdo:

    (…)

    A C U E R D O

    PRIMERO. Habiendo cumplido con lo dispuesto por el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, en lo relativo a la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, resulta procedente asignar a los partidos políticos, coalición, candidaturas comunes, y candidaturas independientes, las regidurías que por ese principio les corresponda, de conformidad con lo establecido en los anexos 1, que describe las mismas para los Ayuntamientos de 119 municipios de la Entidad, y 2, incisos A al N, que nominativamente se describen, y forman parte del presente acuerdo.

    SEGUNDO. Conforme con lo establecido en la fracción XVIII del artículo 147 del Código referido y en el punto de acuerdo que antecede, se autoriza a la Presidencia de este Consejo General para que expida las constancias de asignación de regidores por el principio de representación proporcional que correspondan, y haga entrega a través de los representantes de los partidos políticos, coalición y candidatura común con acreditación o registro ante el propio Consejo General, así como a los candidatos independientes que resulten asignados.

    TERCERO. En su oportunidad, infórmese al Honorable Congreso del Estado de Chiapas o a la Comisión Permanente, en su caso, de la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional realizada, enviando para tal efecto copias certificadas de las constancias de asignación otorgadas.

    (…)

    9. Asignación de regiduría. En el acuerdo mencionado en el apartado anterior y de acuerdo a los resultados obtenidos en el municipio de Yajalón, Chiapas, el Instituto Electoral Local asignó al Partido Chiapas Unido una regiduría de representación proporcional, expidiendo la constancia correspondiente a L.H.H., ex candidata a tercera regidora propietaria, postulada por el instituto político señalado.

    10. Juicio local. Inconforme con la asignación realizada al Partido Chiapas Unido, el diecinueve de septiembre de dos mil quince, J.A.V., en su carácter de ex candidato a cuarto regidor propietario por el Partido Chiapas Unido en el Ayuntamiento de Yajalón, Chiapas, promovió juicio ciudadano local ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

    El referido juicio fue radicado ante el tribunal local con la clave TEECH/JDC/051/2015.

    11. Sentencia impugnada. El veintiséis de septiembre de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas resolvió el medio de impugnación bajo los siguientes puntos resolutivos:

    (…)

    RESUELVE

    PRIMERO. Es procedente el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, promovido por J.A.V., en su carácter de ex candidato postulado por el Partido Chiapas Unido.

    SEGUNDO. Se confirma en lo que fue materia de impugnación el acuerdo IEPC-CG/A-099/2015, emitido el quince de septiembre de dos mil quince, por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana en el Estado de Chiapas, por el cual se asignaron los Regidores de Representación Proporcional a que tienen derecho los Partidos Políticos, así como Candidatos Independientes, en el proceso electoral ordinario 2014-2015, específicamente en lo referente a la asignación de la Regiduría de Representación Proporcional del Partido Chiapas Unido al Ayuntamiento de Yajalón Chiapas; por las consideraciones expuestas en el considerando IV (cuarto) de esta resolución.

    (…)

    La demanda fue notificada al actor en la misma fecha.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Demanda. Inconforme con lo...

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