Sentencia nº SUP-JDC-849-2015-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Junio de 2015

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0849-2015

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-849/2015 ACTOR: J.C.E.V.R. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN DE AFILIACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: A.D. GARCÍA

México, Distrito Federal, a veintidós de abril de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por J.C.E.V.R., en el sentido de declarar FUNDADA la omisión atribuida a la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional de otorgar respuesta al escrito presentado por el actor, por medio del cual solicitó una acción declarativa respecto del acuerdo sin número, de siete de noviembre de dos mil catorce, relativo al expediente CAF-CEN-14/2014

relacionado con la supuesta afiliación corporativa de militantes al padrón del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

  1. A N T E C E D E N T E S

    1. Escrito de inconformidad. El siete de noviembre de dos mil catorce, el actor presentó escrito de inconformidad ante la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional a fin de solicitar el análisis y revisión del padrón de militantes en el Estado de Puebla, lo anterior, al sostener una posible incorporación de manera corporativa de militantes.

    2. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El quince de diciembre del año en curso, el actor presentó ante la Comisión Nacional de Afiliación del Partido Acción Nacional demanda de juicio ciudadano federal, a fin de controvertir la supuesta omisión de dar respuesta al escrito de inconformidad descrito en el numeral precedente.

    3. Sentencia del diverso SUP-JDC-2901/2014. El siete de enero del dos mil quince, esta S. Superior resolvió el aludido medio impugnativo, al tenor de las siguientes consideraciones:

      …

      PRIMERO. Es fundada la omisión atribuida a la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional de pronunciarse respecto del escrito de inconformidad presentado por el actor.

      SEGUNDO. Se ordena a la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional que a la brevedad se pronuncie respecto del escrito de inconformidad presentado por J.C.E.V.R. el siete de noviembre de dos mil catorce, en los términos precisados en la presente resolución.

      …

    4. Acuerdo de la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional. La referida Comisión emitió acuerdo en el expediente CAF-CEN-14/2014, en la sesión ordinaria de veintiocho de enero del presente año, en el que tuvo por presentado el escrito del actor y solicitó

      informe al Registro Nacional de Militantes sobre el crecimiento del padrón en el Estado de Puebla.

    5. Escrito de petición. El dieciocho de febrero de dos mil quince, el actor presentó escrito ante la Secretaria Técnica de la Comisión de Afiliación, a través del cual solicitó la regularización del procedimiento respecto del acuerdo sin número de seis de septiembre de dos mil catorce, así

      como un informe referente a las acciones para el adecuado cumplimiento de la sentencia emitida por esta S. Superior en el SUP-JDC-2901/2014, ello dentro del expediente CAF-CEN-14/2014.

    6. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El veintiséis de marzo del año en curso, el actor presentó demanda de juicio ciudadano federal a fin de controvertir la supuesta omisión de acordar el escrito detallado en el párrafo que antecede.

    7. Trámite y sustanciación. El primero de abril del dos mil quince, se recibió en esta S. Superior la demanda precisada y sus anexos, lo que propició la integración del expediente SUP-JDC-849/2015, el cual fue turnado a la ponencia del Magistrado S.O.N.G..

      En su oportunidad, el M.S.O.N.G. acordó la radicación, así como la admisión a trámite de la demanda y, al no existir trámite pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción.

  2. C O N S I D E R A C I O N E S

    1. Competencia.

      El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer del presente juicio, conforme con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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