Sentencia nº SUP-JDC-1165-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Julio de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1165-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1165/2015 ACTORA: GEORGINA BANDERA FLORES AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: JOSÉ EDUARDO VARGAS AGUILAR Y ENRIQUE MARTELL CHÁVEZ

México, Distrito Federal, a ocho de julio de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por G.B.F. para impugnar la sentencia pronunciada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos el cuatro de junio de dos mil quince, en el juicio ciudadano local TEE/JDC/046/2015-2, que entre otras cuestiones, confirmó la resolución emitida por la Comisión de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, en el procedimiento sancionador CNJP-PS-MOR-054/2013, que determinó la expulsión de la ahora actora como militante del citado instituto político, y R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. Nombramiento de G.B.F. como funcionaria partidista. El primero de febrero de dos mil doce, se nombró a G.B.F. como Secretaria General del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, en Morelos.

  2. Denuncia ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria.

    El nueve de octubre de dos mil trece, R.C.L., en su carácter de militante del Partido Revolucionario Institucional, presentó escrito de denuncia ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria de Morelos, en la que imputó a G.B.F. la comisión de presuntas conductas infractoras de la normativa intrapartidaria, solicitando su expulsión de ese instituto político.

  3. Remisión del escrito de denuncia El diez de octubre de dos mil trece, se recibió en la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, el acuerdo por el cual, la Comisión Estatal de Justicia Partidaria en Morelos ordenó el envío del escrito de queja incoado contra la ahora enjuiciante y pruebas anexas; ocurso en el que también se solicitó al órgano nacional de justicia ejerciera la propia facultad prevista en el artículo 44, del Reglamento de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, referente a la suspensión temporal de sus derechos partidistas.

  4. Notificación de la denuncia y emplazamiento. El catorce de octubre de dos mil trece, la Comisión Estatal de Justicia Partidaria de Morelos notificó a la actora la denuncia presentada en su contra, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.

  5. Procedimiento sancionador partidista

    (CNJP-PS-MOR-054/2013). El catorce de octubre de dos mil trece, la señalada Comisión Estatal de Justicia Partidaria radicó la queja presentada en contra de G.B.F., como procedimiento sancionador con la clave CNJP-PS-MOR-054/2013 y en la misma fecha decretó, como medida cautelar, la suspensión temporal de los derechos de G.B. flores como militante de dicho instituto político, asimismo se ordenó la separación provisional del cargo de Secretaria General del Comité Directivo Estatal.

  6. Primer Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano federal (SDF-1080/2013). En contra del acto precisado en el inciso anterior, G.B.F. promovió juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mismo que fue registrado con el número de expediente SDF-JDC-1080/2013; mismo que se ordenó remitir a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se solicitó el ejercicio de la facultad de atracción por parte de la enjuiciante.

  7. Pronunciamiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre la facultad de atracción

    (SUP-SFA-38/2013). El veintiocho de octubre de dos mil trece, esta S. Superior declaró improcedente la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción SUP-SFA-38/2013, al considerar que el citado asunto correspondía a su competencia y no de la Sala Regional, porque la materia de impugnación versó sobre la posible afectación al derecho político-electoral de afiliación; ordenando formar el expediente SUP-JDC-1108/2013; dictando sentencia el trece de noviembre de dos mil trece, en el sentido de declarar improcedente el juicio por incumplir con el principio de definitividad, reencauzando la demanda respectiva a juicio ciudadano local, de la competencia de la responsable.

  8. Juicio ciudadano reencauzado por la Sala Superior al Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEE/JDC/039/2013). Una vez recibido por la responsable el expediente SUP-JDC-1108/2013, el mismo fue radicado con el número TEE/JDC/039/2013 y acumulado al diverso TEE/JDC/038/2013, promovido por M.M.G., en contra de la determinación emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, en el diverso procedimiento sancionador CNJP-PS-M0R-053/2013, en el que se decretó como medida cautelar, la suspensión temporal de sus derechos como militante de dicho instituto político.

  9. Sentencia de los juicios ciudadanos locales TEE/JDC/038/2013 y su acumulado TEE/JDC/039/2013, emitidas por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Morelos. El seis de diciembre de dos mil trece, la instancia jurisdiccional estatal dictó sentencia, en la cual consideró que las medidas cautelares de suspensión de derechos de militancia y la separación de los cargos partidistas carecían de fundamentación y motivación, por lo que ordenó se emitieran de nueva cuenta los acuerdos combatidos; de igual forma, a fin de cumplir con una tutela judicial efectiva, también ordenó a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional resolver los procedimientos sancionadores iniciados en contra de M.M.G. y G.B.F., en un plazo no mayor a seis días hábiles.

  10. Cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Morelos en los expedientes TEE/JDC/038/2013 y su acumulado TEE/JDC/039/2013. El doce de diciembre de dos mil trece, en acatamiento al fallo de la autoridad jurisdiccional electoral estatal, el Comité Ejecutivo Nacional emitió nuevos acuerdos en los expedientes CNJP-PS-MOR-053/2013 y CNJP-PS-MOR-054/2013, en los que respectivamente determinó suspender temporalmente a M.M.G. y G.B.F. de sus derechos como militantes de ese instituto político.

  11. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano radicado ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Inconformes con el fallo emitido por el Tribunal Electoral Estatal que ordenó emitir nuevos acuerdos en relación con las medidas cautelares por las que se decretó la suspensión de los derechos de militancia de los accionantes y la separación de sus cargos partidistas, además de resolver el fondo de las quejas en un plazo de seis días hábiles, los actores M.M.G. y G.B.F. promovieron un nuevo juicio ciudadano federal, el cual se radicó en la Sala Superior con la clave SUP-JDC-1175/2013.

    En sesión pública del ocho de enero de dos mil catorce, este

    órgano jurisdiccional modificó el fallo impugnado, al considerar que se debió

    establecer en días naturales y no en hábiles, el plazo fijado por el tribunal responsable para que la autoridad primigenia decidiera el fondo de las quejas interpuestas contra los actores; de ahí que la Sala Superior en forma directa ordenó a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria que, en caso de no haber emitido la determinación conducente en los procedimientos sancionadores, entonces, los resolviera de inmediato y notificara a los denunciados.

  12. Resolución partidista en el expediente CNJP/PS/MOR/054/2013. El siete de enero de dos mil catorce, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional dictó

    resolución en el expediente CNJP/PS/MOR/054/2013, en el que, entre otras cuestiones, se decretó la expulsión de la actora como militante del referido instituto político.

  13. Juicio ciudadano federal en contra del fondo de la resolución partidista ante la Sala Superior bajo la clave del expediente SUP-JDC-7/2014. El catorce de enero de dos mil catorce, G.B.F. promovió juicio ciudadano federal, para combatir la determinación señalada con anterioridad, el cual se radicó en la Sala Superior con la clave SUP-JDC-7/2014.

    El seis de febrero de dos mil catorce, este órgano jurisdiccional declaró improcedente la demanda y ordenó su reencauzamiento a la instancia local, al considerar que previo a la promoción del juicio ciudadano federal, la actora debió agotar el juicio ciudadano local ante el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, por ser el medio idóneo para resolver la cuestión planteada.

  14. Resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos en los juicios ciudadanos bajo la clave de identificación TEE/JDC/09/2014-3 y su acumulado TEE/JDC/010/2014-3. El veintisiete de febrero de dos mil catorce, la autoridad responsable dictó resolución en la que confirmó las diversas de siete de enero de dos mil catorce, dictadas por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en los expedientes CNJP/PS/MOR/053/2013 y CNJP/PS/MOR/054/2013.

  15. Juicios ciudadanos federales para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral de Morelos en los expedientes TEE/JDC/09/2014-3

    y su acumulado TEE/JDC/010/2014-3. En desacuerdo con la sentencia de la autoridad jurisdiccional local que confirmó la sanción de expulsión del partido en que militan, el cinco de marzo de dos mil catorce, M.M.G. y G.B.F. promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que se radicaron en la Sala Superior con los números de expedientes SUP-JDC-282/2014 y SUP-JDC-283/2014, respectivamente.

    Mediante escritos presentados en el expediente SUP-JDC-282/2014...

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