Sentencia nº SUP-REP-491-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Julio de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-491/2015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-491/2015 RECURRENTE: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a ocho de julio de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente SUP-REP-491/2015, promovido por el partido político nacional MORENA, en contra del Titular la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir el acuerdo emitido el veintiséis de junio de dos mil quince, en la queja radicada en el cuaderno de antecedentes identificado con la clave UT/SCG/CA/MORENA/CG/88/2015, y R E S U L T A N D O :

I.A..

De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente.

1. Inicio del procedimiento electoral local.

El siete de octubre de dos mil catorce, inició el procedimiento electoral local en el Estado de Chiapas, para la elección de diputados al Congreso del Estado e integrantes de Ayuntamientos en esa entidad federativa.

2. Queja. El veinticinco de junio de dos mil quince, el partido político MORENA presentó, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, escrito de queja ante la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva de ese Instituto, en contra del Partido Verde Ecologista de México y de Organización Fuerza Ciudadana Comprometida A. C., por la presunta contravención de las disposiciones electorales, toda vez que, en concepto del denunciante, la mencionada organización llevó a cabo actos de proselitismo a favor del Partido Verde Ecologista de México.

La mencionada queja quedó radicada en el cuaderno de antecedentes identificado con la clave de expediente UT/SCG/CA/MORENA/CG/88/2015.

3. Acuerdo impugnado. El veintiséis de junio de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

emitió el acuerdo por el cual considero que el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas es el órgano competente para tramitar la queja presentada por MORENA, el cual es al tenor siguiente:

ACUERDA:

PRIMERO. RADICACIÓN: T. por recibida la documentación de cuenta y fórmese el expediente respectivo, el cual quedó registrado con la clave UT/SCG/CA/MORENA/CG/88/2015.

SEGUNDO. HECHOS DENUNCIADOS Y DETERMINACIÓN

DE COMPETENCIA.

Del escrito de denuncia se advierte que los motivos de inconformidad consisten, esencialmente, en el presunto impedimento de la organización Fuerza Ciudadana Comprometida A.C., de fungir como observador electoral en el proceso electoral de carácter local en el estado de Chiapas, toda vez que dicha asociación civil, presuntamente realiza actos de proselitismo a favor del Partido Verde Ecologista de México y de sus candidatos, hechos que son al tenor siguiente:

HECHOS

PRIMER HECHO.- Que el próximo diecinueve de junio de dos mil quince se llevará a cabo la jornada electoral en el Estado de Chiapas.

SEGUNDO HECHO.- Que en sesión Ordinaria de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral del Instituto Nacional, de fecha veinticinco de junio del año en curso, la C.P.S.M.R. y Valles, solicitó evaluar la situación de los observadores electorales en el Estado de Chiapas, toda vez que se detectó que la Organización Fuerza Ciudadana Comprometida A.C. promueve el voto a favor del Partido Verde Ecologista de México, en la entidad federativa mencionada.

TERCER HECHO.- De acuerdo al "Informe sobre el seguimiento al proceso de acreditación de observadores electorales al 16 de abril de 2015", del Instituto Nacional Electoral,

238 ciudadanos, a través de la organización Fuerza Ciudadana Comprometida, A.C, obtuvieron su acreditación para actuar como observadores electorales en el proceso electoral 2014-2015.

La organización Fuerza Ciudadana Comprometida, A.C, en su cuenta de Facebook realiza proselitismo a favor del Partido Verde Ecologista en el Estado de Chiapas, tal y como se da cuenta en las imágenes que se insertan a continuación:

https://www.facebook.com/pages/Fuerza-Ciudadana-Comprometida-AC/518873024883896?fretts

(SE INSERTAN IMÁGENES)

De las imágenes insertas es dable advertir que la organización Fuerza Ciudadana Comprometida, A.C, es una organización conformada por afiliados del Partido Verde Ecologista de México, puesta que dicha organización realiza proselitismo y campañas de afiliación a favor del PVEM, motivo por el cual está impedido, cualquiera de sus agremiados para poder fungir como observadores electorales en cualquier proceso electoral, tal y como lo establece el artículo 217, inciso e), fracción II de la Ley General de Instituciones y Procedimientos, mismo que establece:

Artículo 217

  1. Los observadores se abstendrán de:

    1. Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidato aluno;

      D. precepto citado se desprende que los observadores electorales no pueden hacer proselitismo o manifestarse en favor de partido o candidato alguno, lo cual en el caso que nos ocupa no podrá ocurrir, toda vez que como ya se mencionó la organización Fuerza Ciudadana Comprometida A.C., apoya abiertamente al Partido Verde Ecologista de México en el Estado de Chiapas, al estar integrada por militantes del partido denunciado, lo cual generaría una vulneración al principio de equidad que debe regir en la contienda electoral, aunado a que la observación electoral nada tiene que ver con hacer proselitismo a favor de partidos políticos o candidatos, pues su finalidad es muy distinta a la pretendida por el Partido Verde Ecologista de México a través de la organización mencionada.

      Ahora bien, cabe hacer mención que el pasado 7 de junio, día en que se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a D.F., en el Estado de Chiapas estuvieron acreditados como observadores electorales 238 (a la fecha del informe)

      ciudadanos pertenecientes a la organización Fuerza Ciudadana Comprometida A.C., vinculada al Partido Verde Ecologista de México, tal y como se desprende del "Informe sobre el seguimiento al proceso de acreditación de observadores electorales al 16 de abril de 2015" del Instituto Nacional Electoral.

      No es óbice a lo anterior que de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo INE/CG263/2015, ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL

      DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO

      INE/CG164/2014 EN EL QUE SE APROBARON LOS LINEAMIENTOS PARA LA

      ACREDITACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS

      QUE ACTÚEN COMO, OBSERVADORES ELECTORALES DE LOS PROCESOS ELECTORALES

      FEDERAL Y LOCALES COINCIDENTES, PARA ATENDER LAS ELECCIONES DEL ESTADO

      DE CHIAPAS CUYA JORNADA ELECTORAL SE LLEVARÁ A CABO EL 19 DE JULIO DE

      2015, en su punto de acuerdo PRIMERO, establece que se aprueba modificar el punto vigésimo sexto del Acuerdo INE/CG164/2014 por el que se emitieron los lineamientos para la acreditación y desarrollo de actividades de los ciudadanos mexicanos que actuarán como observadores electorales durante los procesos electorales federal 2014-2015 y locales coincidentes con la fecha de la jornada electoral federal, y en su caso, de las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen, con el propósito de regular las tareas de observación electoral para las elecciones locales del estado de Chiapas cuya Jornada Electoral tendrá verificativo el 19 de julio de 2015 y adicionar el punto vigésimo sétimo, quedando en los siguientes términos:

      Vigésimo Sexto.- La acreditación y desarrollo de las actividades inherentes al derecho ciudadano de participación en las tareas de observación electoral durante los comicios locales de 2015 en el estado de Chiapas se sujetarán a las disposiciones que se señalan a continuación:

      Todos los ciudadanos mexicanos que hayan obtenido de manera individual o a través de las organizaciones a las que pertenezcan, su acreditación como observadores electorales para los procesos electorales federal y locales coincidentes 2014-2015 ante cualquiera de los 332 consejos competentes del Instituto Nacional Electoral en el territorio nacional, podrán solicitar ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, su acreditación para realizar actividades de observación electoral para el Proceso Electoral local.

      II La solicitud referida en el punto anterior deberá presentarse por los ciudadanos, de forma individual o por conducto de la organización de la que formen parte, a más tardar el

      30 de junio de 2015, acompañando copia de la acreditación expedida por los Consejos Locales o distritales del ENE.

    2. Para el caso de los ciudadanos mexicanos que hayan obtenido su acreditación por acuerdo de los consejos local y distritales del estado de Chiapas y que hayan sido capacitados en la materia electoral local, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana solamente ratificará su registro como observadores electorales y les expedirá la acreditación y el gafete correspondiente; tratándose de ciudadanos mexicanos que hayan obtenido su registro como observadores electorales en cualquier otra entidad federativa o en el estado de Chiapas pero sin que hubiesen sido capacitados en la materia electoral local el único requisito adicional para obtener su acreditación será asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que se podrán impartir por la autoridad electoral local, por los órganos del Instituto Nacional Electoral en el estado de Chiapas, o por la asociación a la que pertenezca el ciudadano, bajo la supervisión del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de...

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