Sentencia nº SUP-RAP-505-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Noviembre de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0505-2015

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-505/2015. RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: R.E.G..

México, Distrito Federal, a cuatro de noviembre de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve el recurso de apelación promovido por el Partido Acción Nacional, en el sentido de revocar la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de informes de campaña respecto de los ingresos y gastos de los candidatos al cargo de Gobernador, Diputados,

Ayuntamientos y candidatos independientes, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de San Luis Potosí1.

1 En adelante resolución impugnada.

R E S U L T A N D O:

De lo narrado por el recurrente, en su escrito de apelación, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. Inicio de los procedimientos electorales federal y local.

    En el mes de octubre de dos mil catorce iniciaron los procedimientos electorales federal y local ordinarios dos mil catorce-dos mil quince

    (2014-2015), entre otros, el correspondiente al estado de San Luis Potosí.

  2. Jornada electoral. El siete de junio del año en que se actúa se llevó a cabo la jornada electoral.

  3. Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral2. El veinte de julio de dos mil quince, el Consejo General aprobó la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de informes de campaña respecto de los ingresos y gastos de los candidatos al cargo de Gobernador, Diputados, Ayuntamientos y candidatos independientes, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de San Luis Potosí.

    2 En adelante Consejo General.

  4. Recurso de Apelación SUP-RAP-277/2015 y acumulados.

    Inconformes con lo resuelto por la autoridad administrativa diversos partidos políticos promovieron sendos recursos de apelación en contra de la resolución anterior. El siete de agosto de dos mil quince, esta S. Superior resolvió el citado recurso y, entre otros puntos, revocó los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a D.F., Gobernadores, Diputados Locales e integrantes de los Ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes.

  5. Resolución impugnada. El doce de agosto de dos mil quince, en cumplimiento a lo ordenado por esta S. Superior, el Consejo General aprobó la resolución impugnada en la que resolvió en relación con el partido apelante lo siguiente:

    "PRIMERO. Por razones y fundamentos expuestos en el considerando 18.1 de la presente Resolución, se impone al Partido Acción Nacional, las siguientes sanciones:

    1. 8 Faltas de carácter sustancial o de fondo:

      conclusiones 1, 2, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14.

      Conclusión 1

      Se sanciona al Partido Acción Nacional con una multa consistente en 2,072 (dos mil setenta y dos) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $145,247.20 (ciento cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete pesos 20/100 M.N.).

      Conclusión 2

      Se sanciona al Partido Acción Nacional con una multa consistente en 748 (setecientos cuarenta y ocho) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $52,499.99 (cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.).

      Conclusión 8

      Se sanciona al Partido Acción Nacional con una multa consistente en 2,302 (dos mil trescientos dos) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $161,400.93 (ciento sesenta y un mil cuatrocientos pesos 93/100 M.N.).

      Conclusión 9

      Se sanciona al Partido Acción Nacional con una multa consistente en 323 (trescientos veintitrés) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $22,642.30 (veintidós mil seiscientos cuarenta y dos pesos 30/100 M.N.).

      Conclusión 10

      Se sanciona al Partido Acción Nacional con una multa consistente en 246 (doscientos cuarenta y seis) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $17,244.60 (diecisiete mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 60/100 M.N.).

      Conclusión 11

      Se sanciona al Partido Acción Nacional con una multa consistente en 2,484 (dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $174,128.40 (ciento setenta y cuatro mil ciento veintiocho pesos 40/100 M.N.).

      Conclusión 12

      Se sanciona al Partido Acción Nacional con una multa consistente en 785 (setecientos ochenta y cinco) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $55,028.50 (cincuenta y cinco mil veintiocho pesos 50/100 M.N.).

      Conclusión 13

      Se sanciona al Partido Acción Nacional con una multa consistente en 1,754 (mil setecientos cincuenta y cuatro) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $122,955.40 (ciento veintidós mil novecientos cincuenta y cinco pesos 40/100 M.N.).

      Conclusión 14

      Se sanciona al Partido Acción Nacional con una multa consistente en 411 (cuatrocientos once) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $28,811.11 (veintiocho mil ochocientos once pesos 11/100 M.N.).

    2. 3 Faltas de carácter sustancial o de fondo:

      conclusiones 3, 5 y 6.

      Conclusión 3

      Se sanciona al Partido Acción Nacional con una multa consistente en 557 (quinientos cincuenta) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $39, 045.70 (treinta y nueve mil cuarenta y cinco pesos 70/100 M.N.).

      Conclusión 5

      Se sanciona al Partido Acción Nacional con una reducción al 5.50% (cinco punto cincuenta) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $1,750,000.00 (un millón setecientos cincuenta mil pesos

      00/100 M.N.).

      Conclusión 6

      Se sanciona al Partido Acción Nacional con una multa consistente en 3,566 (tres mil quinientos sesenta y seis) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $249,976.60

      (doscientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y seis pesos 60/100

      M.N.).

    3. 1 Falta de carácter sustancial o de fondo:

      conclusión 4.

      Se sanciona al Partido Acción Nacional con una multa consistente en 2,476 (dos mil cuatrocientos setenta y seis) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil catorce, misma que asciende a la cantidad de $173,567.60 (ciento setenta y tres mil quinientos sesenta y siete pesos 60/100 M.N.).

    4. 1 Falta de carácter sustancial o de fondo:

      conclusión 7.

      Se sanciona al Partido Acción Nacional con una multa consistente en 8,523 (ocho mil quinientos veintitrés) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $597,462.30 (quinientos noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y dos pesos 30/100 M.N)".

      1. Recurso de Apelación.

  6. Demanda. Inconforme con la determinación, el dieciséis de agosto siguiente, el Partido Acción Nacional presentó recurso de apelación.

  7. Recepción en Sala Superior. Por oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el Secretario del Consejo General remitió la demanda del recurso de apelación y sus anexos.

  8. Turno a Ponencia. En su oportunidad el M.P. de este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente SUP-RAP-505/2015 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral3.

    3 En adelante Ley de Medios.

  9. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor determinó: i) radicar el expediente en su ponencia, ii) admitirlo al estimar satisfechos los requisitos para su procedencia; iii) tener por rendido el informe circunstanciado; iv)

    al estimar que el expediente se encontraba debidamente integrado, cerrar la instrucción y v) formular el proyecto de resolución que estimó

    pertinente.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso g) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 40, párrafo 2 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, por tratarse de un recurso de apelación por virtud del cual se controvierte la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto a las irregularidades encontradas en la revisión de los ingresos y egresos de los partidos políticos.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos

    8 y 9, párrafo 1, de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente:

    1. Forma. El recurso de...

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