Sentencia nº SX-JDC-943-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 9 de Octubre de 2015

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0943-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SX-JDC-943/2015. ACTORA: L.F.O.A. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIO: RODRIGO EDMUNDO GALÁN MARTÍNEZ.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a nueve de octubre de dos mil quince.

VISTOS los autos, se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por L.F.O.A., en su calidad de excandidata postulada por el Partido Acción Nacional a Síndico Propietario para el ayuntamiento de Tapachula, a fin de controvertir la resolución de veintiséis de septiembre del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, dentro del expediente TEECH/JDC/058/2015 y acumulado, que confirmó el acuerdo IEPC-CG-/A-099/2015, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de la referida entidad, por el que se asignaron regidores de representación proporcional para el referido ayuntamiento.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias de autos y de lo narrado por la actora en su demanda se advierte:

    1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral 2014-2015 en el estado de Chiapas, a fin de renovar a los integrantes del Congreso del Estado y a los miembros de los ayuntamientos de dicha entidad federativa.

    2. Aprobación de registro de candidatos. El quince de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, en sesión extraordinaria, emitió el acuerdo IEPC/CG/A-071/2015, por el cual aprobó las solicitudes de registro de candidatos a los cargos de Diputados por Mayoría Relativa,

      Representación Proporcional y Diputados Migrantes votados por los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, así como de los miembros de ayuntamientos de la entidad, para el proceso electoral local 2014-2015.

    3. Juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-114/2015.

      En contra del mencionado acuerdo, el dieciocho de junio del presente año, el Partido Acción Nacional, promovió ante la Sala Regional Xalapa, juicio de revisión constitucional electoral.

      El primero de julio de dos mil quince, esta Sala Regional resolvió dicho medio de impugnación, al tenor de los siguientes resolutivos:

      (…)

      R E S U E L V E

      PRIMERO. Se declara improcedente la pretensión del Partido Acción Nacional de que se revoque el acuerdo IEPC/CG/A-071/2015, mediante el cual el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, aprobó, entre otras, las solicitudes de registro de candidatos a los cargos de Diputados al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa, así como miembros de los Ayuntamientos de la Entidad.

      SEGUNDO. El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas deberá

      expedir los lineamientos o disposiciones generales necesarias que garanticen el registro de candidatos de manera paritaria, en términos del considerando noveno de esta ejecutoria.

      TERCERO. Se amonesta a los integrantes del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas en términos de los razonamientos expuestos en el considerando décimo de la presente resolución.

      Se exhorta a los mencionados funcionarios electorales, para que en lo sucesivo se conduzcan con mayor diligencia en atención al trámite de los medios de impugnación en los que el órgano colegiado que integran se señale como autoridad responsable.

      CUARTO. D. vista con copia certificada de esta resolución al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para los efectos previstos en el último considerando del presente fallo.

      (…)

    4. Recurso de reconsideración ante la Sala Superior de este Tribunal en el expediente SUP-REC-294/2015. El cinco de julio de este año, el Partido Movimiento Ciudadano presentó directamente ante la Sala Superior de este Tribunal, recurso de reconsideración a fin de controvertir la anterior resolución de Sala Regional Xalapa en el expediente SX-JRC-114/2015.

      El ocho de julio de la presente anualidad, la Sala Superior dictó resolución en el siguiente sentido:

      (…)

      R E S U E L V E

      PRIMERO. Se modifica la sentencia impugnada, para los efectos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria.

      SEGUNDO. Se revoca el acuerdo...

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