Sentencia nº ST-JDC-52-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 12 de Febrero de 2015

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0052-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-52/2015 ACTOR: M.S.A. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A. SECRETARIO: SALVADOR DE LA CRUZ CONSTANTINO HERNÁNDEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiséis de febrero de dos mil quince.

VISTOS

los autos del expediente citado al rubro, para acordar sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por el pleno de esta Sala Regional, el doce de febrero de dos mil quince, en el juicio ciudadano promovido por M.S.A., en contra del Dictamen emitido por la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Michoacán, en el que se declaró

improcedente su solicitud de registro como aspirante a precandidato a presidente municipal en Chilchota, Michoacán, y

RESULTANDO

  1. Convocatoria.

    El doce de enero de dos mil quince, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán emitió la convocatoria para participar en el proceso interno para seleccionar y postular candidatos a presidentes municipales, para el proceso electoral ordinario local 2014-2015.

  2. Solicitud de registro.

    El veinticuatro de enero de dos mil quince, el actor solicitó ante la Comisión Estatal de Procesos Internos del citado instituto político en Michoacán, su registro como aspirante a precandidato a presidente municipal en Chilchota, en la referida entidad federativa.

  3. Acto impugnado.

    El cinco de febrero del año en curso, la citada comisión emitió el dictamen final de improcedencia respecto de la solicitud presentada por el actor, al estimar que no cumplió plenamente con los requisitos parciales dispuestos en la Base Quinta de la convocatoria atinente.

  4. Juicio ciudadano.

    El seis de febrero de dos mil quince, el actor presentó ante la oficialía de partes de esta Sala Regional, escrito a través del cual promovió en la vía

    per saltum, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  5. Sentencia.

    El doce de febrero de dos mil quince, por unanimidad de votos, los magistrados que integran esta Sala Regional dictaron sentencia, en el sentido de declarar procedente la solicitud de registro del actor como aspirante dentro del proceso interno de selección y postulación de candidatos a presidentes municipales por el Partido Revolucionario Institucional, en el municipio de Chilchota, Estado de Michoacán.

  6. Remisión de constancias.

    El trece de febrero de la presente anualidad, se recibieron en la oficialía de partes, diversas constancias relacionadas con el registro del actor, las cuales fueron remitidas en cumplimiento al requerimiento de once de febrero de este año, formulado por el magistrado instructor...

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